Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 5 de Mayo de 2017, expediente CFP 005612/2004/TO01/2

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 5612/2004/TO1/2 Causa n° 1017/08. “G., H.F. s/ peculado y falsificación de documento privado”.

Registro n° 7345 Buenos Aires, 5 de mayo de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 765/71 del principal, el agente fiscal imputó a H.F.G. la comisión, a título de autor, de los delitos de peculado y falsificación de documentos privados, en concurso ideal (arts. 45, 54, 261, y 292 del Código Penal).

    En esta sede, su asistencia técnica peticionó la suspensión del proceso a prueba (fs. 1/3). Al celebrarse la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación —ley 23.894—, argumentó que el hecho investigado en este proceso databa de hacía quince años, durante los cuales la vida de su asistido cambió

    radicalmente, por lo que la realización del debate oral y público no aparecía justa, al tiempo que su asistido no la soportaba, por lo que la solución razonable sería la suspensión del proceso a prueba. Indicó que, en caso de recaer condena, ella debía sin lugar a dudas ser dejada en suspenso y que la calidad de funcionario público que se atribuía al imputado resultaba discutible por la modalidad del vínculo que lo ligaba a la Administración Pública, dado Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #29657081#177545814#20170509094402827 que era un empleado que no tenía a su cargo nada, a tal punto que cualquier demanda que aquél hubiera iniciado contra el Estado, basada en una pretensión semejante, habría sido rechazada negando esa condición. Luego, la defensa precisó que G. ofrecía al Ministerio de Educación de la Nación abonar, en un único pago, la suma de cien mil pesos ($100.000), en concepto de reparación, así

    como el cumplimiento de trabajos comunitarios no remunerados, dos veces a la semana, en la Iglesia Purísima Concepción, emplazada cerca de su domicilio.

    Por su parte, el acusador, si bien consideró

    que no se encontraba controvertida la calidad de funcionario de G., prestó su consentimiento a la pretensión. Señaló que la cuestión radicaba en determinar si, a la luz de las circunstancias particulares del caso y el actual estado del proceso, la limitación contenida en el art. 76 bis del Código Penal resultaba admisible, así como la posibilidad de que sentara un precedente en caso de concederse el beneficio.

    Respecto de lo segundo, explicó que, desde una mirada pragmática e interpretativa distinta del positivismo formal, la seguridad jurídica refería precisamente a las circunstancias singulares y concretas del caso a resolver.

    Por ende, tuvo en cuenta que la acusación aludía a hechos que habrían ocurrido en enero de 2002 y que fueron denunciados en abril de 2004. Puntualizó que la Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #29657081#177545814#20170509094402827 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 5612/2004/TO1/2 mayor parte del dinero, cuya distracción se adjudicaba al imputado, había sido devuelta por él mismo y mencionó que el informe del Banco Mundial, con relación a la ejecución del programa de crédito en cuyo ámbito se desempeñaba, destaca un cumplimiento satisfactorio, en términos generales, del proyecto correspondiente.

    Remarcó que la contratación de G. como consultor se llevó a cabo bajo la forma de una locación de servicios, y que las competencias que se fijaron lo ubicaban en una categoría claramente inferior en la estructura de la Administración Pública, distante de las...

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