Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 14 de Septiembre de 2016, expediente CPE 000736/2014/2/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 736/2014/1/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DE GOLDSONIC S.A. EN CAUSA N° CPE 736/2014, CARATULADA: “INMOMAX S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N°

3, SEC. N° 5 (CAUSA Nº CPE 736/2014/2/CA1. ORDEN Nº 26.860. SALA “B”).

Buenos Aires, de septiembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la querella (A.F.I.P.-

D.G.A.) a fs. 45/46 vta. de este incidente, contra la resolución de fs. 43/44 vta., en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso: “…

DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL, en la causa N° 736/14 con relación a GOLDSONIC S.A. y por el hecho del considerando 3° de la presente [vinculado con la importación presuntamente irregular de la mercadería ingresada al país al amparo de las destinaciones de importación a consumo Nos. 06 001 IC04 171846U y 07 001 IC04 182425Z, pues INMOMAX S.A. importó los productos involucrados por cuenta y orden de GOLDSONIC S.A., lo cual se encontraba prohibido por la resolución de aduana N° 4031/96]…” y en consecuencia “…SOBRESEER en la causa N°.736/14 POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN respecto de GOLDSONIC S.A.…” (se prescinde del resaltado del original).

El memorial de fs. 58/60 vta. del presente incidente, por el cual la querella informó por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

El informe de fs. 61/62 de este legajo, por el cual la defensa de GOLDSONIC S.A. mejora fundamentos.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara doctor R.E.H. expresó:

  1. ) Que, en el caso y tomando en consideración las constancias de la causa principal, no se advierte que se haya extinguido, por prescripción, la acción penal instada en aquélla con relación a GOLDSONIC S.A.

    Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #24410503#161676435#20160912124248528 Poder Judicial de la Nación CPE 736/2014/1/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional En efecto, desde las fechas de oficialización de las destinaciones de importación a consumo Nos. 06 001 IC04 171846U y 07 001 IC04 182425Z (28/11/2006 y 31/10/2007, respectivamente) hasta la fecha del primer llamado a prestar la declaración indagatoria a GOLDSONIC S.A. (03/06/14, confr. fs.

    1757/1758 vta. de los autos principales), primer acto con entidad interruptora del curso de la prescripción, no ha transcurrido el plazo previsto para la extinción de la acción penal que surge de relacionar los arts. 62 inc. 2º del Código Penal y 865 del Código Aduanero (10 años). Por otra parte, desde el llamado a prestar la declaración indagatoria aludido hasta la actualidad, tampoco habría transcurrido ininterrumpidamente el plazo mencionado (arts.

    62 inc. 2º y 67 del Código Penal).

  2. ) Que, por un pronunciamiento anterior de este Tribunal (CPE 1432/2007/1/CA1, 18/12/2015, Reg. Interno N° 612/15) se estableció que el plazo para la extinción de la acción penal por prescripción cuando se trata de personas de existencia ideal es de diez años, y no de cinco años como se sostiene por la resolución cuestionada.

  3. ) Que, por la sistematización de la extinción de la acción penal, por prescripción, establecida por el Código Penal, los plazos que deben considerarse para la aplicación de aquel instituto se estructuran a partir de los tipos de penas previstos para cada delito.

    De este modo, por el art. 62 de aquel cuerpo legal se prevé (en lo que a los tipos de penas establecidas para el delito de contrabando interesa), que las acciones derivadas de los delitos reprimidos con penas de prisión se prescribirán “Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada…” (inc 2º), si el ilícito estuviera conminado únicamente con la pena de inhabilitación perpetua, la acción penal caducará a los cinco años de la comisión del mismo (inc. 3º), si, en cambio, el delito estuviera únicamente penado con la sanción de inhabilitación temporal, lo hará al año (inc. 4º), por último se dispone que las acciones penales derivadas de los hechos reprimidos con la sanción de multa se prescribirán transcurridos dos años de la fecha de la comisión de aquéllos (inc. 5º).

    Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #24410503#161676435#20160912124248528 Poder Judicial de la Nación CPE 736/2014/1/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 4°) Que, por otro lado, ante el supuesto en el cual un hecho se encuentre conminado con más de un tipo de pena (sean alternativas o conjuntas), a los fines de establecer el tiempo a computar en términos de extinción de la acción penal por prescripción, debe estarse al plazo previsto para la pena que revistiera mayor gravedad, de acuerdo al orden de enumeración establecido por el art. 5 del Código Penal (confr. C.F.C.P., S.I., in re “DEMIRYI, E. y otros s/ recurso de casación” Reg. N° 524/06).

  4. ) Que, en el contexto de lo expresado por los considerandos anteriores, se presentan diferentes soluciones hermenéuticas en torno a la determinación del plazo de extinción de la acción penal en supuestos como el que se encuentra bajo análisis, toda vez que, si bien el delito en cuestión se encuentra conminado con diferentes tipos de penas, entre los cuales la de prisión aparece como la de mayor gravedad, lo cierto es que aquella especie de sanción es inaplicable para las personas de existencia ideal.

    Ante el escenario descripto, las dos posibles interpretaciones que se presentan pueden resumirse de la siguiente manera: considerar (a los fines de determinación del plazo de prescripción para los casos como el que se encuentra bajo estudio) la totalidad de los tipos de penas establecidos para el delito de contrabando, o bien ponderar únicamente los tipos de penas previstas específicamente (y materialmente aplicables) para las personas de existencia ideal.

  5. ) Que, a partir del pronunciamiento del CPE 1432/2007/1/CA1, 18/12/2015, Reg. Interno N° 612/15 de esta Sala “B”, se advirtió que la incapacidad de las personas de existencia ideal de ser sancionadas mediante...

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