Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 4 de Abril de 2018, expediente CPE 001652/2014/40/2/CA073

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 1652/2014/40/2/CA73 Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE M.C.B. Y OTROS FORMADO RESPECTO DEL LEGAJO DE INVESTIGACIÓN N° 40 DE LA CAUSA N° CPE 1652/2014, CARATULADA: “H.S.B.C. BANK ARGENTINA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11. SECRETARÍA N° 21. EXPEDIENTE N° CPE 1652/2014/40/2/CA73. ORDEN N° 27.828. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia anterior a fs. 276/278 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 267/275 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento de M.C.B., de M.T., de J.C.B. y de C.A.B., por aplicación del beneficio previsto por el art. 9, inc. “b”, de la ley 26.860, respecto de los sucesos presuntos de evasión tributaria relacionados con el Impuesto a las Ganancias del ejercicio anual 2005.

La presentación de fs. 285 de este incidente, por la cual el señor fiscal general que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso de apelación aludido por el párrafo que antecede.

Los memoriales de fs. 288 y 316/321 de este incidente, por los cuales la representación del Ministerio Público Fiscal y las defensas de M.C.B.

y de M.T., respectivamente, informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, ni por el recurso de apelación interpuesto a fs. 276/278 vta. de este incidente, ni en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., en la cual se hizo una remisión a los fundamentos manifestados por aquella impugnación (confr. fs. 288, también del presente), el Ministerio Público Fiscal invocó argumentos que demuestren la improcedencia de la decisión del juzgado “a quo” de admitir en el caso la aplicación del beneficio establecido por el art.

    9, inc. “b”, de la ley 26.860.

  2. ) Que, las imputaciones que se dirigen en autos a M.C.B., a Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #29002828#202727460#20180404115945544 CPE 1652/2014/40/2/CA73 Poder Judicial de la Nación M.T., a J.C.B. y a C.A.B. por la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2005, se relacionan con los activos que se habrían acreditado durante el año 2005 en una cuenta abierta en el H.S.B.C. PRIVATE BANK SUISSE a nombre de ANTARES CORPORATION, identificada con el código de perfil de cliente N° 5091048317, en relación con la cual se habría registrado, como “patrimonio verificado” al día 31 de diciembre de 2005, la suma de u$s 3.240.432,48 (confr. fs. 127/129, 192/194 vta., 198/200 y 246/248 vta. del legajo de investigación al que corresponde este incidente).

  3. ) Que, no se encuentra controvertido que M.C.B. exteriorizó, durante los años 2014 y 2015, la tenencia de moneda extranjera por un total de u$s 3.399.889,22, mediante la adquisición de uno de los instrumentos financieros cuya emisión se autorizó por la ley 26.860, esto es, el “Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN)”, con divisas que fueron transferencias desde una cuenta abierta en el H.S.B.C. PRIVATE BANK SUISSE.

  4. ) Que, por la ley 26.860, publicada en el Boletín Oficial el día 3 de junio de 2013, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir el “Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE)”

    y el “Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico”, y al Banco Central de la República Argentina a emitir el “Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN)”, estableciéndose asimismo beneficios de distinto tipo para las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos mencionados por el art. 49 de la ley 20.628 que adquieran alguno de aquellos instrumentos financieros con moneda extranjera cuya tenencia en el país y/o en el exterior exterioricen de alguna de las formas establecidas por aquel cuerpo legal.

    Esto así, siempre y cuando, con independencia de otras situaciones o causales de procedencia y/o de exclusión, se tratase de tenencias existentes al 30 de abril de 2013 o del producido de bienes existentes en aquella fecha, que aquéllas no proviniesen “…de conductas susceptibles de ser encuadradas en los términos del artículo 6° de la ley 25.246 relativas al delito de lavado de activos y financiación de terrorismo…” y que “…los contribuyentes hayan cumplido con la presentación y pago, al 31 de mayo de 2013, de las obligaciones de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y al Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #29002828#202727460#20180404115945544 CPE 1652/2014/40/2/CA73 Poder Judicial de la Nación hasta el 31 de diciembre de 2012…” (confr. arts. 1, 2, 3, 4, 7, 13 y 14 de la ley 26.860).

  5. ) Que, respecto de los beneficios a los cuales se hizo referencia por el considerando anterior, por el art. 9 de la ley 26.860 se estableció, en cuanto interesa a la presente, lo siguiente:

    …Los sujetos que efectúen la exteriorización, conforme a las disposiciones de este título, no estarán obligados a informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos, sin perjuicio del cumplimiento de la ley 25.246 y...

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