Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 22 de Marzo de 2017, expediente CPE 001652/2014/33/2/CA029

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 1652/2014/33/2/CA29 Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DE H.A.R., DE M.D.S., DE E.S., DE D.S. Y OTROS FORMADO RESPECTO DEL LEGAJO DE INVESTIGACIÓN N° 33 DE LA CAUSA N° CPE 1652/2014, CARATULADA: “H.S.B.C. BANK ARGENTINA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”.

J.N.P.E. N° 11. Secretaría N° 21. EXPEDIENTE N° CPE 1652/2014/33/2/CA29. ORDEN N° 27.250. SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de H.A.R., de M.D.S., de E.S., de A.S. y de D.S. a fs. 18/19 de este incidente contra la resolución dictada a fs. 14/17 del mismo legajo, en cuanto por aquélla se dispuso: “…NO HACER LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, solicitada por la defensa de [los nombrados], con relación a la presunta evasión del pago del Impuesto a las Ganancias del ejercicio anual 2006…” (se prescinde del resaltado del original).

El memorial de fs. 28/30 vta., del cual se agregó una copia a fs.

36/38 vta., y el memorial de fs. 31/35, todas de este incidente, por los cuales la defensa de H.A.R., de M.D.S., de E.S., de A.S. y de D.S., y el representante de la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.), respectivamente, informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la parte recurrente se agravió por estimar que el hecho presunto de evasión tributaria atribuido a H.A.R., a M.D.S., a E.S., a A.S. y a D.S. respecto del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio anual 2006, contrariamente a lo manifestado en el incidente por el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante, y a lo establecido por el juzgado “a quo” mediante la resolución recurrida, debe ser examinado desde la perspectiva del art. 1 de la ley 24.769.

    En este sentido, la defensa manifestó que, en función de lo que el organismo recaudador tuvo en cuenta en el contexto del procedimiento administrativo de determinación de oficio, el monto que en el caso podría llegar a considerarse evadido no superaría la suma de $ 4.000.000, de modo que Fecha de firma: 23/03/2017 correspondería descartar que el hecho del que se trata pueda considerarse un Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #28838515#174423567#20170321124725336 CPE 1652/2014/33/2/CA29 Poder Judicial de la Nación supuesto de evasión tributaria agravado por la circunstancia establecida por la redacción actual del art. 2, inc. “a”, de la ley 24.769 y, por lo tanto, “…siendo de aplicación el art. 2 del código Penal, cuanto mas estaríamos en la hipótesis de evasión simple previsto y reprimido en el art. 1 de la Ley 24.769, que establece un máximo de pena de seis años de prisión…” (confr. fs. 28/30 vta. y 36/38 vta.

    de este incidente).

    Asimismo, y como consecuencia de aquella conclusión relativa a la significación jurídica que correspondería otorgar al hecho imputado al cual viene haciéndose mención, la defensa manifestó que la citación de H.A.R., de M.D.S., de E.S., de A.S. y de D.S. a prestar la...

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