Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 29 de Marzo de 2016, expediente CPE 990000201/2005/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSala 3

Sala III Causa Nº CPE Cámara Federal de Casación Penal 990000201/2005/TO1/2/CFC1 “M., V.R. y otros s/recurso de “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” casación”

REGISTRO N° 308/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CPE 990000201/2005/TO1/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Michanie, V.R. y otros s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca; ejerce la defensa de V.R.M., los doctores E.D.M. y J.A.A.; la defensa de G.A. y L.R. de Azúa, la señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante doctora B.P.; la defensa de W.G.S. y L.Z., el Defensor Público Oficial Coadyuvante doctor J.E.L.C.; la defensa de R.F.O., el doctor R.H.H.; la defensa de S.C.C., la Defensora Pública Oficial doctora M.M.B.; la defensa de M.E.R. de Azúa y J.A.R., el Defensor Público Oficial doctor G.L.; la defensa de M.N.D., los doctores L.C. y G.R.; la defensa de M.F., la doctora M.S.C.; la defensa de Á.O., los doctores J.B. y G.A.; y representa a la parte querellante (AFIP-DGI), las doctoras M.P.B. y A.D.P.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #26933170#149587969#20160401084814907 El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 53/64 por la querella (AFIP-DGI), contra la resolución de fs. 38/42 dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 1, en cuanto resolvió: “

    1. HACER LUGAR al planteo de falta de acción de la AFIP-DGI formulada por la Defensa de la imputada V.R.M., los Dres. E.D.M. y J.A.A. y, en consecuencia, APARTAR de su rol de QUERELLANTE en relación a la imputación que pesa respecto de los enjuiciados en autos en relación al hecho por el que fuera elevada la causa a juicio (arts. 82, 339 y concordantes del CPPN)”.

  2. - El Tribunal de mérito denegó a fs. 65/vta. el remedio impetrado, extremo que motivó la presentación directa obrante a fs. 101/113 vta., la que fue concedida por la Sala I de esta Cámara a fs. 114/vta.

  3. - La parte querellante (AFIP-DGI) encuadró su recurso en la causal prevista por el inciso segundo del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, al entender que “en el decisorio atacado se verifica una inobservancia del artículo 82 CPPN (relacionado con el art. 167, inciso 2º), lo que resulta en una inobservancia del art. 18 de la Constitución Nacional, el cual consagra implícitamente el derecho a la jurisdicción de toda persona a obtener en el marco de un proceso legal una sentencia útil a sus legítimos intereses”.

    Sostuvo que “en el decisorio impugnado se priva a este organismo fiscal del derecho de querellar en la presente causa, en franca contradicción con las prescripciones de los artículos 82 y ss. CPPN y art. 23 de la ley 24.769, que facultan a esta AFIP, dado su carácter de particular ofendida por el delito investigado, a ser parte en el proceso”.

    Alegó que “la maniobra investigada incluía entre los delitos que cometía, la creación de sociedades ficticias con las cuales se generaron facturas apócrifas que posibilitaron la Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #26933170#149587969#20160401084814907 Sala III Causa Nº CPE Cámara Federal de Casación Penal 990000201/2005/TO1/2/CFC1 “M., V.R. y otros s/recurso de “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” casación”

    evasión de impuestos nacionales por parte de terceros” y que “tales conductas perjudicaron irremediablemente al Fisco Nacional, situación que bajo ninguna circunstancia debe quedar impune”.

    Por ello, consideró que “el decisorio impugnado es violatorio del derecho que le asiste a esta parte de obtener un pronunciamiento útil a sus legítimos intereses y (…) aparta a este organismo de ejercer el rol de parte querellante en una causa que conforme el objeto procesal de la misma posee una estrecha vinculación con la comisión de delitos tributarios, lesiona el interés legítimo de la AFIP en ejercer la acción penal”.

    Agregó que “el derecho de defensa en juicio comprende el derecho a la jurisdicción, entendiéndose por ello, el derecho de esta parte de acudir a la justicia y obtener de ella una sentencia útil”.

    En ese sentido, destacó que “son diversas las leyes particulares que legitiman a organismos estatales diferentes, para intervenir como querellante en procesos penales, con sus mismas facultades, deberes y responsabilidad -sin desplazar al Ministerio Público Fiscal-. Y esto es lo que ocurre, en el caso del artículo 23 de la ley 24.769, en cuanto le acuerda dicha facultad al organismo recaudador”.

    Consideró que “en el caso de los delitos tributarios uno de los bienes jurídicos protegidos es la hacienda pública, la ley faculta al Estado a constituirse en parte del proceso como querellante, en...

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