Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Septiembre de 2019, expediente FCT 007018/2018/2/CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 7018/2018 Corrientes doce de septiembre de dos mil diecinueve.

Visto: El incidente de entrega de bienes registrables en autos

LEGUIZAMON, O.M.P.ón ley 23.737

, E.. Nº FCT

7018/2018/2/CA2 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal

de Corrientes Nº1.

Considerando: Que ingresa este legajo recursivo a la alzada en virtud del

recurso de apelación interpuesto por O.M.L. con el patrocinio

letrado del Dr. J.A.L. contra el Auto de fecha 28 de

noviembre de 2018, obrante a fs. 14 y vta., por medio del cual el juez de anterior

grado no hizo lugar al pedido de restitución del vehículo secuestrado.

El recurrente se agravia, por afectar su derecho al uso y goce del bien

cuya propiedad detenta en términos de la ley civil. Refiere con cita al art. 1 de la

Disposición Nro. 285/2002 de la Dirección Nacional de Registros, que la

inscripción del bien resulta facultativa. Agrega que no obstante ello ha probado la

tenencia legítima y exclusiva en los términos de la legislación civil y que resulta

ser un poseedor de buena fe. Asimismo manifiesta que la titularidad se encuentra

probada con la cita a la norma antes mencionada y con lo que entiende es una

tenencia legítima por medio de una compraventa al último tenedor legítimo. Por

último agrega que solicitó se cite a G.M.E. (quien le vendió el

bien) a fin de que confirme tal situación, toda vez que no pudo encontrar el boleto

de compraventa.

Al contestar la vista a fs. 21 el F. General manifiesta que no adhiere

al planteo recursivo en trato; y a fs. 23 se presenta el informe sustitutivo,

ratificando los fundamentos y agravios esgrimidos en el escrito de interposición

del recurso.

Examinados los argumentos desarrollados por el apelante, que se estiman

conducentes para dilucidar la cuestión puntual sometida a estudio de este tribunal,

al igual que los fundamentos dados por el juez a quo en los considerandos de la

resolución puesta en crisis, se arriba a la conclusión de que el presente recurso no

habrá de ser acogido favorablemente, en función de los motivos que

seguidamente se exponen.

En tal sentido, este Tribunal considera que el juez de anterior grado ha

expuesto fundadamente los motivos que lo determinaron a denegar la restitución

del tractor marca Z., fundamentos que en lo central, se comparten.

De acuerdo al resolutorio impugnado, la denegatoria se funda en que el

mencionado bien no se encuentra registrado a nombre del solicitante...

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