Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 9 de Marzo de 2017, expediente FLP 035472/2015/2/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 35472/2015/2/CA2 8323/III La Plata, 9 de marzo de 2017.

VISTO: Este expte. FLP35472/2015/2/CA2, “Incidente de nulidad de Toro, A.R. y A., R.A.”, procedente del Juzgado en lo Criminal y correccional Federal Nro. 1 de Lomas de Z. y CONSIDERANDO QUE:

I.C. liminar.

  1. En el marco de la causa principal FLP35472/2015/CA1, el juez dispuso el procesamiento de R.A.A., en orden a los delitos previstos por los artículos 170 primer y segundo párrafo, incisos 1 y 6; 41 bis; 166 inciso 2, párrafo tercero y 167 inciso 2, párrafo 2, del Código Penal (fs. 907/912 y vta.).

    Contra esa decisión, el defensor de A. interpuso recurso de apelación en los términos del artículo 449 del Código Procesal Penal (fs. 1/4 y vta.).

    Fundó su impugnación en “la carencia de elemento que sustente el auto de procesamiento, está prima facie deducida en indicios equívocos y conclusiones sin fundamentos jurídicos”.

    Sobre ese eje central estructuró el recurso y señaló que la intervención del abonado telefónico de su asistido era inmotivada, dado que sólo se basó en el parecido con la voz de uno de los secuestradores.

    Por otra parte, alegó que se violaron los protocolos establecidos, dado que el peritaje de voz lo efectuó la misma fuerza a la que había pertenecido, esto es, la Policía Federal Argentina.

    El defensor atribuyó singular gravitación a la falta de mérito dispuesta por el juez, Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #28888686#173384917#20170309122653184 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 35472/2015/2/CA2 8323/III respecto del coimputado A.R.T.. En ese sentido sostuvo que el fiscal solicitó la falta de mérito de Toro, porque no había elementos para investigarlo, razón por la cual la solicitud de intervención del teléfono de A. “es una locura”.

    A ello el recurrente añadió que no se explicó por qué no se cotejó la voz de Toro y que resultaba significativo que el peritaje lo realizara la misma fuerza a la que perteneció

    A..

    Para el caso de que esta Alzada no hiciera lugar a los planteos de nulidad, consideró

    que el procesamiento dispuesto no se sustenta en prueba alguna que incrimine a su asistido.

    Con ese recurso de apelación, el magistrado formó el presente incidente de nulidad, lo sustanció; decidió rechazar las nulidades planteadas y concedió el recurso de apelación en subsidio (fs. 5, 6/8 y 9/11 y vta.).

    Al momento de notificarse de la decisión, el imputado la apeló por sí (fs. 16).

    Elevada la causa principal, el fiscal por ante esta Cámara Federal de Apelaciones, advirtió

    que el recurso de apelación contra el auto de procesamiento no estaba en la causa sino que se había incorporado a un incidente de nulidad que corría por cuerda y que esta misma Alzada había devuelto para que la defensa motive un recurso deducido in pauperis (fs. 1028 y vta. y 1045).

    A estas alturas, cabe aclarar que el incidente al que hizo referencia el fiscal es el presente.

    La defensa de A. motivó el recurso interpuesto contra la resolución que rechazó las nulidades planteadas en que, la escucha telefónica Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #28888686#173384917#20170309122653184 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 35472/2015/2/CA2 8323/III del día 12 de diciembre de 2015 es nula porque para esa fecha ni el coimputado A.R.T., ni su asistido estaban imputados en la causa (fs. 19/23 y vta.).

    La defensa señaló que las comunicaciones entre A. y sus hijos no constituyen delito; el grupo familiar funciona como una PYME dedicada al transporte de pollos; la familia viaja frecuentemente a M. delP.; suelen movilizarse en grupo por la ruta y que el patrimonio de su asistido no se incrementó intempestiva e injustificadamente, dado que se dedica a la mencionada actividad desde el año 1999.

    El recurrente sostuvo que la prevención deslizó una hipótesis delictiva, allí donde A. y sus hijos se comunicaron con la sola finalidad de evitar fotomultas.

    El apelante calificó como “sorprendente”

    que pasados tres meses de los secuestros, el personal policial haya podido detectar un parecido entre las voces de su asistido y uno de los secuestradores.

    Con la invocación de lo dispuesto por el artículo 194 bis del CPP, reclamó la nulidad del peritaje de voz efectuado por la Policía Federal Argentina.

    Seguidamente detalló las falencias que, a su entender, presenta el mencionado peritaje y que le impide superar los estándares establecidos por el artículo 263 del CPP.

    El defensor sostuvo que la intervención telefónica se dispuso a partir de otra que resulta ser ilegal.

  2. En síntesis, en este incidente se encuentran agregados el recurso de apelación interpuesto contra el auto de procesamiento de fs.

    Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL...

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