Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 15 de Marzo de 2016, expediente CPE 001682/2012/2/CFC001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1682/2012/2/CFC1 REGISTRO N°245/16.4 la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 87/95 de la presente causa CPE 1682/2012/2/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada “KOGAN, G.D. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal en la causa CPE 1682/2012/2/CA2 de su Registro, el 8 de septiembre de 2015, resolvió por mayoría: “Revocar la resolución apelada” (Cfr. fs.

    80/81).

  2. Que, contra dicha resolución, interpuso recurso de casación a fs. 87/95 la Dra.

    L.G.B., apoderada de la querella (AFIP-DGI), con la representación del Dr. J.E.A., que fue concedido a fs. 98, y mantenido en esta instancia a fs. 102.

  3. Que la querella encauzó su planteo por la vía de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En su presentación indicó que en el decisorio Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26939506#148123143#20160315131559966 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1682/2012/2/CFC1 atacado se verifica una inobservancia del artículo 82 del C.P.P.N. (relacionado con el art. 167, inciso 2º) lo que resulta en una inobservancia del art. 18 de la Constitución Nacional, el cual consagra implícitamente el derecho a la jurisdicción de toda persona a obtener en el marco de un proceso legal una sentencia útil a sus legítimos intereses.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Finalizado el término de oficina, previsto por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no realizaron presentaciones, de lo que se dejó constancia a fs.

    104.

  5. En la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., la defensa presentó breves notas (Cfr. fs. 108/110) solicitando se rechace el recurso de casación intentado por la querella. En la misma oportunidad procesal, hizo su presentación la parte recurrente AFIP-DGI, en la cual peticionó se revoque la resolución puesta en crisis y, en consecuencia, se rechace la excepción de falta de acción interpuesta contra la resolución que tuvo por parte querellante a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la presente causa.

    Asimismo, mantuvo la reserva del caso federal efectuada (Cfr. fs. 111/113).

    Así las cosas, superada la etapa mencionada supra, de lo que se dejó constancia en autos (Cfr. fs. 114) quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26939506#148123143#20160315131559966 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1682/2012/2/CFC1 el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Llegadas las actuaciones a este Tribunal corresponde señalar que el recurso es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que se invocó fundadamente el artículo 456 del Código de rito; además el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto en el art.

    457, pues si bien no es sentencia definitiva, es equiparable a tal por cuanto es susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior.

  7. Que, previo a tratar el agravio formulado por la querella, corresponde recordar que en función de la denuncia formulada por el Dr.

    M.H.R., en su carácter de Jefe (int.)

    de la Sección Penal Tributaria de la Dirección Regional Palermo de la AFIP-DGI, el señor representante del Ministerio Público Fiscal formuló

    requerimiento de instrucción por la presunta evasión del pago del impuesto a las Ganancias, al Valor Agregado y a las salidas no documentadas, correspondiente al ejercicio fiscal 2007 por las sumas de $629.342,46, de $869.106,56 y de $117.029,03, respectivamente, y Salidas no documentadas ejercicio fiscal 2008 por la suma de Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26939506#148123143#20160315131559966 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1682/2012/2/CFC1 $638.848,33, contra los responsables de la firma Kemini S.A. (cfr. fs. 1/10 y fs. 11/14).

    Como consecuencia de la presentación realizada por las letradas apoderadas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, O.D., L.G.B. y M.B. (cfr. fs. 17/20), el señor juez Nacional en lo Penal Tributario Nº 1, Dr. J.L.B. tuvo a las nombradas como querellantes en representación del organismo fiscal (cfr. fs. 21).

    Con fecha 17 de marzo de 2015 resolvió, previo recibirle declaración indagatoria al imputado G.D.K.: “

  8. DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN, LA ACCIÓN PENAL seguida contra G.D.K.… en orden a la evasión del pago del impuesto al Valor Agregado, impuesto a las Ganancias y el concepto salidas no documentadas de la ley...

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