Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 17 de Septiembre de 2019, expediente FCB 017952/2019/2/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 17952/2019/2/CA1 doba, 17 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de recusación de Senestrari, E.J. en autos: Senestrari, E.J.(.. FCB 17952/2019/2/CA1, venidos a conocimiento de la Sala A integrada de manera unipersonal por quien suscribe, a fin de resolver la recusación planteada por el F. Federal Nº 1 de Córdoba, Dr. E.J.

Senestrari, en contra del señor J. Titular del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, Dr. R.B.F..

Y CONSIDERANDO:

  1. El F. Federal Nº 1 de Córdoba, Dr. E.J.S., presentó recusación en contra del J. Titular del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, Dr. R.B.F..

    Invoca el recusante la causal jurisprudencial de temor de parcialidad, manifestando que se revela una actitud proactiva del J. Federal interviniente en su contra mediante la búsqueda de razones para apartarlo de la causa, incorporando de oficio al expediente publicaciones periodísticas tendientes a generar la imagen de falta de parcialidad de su parte.

    Expresa que se ha afectado la independencia y autonomía del Ministerio Público F. y que el J. ha sembrado sospechas sobre su persona al señalar que mientras intervenga habrá riesgo de filtraciones en la investigación, habiendo, además, causado un enorme retraso en la misma.

    Cita jurisprudencia y expresa que se verifican actos procesales desviatorios del poder delegado por ley al J., que indican una clara parcialidad en su contra y que también se relacionan con conductas previas del mismo J.F. de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33755577#244510165#20190917120924125 en otras causas, sumadas a denuncias penales y disciplinarias que ya ha formulado en contra suya.

    Señala que el J. pierde con gran facilidad su imparcialidad y agrega que en este caso nunca la tuvo, en tanto desde el inicio aquél tomó la iniciativa de apartarlo.

    Sostiene que su parcialidad surge de sus propios decretos y del trámite dado a la investigación, habiendo dedicado sus esfuerzos a “esconder” la investigación del titular de la acción penal, contactando al F. General para pedirle el apartamiento del F. recusante por sospechas de filtraciones.

    El Dr. Senestrari manifiesta que el J. ha generado tal situación de sospecha mediante el irresponsable agregado de publicaciones periodísticas, logrando la intervención del Procurador General de la Nación.

    Finalmente, manifiesta que no es su pretensión actuar en un caso donde haya razones para su apartamiento y que en cuanto exista una causal acreditada será el primero en apartarse, pero que el J. no advierte que se está

    frente a una investigación preliminar, sin partes ni imputaciones y, por ende, sin abogados intervinientes.

  2. Obra en el presente incidente el informe del J. Titular del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, Dr.

    R.B.F., previsto en el art. 61 del CPPN (fs.

    5/6vta.).

    En dicha oportunidad, el Magistrado indicó que si bien el F. no encuadra técnicamente la recusación en las causales previstas en el art. 55 del CPPN., interpreta que la funda básicamente en pérdida de imparcialidad y enemistad manifiesta.

    Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33755577#244510165#20190917120924125 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 17952/2019/2/CA1 Señala que el recusante objeta una consulta realizada por el Tribunal a través del F. de Cámara, respecto a la posibilidad de contemplar el reemplazo del representante del Ministerio Público en la investigación y que se agravia dado que esa consulta implicó una demora de 30 días en disponer la vista ordenada en el art. 180 del CPPN..

    Destaca el J. que la presente causa se inició

    por una denuncia presentada por el Titular de la PROCELAC en contra de las autoridades del Sindicato de Luz y Fuerza de esta provincia de Córdoba por diversos hechos de lavado de activos y que por resultar de público y notorio conocimiento que el Dr. C.O. es el abogado de dicha Organización sindical, y que el Dr. E.S. suele inhibirse por razones de decoro y delicadeza en las causas donde aquél interviene, dispuso solicitar al F. General ante la Cámara de Apelaciones, que contemple el reemplazo del F. interviniente.

    Que dicha consulta fue elevada por el propio F. General a la Procuración General de la Nación y fue la máxima autoridad del Ministerio Público F. quien dispuso no hacer lugar a lo planteado por el suscripto, pero sí designó un fiscal coadyuvante, dada la relevancia de la investigación financiera realizada por la Unidad de Información Financiera y la denuncia realizada por la propia PROCELAC.

    Luego de expresar que el F.F. planteó

    la recusación fundando su petición en temor de parcialidad y enemistad manifiesta, agraviándose también por la demora y el intento de desplazamiento de la investigación por “posibles filtraciones del caso”, hace notar el J. que es de público y notorio conocimiento una denuncia realizada Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33755577#244510165#20190917120924125 por el propio F. sobre supuestos hechos de filtraciones de información que sucedieron en el hábito de su propia F.ía, siendo justamente en dicha denuncia donde actúa el letrado C.O. representando al Dr. E.S. en calidad de querellante.

    El Dr. B.F. señala que el F. recusante alega que del proveído de fecha 3 de mayo de 2019 surge la exteriorización de una manifiesta enemistad, considerando el nombrado J. Federal que las supuestas filtraciones de información fueron públicamente conocidas a través de una nota periodística.

    Agrega que, por no corresponder, no hará

    referencia a una serie de causas invocadas por el F. donde se suscitaron discrepancias de criterio y manifiesta que ha tenido que acudir a las vías institucionales ante inconductas o hechos de relevancia jurídica, pero que ello no obedece a ninguna...

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