Sentencia de Sala B, 29 de Mayo de 2015, expediente CPE 033000094/2007/2

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala B

CPE 33000094/2007/2/CA2 Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE P.N.L. EN LA CAUSA N° 33000094/2007, CARATULADA: “GERMAIZ S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”, DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA N° 1.831: “VIAZZO, R.G. Y OTROS SOBRE INF. LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 3.

SECRETARÍA CONTRATADA. EXPEDIENTE CPE 33000094/2007/2/CA2 (ORDEN N° 25.952. SALA “B”).

Buenos Aires, de mayo de 2015.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la defensa de N.L.P. a fs.

85/93 vta. del presente incidente contra la resolución de fs. 79/82 vta. del mismo legajo, por la cual esta Sala “B” resolvió confirmar la resolución de fs.

44/51 vta. del presente, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo”

rechazó la excepción de falta de acción, por prescripción de la misma, que había sido introducida por aquella defensa por medio del escrito cuya copia obra a fs. 1/6 vta. del presente (CPE 33000094/2007/2/CA2, 26/03/2015, Reg.

Int. 92/2015 de la Sala “B”).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la decisión cuestionada no es de aquéllas que, taxativamente, se enumeran por el art. 457 del C.P.P.N. como susceptibles de ser recurridas por vía del recurso de casación.

    En efecto, por el ordenamiento procesal vigente (ley 23.984 y sus modificatorias) se establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso interpuesto mediante la cual, sustancialmente, se exige que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta.

  2. ) Que, por la circunstancia expresada se evidencia la improcedencia formal del recurso deducido a fs. 85/93 vta. del presente, debido a que la resolución recurrida es una decisión mediante la cual se confirmó la resolución por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” había rechazado la excepción de falta de acción, por prescripción de la misma, que había sido introducida por la defensa de N.L.P., es decir, por aquélla no se puso fin al proceso, no se ocasionó un perjuicio de imposible reparación ulterior, ni se impidió la continuación de la causa.

    Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., PROSECRETARIO DE CAMARA CPE 33000094/2007/2/CA2 Poder Judicial de la Nación 3°) Que, no corresponde que por vía de interpretación se amplíen los supuestos de resoluciones impugnables por medio del recurso de casación (en sentido análogo, C.F.C.P. Sala I, Reg. N° 49, rta...

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