Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Febrero de 2017, expediente CPE 990000146/2010/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 990000146/2010/TO1/2/CFC1 “E.H.M. s/RECURSO DE CASACIÓN”.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 10/17 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los seis días del mes de febrero de 2017, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por la querellante Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva y por el representante del Ministerio Público Fiscal en esta causa nº CPE 990000146/2010/TO1/2/CFC1, caratulada “E., H.M. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº

    1, con fecha 19 de agosto de 2015 resolvió: I) declarar extinguida la acción penal por el transcurso del plazo razonable para su ejercicio con respecto a H.M.E. y II) por extensión, declarar extinguida la acción penal por el transcurso del plazo razonable para su ejercicio respecto de O.A.L. y C.A.S. y

    III) Sobreseer a H.M.E., O.A.L. y a C.A.S. en orden a los hechos por los que fue requerida su elevación a juicio, sin costas.

    Contra esa resolución interpusieron sendos recursos de casación la querellante Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (fs.

    35/53) y el representante del Ministerio Público Fiscal Fecha de firma: 06/02/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27669000#170328901#20170207110259237 (fs. 54/73) los que fueron concedidos a fs. 77/79 y mantenido en la instancia a fs. 88 y 89.

  2. ) Que la querella sustentó su recurso en los dos motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar alegó que la decisión recurrida contiene una motivación solo aparente pues al resolver, el tribunal realizó una análisis incompleto de las constancias del proceso, cuya complejidad, ha impedido un normal desenvolvimiento.

    Con invocación del art. 456, inc. 1º del C.P.P.N., la querella consideró que se ha hecho una incorrecta aplicación de lo dispuesto en el art. 62, inciso 2º, del C.P.

    Por su parte, el Sr. Fiscal General alegó que el tribunal hizo una errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto al alcance que le asignó a la garantía de obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas derivada jurisprudencialmente del art. 18 de la C.N.

    Al respecto, destacó que objetivamente, el expediente se encontraba en condiciones de resolverse en forma definitiva mediante la realización del debate oral y público ya fijado y que, un mes antes de su inicio, fue suspendido por la presentación formulada por la defensa.

    Agregó que la duración del proceso no resultó

    irrazonable de acuerdo a los parámetros jurisprudenciales y al examen global de lo ocurrido en el expediente judicial y que si bien se investigan hechos ocurridos en 2001 y 2002, la sumisión al proceso de los sujetos debe ser analizada a partir del primer acto procesal que los vincula, que en el caso fue el llamado a prestar declaración indagatoria en 2005.

    Fecha de firma: 06/02/2017 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27669000#170328901#20170207110259237 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 990000146/2010/TO1/2/CFC1 “E.H.M. s/RECURSO DE CASACIÓN”.

    Cámara Federal de Casación Penal También destacó la complejidad de la investigación, su gran volumen y la cantidad de planteos efectuados durante el proceso que motivaron que el expediente debiera ser elevados a esta Cámara Federal de Casación Penal en distintas oportunidades.

  3. ) Que durante el término de oficina se presentó

    la defensa particular de H.M.E. luego de destacar que desde la comisión de los hechos transcurrieron casi quince años y que no existió complejidad alguna, solicitó que se confirme a decisión recurrida (cfr. fs.

    94/98).

    En la misma oportunidad, se presentó el Sr.

    Fiscal General ante esta Cámara, quien solicitó que se haga lugar al recurso deducido por su par ante la instancia anterior, por considerar que de las particularidades de la causa que relató, surge que el lapso transcurrido no luce excesivo.

  4. ) Que superado el trámite previsto por el art.

    468 del C.P.P.N., las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    1. En primer lugar, cabe recordar que se atribuyó

      a los imputados H.M.E., O.A.L. y a C.S. su participación como co-autores de la evasión fiscal del pago de la suma de $1.341.082, en concepto de Impuesto a las Ganancias del ejercicio 2000; la suma de Fecha de firma: 06/02/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27669000#170328901#20170207110259237 $583.333,26 respecto del mismo impuesto correspondiente al ejercicio 2001 y de la suma de $ 353.725,01 en concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período abril de 2001 al que se encontraría obligado el contribuyente Motorcuenta S.A. Esa evasión se habría cometido mediante la presentación de declaraciones juradas engañosas, en las cuales se habría ocultado la real capacidad contributiva, invocando falsos créditos fiscales y declarando gastos inexistentes.

      Dichas conductas fueron tipificadas en los incisos 1º y 2º de la ley 24.769 –cfr. requerimiento de elevación a juicio-.

    2. En lo que concierne a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, he sostenido en numerosos precedentes (cfr. Sala IV, causa nº 516/2013 “N.A., E. s/ recurso de casación”, reg. nº 2102/13, rta. el 28/10/2013; causa nro. 1329/2013, “De Barrio, F. y K., reg. N° 1137.14.4, rta. el 13/6/14, C.G. s/recurso de casación entre tantas otras) que la complejidad de las actuaciones resulta un elemento esencial e insoslayable a fin de determinar si la duración que el proceso ha insumido resulta razonable, o no (cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso G.L. Vs.

      Nicaragua, Sentencia del 29 de enero de 1997. Serie C No.

      30; E.Z. Vs. Colombia, Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No.165; H.P.V.P., Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186; entre otros).

      En el caso de autos, el tribunal de mérito consideró que la duración del proceso -pese a que los imputados pudieron transitarlo en libertad- no puede Fecha de firma: 06/02/2017 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR