Sentencia de Sala B, 6 de Octubre de 2015, expediente FPA 002187/2013/2

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Incidente de eximición de prisión de D.S.F.J. en la causa N° CPE 960/2013, caratulada “B.D.C., L.A.A., T.V.C.C., R.G.; M.F.G. SOBRE INF. LEY 22.415”, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, S.. N°

16 (causa N° FPA 2187/2013/2/CA8, orden N° 26.587, S. “B”).

Buenos Aires, de octubre de 2015.

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por el doctor E.G.F.M. a fs.

231/238 vta. de este legajo contra la resolución de fs. 225/226 vta., dictada por esta Sala “B” (FPA 2187/2013/2/CA8, 31/08/2015, Reg. Interno N° 371/15)

por la cual se confirmó la resolución de fs. 193/200 del presente por la cual el juzgado “a quo” había dispuesto denegar la exención de prisión de F.J.D.S..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara Dr. R.E.H. expresó:

  1. ) Que, mediante la lectura de la presentación de fs. 231/238 vta.

    se advierte que el recurso interpuesto carece de fundamentación autónoma, pues no resulta autosuficiente en los términos del art. 463 del C.P.P.N.

    En el recurso de casación, por ser esta impugnación de carácter extraordinaria o excepcional, deben considerarse incluidas las mismas condiciones de fundamentación que se exigen por la constante jurisprudencia del más Alto Tribunal con respecto al recurso extraordinario federal (C.F.C.P., S.I., Causa N° 3, “REINAGA H.E”, 5/3/93); por lo tanto, aquel escrito debe bastarse a sí mismo, de modo tal que la sola lectura de aquél debe resultar suficiente para la cabal comprensión del caso (C.F.C.P., S.I., c. 102 “MERCADO”, res. el 14/2/1994 y S.I., c. 4480 “LLANOS, C”, res. el 25/05/2003), requisito que no está cumplido por el escrito mencionado.

  2. ) Que, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal expresó, por el pronunciamiento del Reg. N° 7139 del 12 de noviembre de 2004: “…es criterio del Tribunal que tanto el recurso de casación como el de queja deben autoabastecerse y su sola lectura resultar suficiente para la Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación adecuada comprensión del caso, de los agravios y los fundamentos que demuestran el yerro de la sentencia impugnada, de manera tal que circunscriba adecuada y acabadamente la materia que será objeto de análisis por el juzgador sin necesidad de remitirse a otras piezas del expediente para ser completada…”.

  3. ) Que, por otra parte, mediante la resolución impugnada, en tanto podría restringirse la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, se ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior. Por lo tanto, la decisión cuestionada es equiparable a una sentencia definitiva en los términos del art. 457 del C.P.P.N., por afectarse un derecho que requiere tutela judicial inmediata (Fallos 314:85, entre otros).

  4. ) Que, por numerosos pronunciamientos anteriores de esta Sala “B”, como consecuencia de la amplitud de criterio con la cual se advertía examinada por la Cámara Federal de Casación Penal, en circunstancias como la de autos, la presencia de los requisitos de procedencia de los recursos de casación, quien suscribe este voto, no obstante el criterio que podía tenerse sobre la cuestión, se pronunció en favor de conceder los recursos interpuestos contra resoluciones de este Tribunal recaídas en casos análogos al que se trata por el presente incidente (confr. R.. Nos. 59/07, 60/07, 137/07, 143/07, 240/07, 291/07, 229/08, 8/09, 468/09, 453/10, 654/10, 666/10, 156/11 y 344/11, de esta Sala “B”).

  5. ) Que, con un nuevo examen de la cuestión, se advierte que por numerosos pronunciamientos de las distintas Salas de la Cámara Federal de Casación Penal recaídos en los expedientes correspondientes a los recursos concedidos por este Tribunal, se estableció: “...en lo que hace al principio de la doble instancia, tal extremo se halla debidamente garantizado por cuanto han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva, y toda vez que como ya se afirmara supra, no se observa la existencia de cuestión federal...

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