Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 11 de Mayo de 2017, expediente CFP 007262/2012/TO01/2

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 7262/2012/TO1/2 Causa n° 1462/12.

P., M.C. s/ inf. art. 296 en función del 292 del CP

.

Registro n° 7355 Buenos Aires, 11 de mayo de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 270/4 del principal, el agente fiscal imputó a M.C.P. la comisión del delito de uso de documento público falso (arts. 296 en función del 292 del Código Penal).

    En esta sede, P. solicitó junto a su asistencia técnica la suspensión del juicio a prueba (fs.

    1). Al celebrarse la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación —ley 23.894—, la defensa estimó que, en atención a la falta de antecedentes condenatorios de su pupilo y a la escala penal prevista para el delito que se le enrostra, en caso de recaer condena, ésta sería de ejecución condicional. Con base en ello y lo dispuesto en el art. 76 bis del Código Penal, requirió la aplicación del instituto por el término de un año. Finalmente, peticionó que se lo eximiera de la realización de tareas comunitarias, en razón de la escasa gravedad de la imputación, el comportamiento procesal de su asistido y el tiempo transcurrido desde el inicio del proceso.

    Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #29859615#178199983#20170518090710765 Por su parte, el señor fiscal prestó su conformidad a la pretensión, por estimar reunidos los requisitos objetivos y subjetivos exigidos por el art. 76 bis del Código Penal. Asimismo, valorando las circunstancias laborales expresadas por el interesado, postuló la sustitución de las tareas comunitarias por una donación mensual en favor de una entidad de bien público, a cuyos efectos recabó el consentimiento de aquél.

  2. ) En cuanto a la admisibilidad del pedido, vale destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que el criterio que limita el alcance del instituto previsto en el art. 76 bis del Código Penal, tal como afirmó la entonces Cámara Nacional de Casación Penal en el plenario n° 5 “Kosuta”, a los delitos cuya escala penal no supere en su máximo los tres años se funda en una exégesis irrazonable de la norma, que no armoniza con los principios de interpretación de las leyes penales (interpretación restrictiva, ultima ratio y pro homine). Tal postura consagra una glosa extensiva de la punibilidad que niega un derecho que la propia ley reconoce, otorgando una indebida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR