Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Septiembre de 2019, expediente FCT 007018/2018/2/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 7018/2018 Corrientes doce de septiembre de dos mil diecinueve.
Visto: El incidente de entrega de bienes registrables en autos
LEGUIZAMON, O.M.P.ón ley 23.737
, E.. Nº FCT
7018/2018/2/CA2 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal
de Corrientes Nº1.
Considerando: Que ingresa este legajo recursivo a la alzada en virtud del
recurso de apelación interpuesto por O.M.L. con el patrocinio
letrado del Dr. J.A.L. contra el Auto de fecha 28 de
noviembre de 2018, obrante a fs. 14 y vta., por medio del cual el juez de anterior
grado no hizo lugar al pedido de restitución del vehículo secuestrado.
El recurrente se agravia, por afectar su derecho al uso y goce del bien
cuya propiedad detenta en términos de la ley civil. Refiere con cita al art. 1 de la
Disposición Nro. 285/2002 de la Dirección Nacional de Registros, que la
inscripción del bien resulta facultativa. Agrega que no obstante ello ha probado la
tenencia legítima y exclusiva en los términos de la legislación civil y que resulta
ser un poseedor de buena fe. Asimismo manifiesta que la titularidad se encuentra
probada con la cita a la norma antes mencionada y con lo que entiende es una
tenencia legítima por medio de una compraventa al último tenedor legítimo. Por
último agrega que solicitó se cite a G.M.E. (quien le vendió el
bien) a fin de que confirme tal situación, toda vez que no pudo encontrar el boleto
de compraventa.
Al contestar la vista a fs. 21 el F. General manifiesta que no adhiere
al planteo recursivo en trato; y a fs. 23 se presenta el informe sustitutivo,
ratificando los fundamentos y agravios esgrimidos en el escrito de interposición
del recurso.
Examinados los argumentos desarrollados por el apelante, que se estiman
conducentes para dilucidar la cuestión puntual sometida a estudio de este tribunal,
al igual que los fundamentos dados por el juez a quo en los considerandos de la
resolución puesta en crisis, se arriba a la conclusión de que el presente recurso no
habrá de ser acogido favorablemente, en función de los motivos que
seguidamente se exponen.
En tal sentido, este Tribunal considera que el juez de anterior grado ha
expuesto fundadamente los motivos que lo determinaron a denegar la restitución
del tractor marca Z., fundamentos que en lo central, se comparten.
De acuerdo al resolutorio impugnado, la denegatoria se funda en que el
mencionado bien no se encuentra registrado a nombre del solicitante...
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