Sentencia de Sala B, 29 de Abril de 2016, expediente CPE 001652/2014/14/2/CA011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN formado en la causa: “HSBC BANK ARGENTINA S.A.

POR INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11, Secretaría N° 21. EXPEDIENTE N° CPE 1652/2014/14/2/CA11 (ORDEN N° 26.825. SALA “B”)

Buenos Aires, de abril de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.R.K.K., de C.K. y de M.R.K. a fs. 65/76 vta. de este incidente contra la resolución de fs.

59/64 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” dispuso rechazar las excepciones de falta de acción por prescripción de la acción penal y por inexistencia de delito, interpuestas por aquella parte mediante la presentación que luce en copia a fs. 15/38 vta., también de este legajo.

El memorial de fs. 87/91 de este expediente, por el cual los representantes de la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.) informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

La nota de fs. 95 del presente incidente.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a lo que surge de la nota de fs. 95 de estas actuaciones, por la cual se dejó constancia que la defensa de D.R.K.K., de C.K.

y de M.R.K. no compareció a la audiencia señalada en autos a los fines del art.

454 del C.P.P.N. (confr. fs. 82 del presente), ni efectuó presentación escrita alguna en sustitución de aquélla, pese a encontrarse notificada debidamente de la fecha y de la hora de celebración de la misma (confr. fs. 83 y 92/94 de este legajo), corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto a fs.

65/76 vta. de este incidente (art. 454, segundo párrafo, del C.P.P.N.).

Por ello, SE

RESUELVE:

  1. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto a fs. 65/76 vta. de de este incidente por la defensa de D.R.K.K., de C.K. y de M.R.K. (art. 454, segundo párrafo, del C.P.P.N.).

    Fecha de firma: 29/04/2016

  2. SIN COSTAS (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.).

    Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #27617528#152127216#20160428084246307 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad a lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara...

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