Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 2 de Septiembre de 2016, expediente CFP 014579/2007/TO01/2

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 14579/2007/TO1/2 Causa n° 1515/12 “Montiel, F.S. y otros s/ inf. arts. 149 bis, 2° párrafo, C. y otros – inc. de falta de acción y nulidad promovido por los Dres. E.S. y V.H.”

T.O.C.F. n° 3 Registro n°

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las defensas de F.S.M., I.B.N., H.E.E. y A.D.G. solicitaron que se dicte su sobreseimiento por entender, entre otras razones, que existió una violación al derecho que los asiste de ser juzgados en un plazo razonable.

    Señalaron que, en este caso, se verifican las violaciones al debido proceso reconocidas por el Estado de Argentina en el precedente “Mémoli vs.

    Argentina” de la CIDH, y denunciaron “que la ausencia de una norma expresa que indique un plazo determinado no habilita a que las autoridades pretendan no tener un plazo para expedirse [y] que no es excusa para no cumplir los plazos y excederse en el tiempo la carencia de recursos suficientes”.

    No obstante lo anterior, afirmaron que a lo largo de proceso se infringieron las reglas fijadas en los arts. 116, 163 y 207 del CPPN, según ley 23.984 y sus Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #28748278#160511152#20160902144942715 modificatorias, en cuanto “establecen un plazo legal que viene a determinar concretamente cuál es el plazo razonable como derecho fundamental de [sus]

    defendido[s]”.

    En este orden, los defensores efectuaron una reseña cronológica acerca del trámite de la causa y denunciaron que “el 21 de marzo del 2008 venció el plazo de duración de la instrucción” respecto de Montiel, N. y Escalada y el 16 de agosto de ese año con relación a Gorría. A su vez, resaltaron que en reiteradas oportunidades se habría infringido el art. 306 de la ley ritual, al no resolverse la situación procesal de los imputados dentro de los diez días siguientes a sus declaraciones indagatorias.

    Al mismo tiempo, consideraron quebrantada la garantía de juez imparcial, por entender que “durante toda la instrucción el juez actuó de oficio, imputó y procesó [a sus defendidos] por hechos que el señor fiscal no requirió”, “adoptó medidas de prueba no solicitadas por el MPF” y “dispuso la detención de las personas sometidas a proceso sin que haya sido requerido por el MPF”. Por consiguiente, requirieron la nulidad de la instrucción.

    Subsidiariamente, plantearon la inconstitucionalidad de “la interpretación jurisprudencial que otorga un carácter meramente ordenatorio a los plazos previstos por la ley Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #28748278#160511152#20160902144942715 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 14579/2007/TO1/2 procedimental” al entender que dicha interpretación resulta contraria al principio pro homine.

  2. Que, a su turno, el señor fiscal señaló, en punto al planteo de agotamiento del plazo razonable, que “la interpretación de la garantía que efectúan los peticionantes resulta incorrecta, en la medida en que […] se limitan a invocar la violación de la garantía por el mero transcurso del tiempo, mas sin confrontar ese factor […] con las concretas circunstancias del caso, la actividad de las partes y de los órganos encargados de llevar adelante la persecución penal”, criterios que consideró desarrollados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en diversos precedentes que citó, a fin de determinar la razonabilidad de la duración de un proceso.

    En este sentido, hizo referencia a la complejidad de la presente causa, indicando la gran cantidad de procedimientos realizados, de declaraciones testimoniales y peritajes llevados a cabo, como así

    también el número de imputados y de cuerpos de actuación.

    Sobre lo cuestionado respecto del plazo establecido en el art. 207 del código ritual, señaló que dicha norma reviste un carácter es meramente ordenatorio y “su incumplimiento, por tanto, no importa una hipótesis de sobreseimiento por agotamiento temporal ni de nulidad de actuaciones”.

    Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR