Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 12 de Febrero de 2015, expediente CCC 010185/2011/TO01/1/2/CFC002

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 10185 Cámara Federal de Casación Penal Incidente Nº 2 - PROCESADO: VIERA CARLOS ALBERTO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN TÉRMINOS DE LIB. CONDICIONAL Incidente Nº 1 - PROCESADO: VIERA C.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de febrero de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, la doctora A.M.F. como presidente y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa registrada bajo el n° CCC 10185/2011/TO1/1/2/CFC2 caratulada “VIERA, C.A. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 26 de septiembre del año en curso el Tribunal Oral en lo Criminal nº 24 rechazó la excarcelación de C.A.V., bajo ningún tipo de caución.

    Contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la defensa oficial (fs. 20/24), el que fue concedido a fs. 25.

  2. ) Que el recurrente fundó su presentación en los incisos 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    A su vez, refirió que se trataba de una resolución equiparable a sentencia definitiva.

    En primer lugar, manifestó que “(...) en virtud de la pena de cinco años y seis meses de prisión –no firme- que le fuere impuesta a V., y a la luz de la ley de estímulo educativo, promulgada en agosto de 2011, le correspondía la excarcelación impetrada en los términos de la libertad condicional, habida la reducción de cinco meses correspondientes a su condena en virtud de la variedad de cursos y estudios efectuados por el justiciable durante su detención.”

    Adujo que “El encontrarse en situación de acceder a la excarcelación bajo régimen de libertad Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA condicional determina no sólo que resulte de aplicación el art. 317 inc. 5 del ritual, sino que desaparezca todo riesgo de fuga, ya que más allá de cuál sea el sentido de la resolución que pudiera eventualmente recaer en la vía recursiva contra la sentencia, no debería volver a estar en encierro. Se torna así inaplicable el art. 319 del ritual y también resulta procedente la invocación de las normas previstas en el art. 317 inc. 1 del ordenamiento adjetivo y la doctrina sentada en el precedente fallo plenario de la Cámara Federal de Casación Penal “D.B.”.”

    Luego se refirió a la errónea aplicación del art. 13 del Código Penal de la Nación y de la ley 24.660.

    En torno a que el Tribunal infirió que su defendido se sustraería de la acción de la justicia, indicó

    que “Al día de la fecha han transcurrido casi cinco años de la excarcelación anterior y tres años y ocho meses de la detención, tiempo más que suficiente para que cualquier persona pueda modificar su comportamiento, ajustándolo a derecho, máxime si se encuentra en situación de detención. Es por ello que los parámetros válidos de evaluación del avance hacia la resocialización y, su consecuencia necesaria, la prueba de que no hay motivos para pensar que mi defendido se sustraerá de la acción de la justicia, son sólo los informes de las distintas áreas del SPF, que actúan diariamente sobre el avance en la progresividad del Sr. V., y pueden dar cuenta de las particularidades y sus progresos en la unidad.”

    A su vez, se pronunció respecto de las dos condenas que V. poseía: expresó que “Tal y como consigna en su disidencia el Dr. Álvero, ambas condenas se encuentran agotadas. Agrega además, que la libertad Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 10185 Cámara Federal de Casación Penal Incidente Nº 2 - PROCESADO: VIERA CARLOS ALBERTO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN TÉRMINOS DE LIB. CONDICIONAL Incidente Nº 1 - PROCESADO: VIERA CARLOS ALBERTO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION condicional no le fue revocada y, asimismo, no fue solicitada la unificación con la sentencia recaída en la pretérita causa 2589, por lo que no procede su consideración ni su valoración negativa.”

    Seguidamente, dijo que “(...) resulta irrazonable, cuanto menos, pensar que en realidad las verdaderas pautas de medición de las posibilidades de resocialización están relacionadas a los antecedentes penales y no a las características que presenta su actual detención.”

    En dicha inteligencia, aseveró con relación a V. que “(...) éstas últimas son de sobra favorables, pues, como afirma la mayoría del Tribunal y el Dr. Álvero en su disidencia, mi defendido no registra sanciones disciplinarias en su lugar de detención, ostenta un guarismo de conducta ejemplar 10 y de acuerdo a las constancias e informes del mismo Servicio Penitenciario, trabaja y estudia dentro de la unidad.”

    Con respecto al argumento del Tribunal relativo a que V. dio un nombre falso al momento de su detención, dijo que “(...) no encuentra acertada la consideración de este extremo para denegar la excarcelación, pues, se reitera, la detención se produjo hace tres años y ocho meses, tiempo más que adecuado para que una persona común y corriente te apegue a las normas sociales de convivencia, especialmente si, durante todo ese tiempo, en situación de encierro, ha hecho todo lo posible para mantenerse activo, trabajando, estudiando y adhiriéndose a los reglamentos carcelarios.”

    Por otro lado, advirtió que “(...) cuando el causante cumple el requisito temporal, y además tiene excelente conducta, excelente informe social, dando cuenta de Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA que vivirá con su madrina y que será visitado por su hijo, teniendo domicilio fijo y cierto, cuando se ha recabado que trabaja, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR