Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Julio de 2016, expediente FTU 081810081/2012/TO01/44/2

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 81810081/2012 Incidente Nº 2 - QUERELLADO: TRUCCO, C.E. s/INCIDENTED.P.D.S.M. de Tucumán, 05 de julio de 2016.- GW AUTOS y VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por el F. General S., P.C., contra la resolución de fecha 26/05/2016, agraviándose de la decisión de otorgar el beneficio de prisión domiciliaria al encartado C.E.T., y CONSIDERANDO:

Que este tribunal dispuso mediante resolución de fecha 26/05/16, obrante a fs. 21/24 de la presente incidencia, otorgar la prisión domiciliaria al imputado C.E.T..

Contra dicho decisorio, el representante del MPF interpone recurso de casación (fs. 27/34) agraviándose de dicha decisión y agrega que advierte una errónea aplicación de la ley sustantiva. Funda el recurso interpuesto en lo normado por los artículos 123, 404 inc. 2°, 438, 456 inciso 1 y 2, y 457 del CPPN. Cita Jurisprudencia. Invoca errónea aplicación de la ley sustantiva al no cumplirse el requisito del inciso f) del art. 32 de la Ley 24660. Cita jurisprudencia. Cita jurisprudencia de la CSJN (fallos “P.”, “V.”, “D.F. de firma: 05/07/2016 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCIA ZAVALIA, SECRETARIO DE CAMARA #28310884#157180126#20160705131307908 B.”, “F.”, “J.”, “Kearny”, “M.”, entre otros). Hace reserva del caso federal (arts. 14 y 15 de la Ley 48; arts. 18, 28, 31 y 120 de la CN).

Examinadas las condiciones de tiempo y forma en la interposición del recurso y demás condiciones de admisibilidad, que limitadamente controla este Tribunal, se advierte que corresponde la concesión del mismo.-

Ello en tanto la resolución recurrida se encuentra entre las incluidas en las previsiones del Art. 457 del C.P.P.N., por cuanto se trata de aquellas que afectan la libertad del imputado, que por sus efectos se equiparan a sentencias definitivas, de difícil o imposible reparación ulterior.-

Siendo ello así, corresponde hacer lugar al recurso de casación intentado, debiéndose emplazar al recurrente a tenor de lo dispuesto por el Art. 464 de la ley de rito, ordenándose la elevación de los expedientes a la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal (art. 456, 457 y ccdtes. del C.P.P.N.).-

Por lo que se, RESUELVE:

I) DECLARAR ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Sr. Fiscal General S. en contra de la resolución de este Tribunal de fecha 26/05/16, obrante a fs. 21/24, conforme se...

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