Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 25 de Abril de 2023, expediente FSM 039321/2020/2/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA FORMADO EN EL MARCO DE LA CAUSA N° FSM 39321/2020,

CARATULADA: “N.N. S/ INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 4. SECRETARÍA N° 8. FSM

39321/2020/2/CA1. ORDEN Nº 31.240. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2023.

VISTOS:

La cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro Nº 1.

La presentación del 16/02/2023, por la cual el señor Fiscal General que actúa ante esta Cámara contestó la vista conferida.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, de acuerdo con lo que surge del dictamen fiscal de fecha 15/6/2022, la causa N° FSM 39321/2020, caratulada: “N.N. S/INFRACCIÓN

    LEY 24.769”, del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4,

    se inició como consecuencia “… de la denuncia formulada por D.H.M. por ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de San Martín con fecha 10 de diciembre del año 2020 contra las firmas ‘MIRRAS S.R.L.’ CUIT

    33-71584377-9), ‘CARNES EL DIAMANTE S.R.L.’ (CUIT 30-715441793-2),

    ‘INDUSTRIA CARNICA DEL OESTE S.R.L.’ (CUIT 30-71628682-3) y ‘FRIGORIFICO UNION S.A.’ (CUIT 30-71520898-5) por los hechos consistentes en la emisión de Facturas tipo ‘A’ por parte de las empresas de mención a nombre del denunciante por los periodos 01/2019 a 12/2019, sin que el nombrado M. reconozca la realización de esas operaciones así

    como tampoco a las firmas de mención…”.

    Asimismo, surge de aquel dictamen que la causa se radicó ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de M.N.° 3, el cual declinó

    la competencia y dispuso la remisión de la misma a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, quedando radicada ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, el cual se declaró incompetente y la remitió a este fuero en lo Penal Económico.

  2. ) Que, por la resolución de fecha 31/08/2022, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° .34, declaró la incompetencia de aquel tribunal para seguir interviniendo en la causa N° FSM

    39321/2020 y dispuso la remisión de la misma a conocimiento del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro Nº 1 para su acumulación Fecha de firma: 25/04/2023

    a la causa Nº FSM 91456/2017, caratulada: “N.N. DENUNCIADO PRODEIF

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    S.A. Y OTROS SOBRE DEFRAUDACION”, por considerar que “...se verifica un supuesto de conexidad subjetiva, entre este sumario y el sumario FSM 91456/2017 del registro del Juzgado Federal en lo Criminal Correccional de San Isidro Nº 1, pues en ambos se investiga a la contribuyente FRIGORIFICO UNION S.A…”.

  3. ) Que, por la resolución del 06/12/2022 la señora juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro Nº 1 aceptó

    parcialmente la competencia atribuida por el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 para intervenir en los sucesos investigados en la causa FSM 39321/2020 “…en lo tocante exclusivamente a la firma FRIGORIFICO

    UNION S.A. (CUIT 30-71520898-5), actualmente investigada en la causa FSM 91456/2017, a la que habrán de acumularse sus respectivos testimonios (que en copia digital serán registrados en el Sistema Lex 100 ante la Secretaria Nº 3) para la prosecución de la pesquisa, por razones de conexidad (arts. 41 inc.3º y 42 inc. 2 del C.P.P.N.) en el ámbito de la Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Isidro, conforme a la delegación oportunamente dispuesta en los términos del artículo 196 del C.P.P.N…”,

    rechazó la competencia atribuida “…en lo tocante a la pesquisa concerniente a MIRRAS S.R.L. (CUIT 33-71584377-9), CARNES EL DIAMANTE S.R.L.

    (CUIT 30-71541793-2) e INDUSTRIA CARNICA DEL OESTE S.R.L (CUIT

    30-71628682-3)…”, y dispuso devolver las actuaciones al juzgado que previno (confr. los puntos dispositivos I y II de la resolución de fecha 06/12/2022).

    En sustento de lo decidido, la señora magistrada expresó: “… los múltiples casos anexados al expediente FSM 91456/2017 desaconseja nuevas incorporaciones, máxime cuando no se verifican razones suficientes en los términos de los artículos 41 y 42 del C.P.P.N. que justifiquen tal proceder.

    Al respecto nótese además que, no obstante las medidas de instrucción cumplidas, no surgen delimitadas aún las maniobras delictivas objeto de reproche a las firmas MIRRAS S.R.L., CARNES DEL DIAMANTE

    S.R.L. e INDUSTRIA CARNICA DEL OESTE S.R.L., ni las personas físicas que habrían intervenido en ellas, de modo que la investigación resulta insuficiente para pronunciarse acerca del lugar de comisión respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo…” (confr. el apartado III de la resolución de fecha 06/12/2022).

  4. ) Que, por la resolución dictada el 7/02/2023, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” mantuvo el criterio establecido por la resolución mencionada en el considerando 2° de la presente, y dio por trabada la cuestión negativa de competencia que viene a estudio de esta Cámara.

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Por aquella resolución el señor magistrado a cargo del juzgado de la instancia anterior expresó: “…respecto los fundamentos vertidos en el resolutorio del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro Nª 1, cabe referir que en el marco de las presentes actuaciones, D.H.M. efectuó denuncia contra las firmas ‘MIRRAS S.R.L.’ (CUIT

    33715843779), ‘CARNES EL DIAMANTE S.R.L.’ (CUIT 30715417932),

    ‘INDUSTRIA CARNICA DEL OESTE S.R.L.’ (CUIT 30716286823) y ‘FRIGORIFICO UNION S.A.’ (CUIT 30715208985) por los hechos consistentes en la emisión de Facturas tipo ‘A’ por parte de las empresas de mención a su nombre por los períodos 01/2019 a 12/2019, sin que el nombrado D.H.M. reconozca la realización de esas operaciones así como tampoco a las sociedades aludidas.

    Es decir, las presentes actuaciones se inician por una única denuncia efectuada contra las empresas arriba mencionadas, por la presunta comisión de un mismo delito, que consiste en la emisión de facturas a su...

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