Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 13 de Abril de 2016, expediente CPE 990000218/2012/TO01/2/CFC002

Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 990000218/2012/TO1/2/CFC2 “L.H.E. s/recurso de “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional” casación”

Registro nro.: 407/16 Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores, E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CPE 990000218/2012/TO1/2/CFC2, caratulada “L.H.E. s/recurso de casación”. Representan a la querella -AFIP- los doctores R.N. y C.A.A. y ejerce la defensa particular de H.E.L., el doctor C.D.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: L.E.C., E.R.R. y J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la parte querellante, contra la suspensión del juicio a prueba dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 2, a favor del imputado H.E.L. por el término de un año y seis meses en el proceso seguido por el delito de evasión del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor agregado por el período fiscal 2002 (arts. 1 y 2 inc. b de la ley 24.769).

Concedido el remedio impetrado fs. 50/vta, fue mantenido a fs. 60.

Sin actividad de las partes en la etapa prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del código de forma, y celebrada la audiencia prevista en el art. 468 del C.P.P.N., el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

En síntesis, el representante del acusador particular con invocación de ambos incisos del artículo 456, se agravió por el otorgamiento de ese instituto desatendiendo lo dispuesto en los arts. 76 bis y ter del C.P. que prevé expresamente la Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24377685#150376051#20160414091936376 imposibilidad de otorgar la suspensión de juicio a prueba a...

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