Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 2 de Mayo de 2016, expediente CCC 750035673/2006/2/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorSala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Incidente Nº 2 - QUERELLANTE: TORIBIO ASTORGA, B.G. IMPUTADO:

LIFSCHITZ, C.A. s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA Reg. Nº 720/16.1 Buenos Aires, 2 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 43/50 vta. por el Dr. C.A.L..

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.M.F. dijo:

Conforme surge del análisis efectuado al presente caso, la sentencia aquí recurrida no posee carácter de definitiva o equiparable a tal, tal como lo viene sosteniendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 306:172; 310:168; S.556.XXI; R.332.XXI; M.573.XXIV; C.2228.XXXVIII; 261:204; 288:95; 301:615 y 305:502, entre otros).

Como lo ha mantenido en jurisprudencia reiterada el Alto Tribunal el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos, para su procedencia que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371).

No encontrándose demostrado en el sub-examine alguno de los supuestos de excepción admitidos por el Alto Tribunal en Fallos: 302:843; I.100.XXI; C.493.XXII; G.323.XXIII; M.438.XXIII; B.684.XXXI; P.1042.XXXVI y S.471.XXXVII y de conformidad con lo dictaminado por el Sr.

Fiscal Federal ante esta Cámara (fs. 53/54 vta.), el remedio federal intentado no puede prosperar. Con costas.

Los Dres. M.H.B. y Gustavo M.

Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #24179327#151175606#20160505122106111 Hornos dijeron:

Que por compartir en lo sustancial los fundamentos antes...

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