Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 25 de Octubre de 2022, expediente FPA 007031/2021/2/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7031/2021/2/CA2

Paraná, 25 de octubre de 2022.

Y VISTOS: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. Nº FPA

7031/2021/2/CA2, caratulado: “INCIDENTE DE

DEVOLUCION DE N.N. EN AUTOS N.N POR A DETERMINAR”,

proveniente del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A. dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.A.V. contra la resolución obrante a fs. 11/14

que, en lo que aquí respecta, “NO HACER LUGAR a la entrega de 49 bultos que contenían desodorantes de diversas marcas...”. El recurso se concede a fs. 18.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el conste de fs. 25, agregándose los memoriales del Dr. I.P.N., en defensa de C.A.V. y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., quedando las presentes en estado de resolver.

CONSIDERANDO:

I-

  1. Que el Dr. P.N. mantiene el recurso de apelación interpuesto.

    Fecha de firma: 25/10/2022

    Alta en sistema: 26/10/2022

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Sostiene que el auto recurrido le causa un gravamen irreparable, afecta el debido proceso, el derecho de propiedad, la garantía de no autoincriminación e incurre en arbitrariedad por carecer de fundamento.

    Efectúa un relato de los hechos.

    Cuestiona que el a quo valore los supuestos dichos de su asistido al momento del allanamiento. Considera que no pueden ser tomados como válidos toda vez que fueron realizados ante las fuerzas de seguridad y en un contexto de coerción.

    Argumenta que no obra en autos elemento alguno que permita determinar el paradero del pretenso titular de la mercadería.

    Refiere que el carácter de depositario de una mercadería implica la obligación de restituirla.

    Cita el art. 1358 del C.C y C.N..

    Recuerda que el a quo ofició a la AFIP-DGA

    en dos oportunidades, a los mismos efectos.

    Finalmente, solicita se revoque la sentencia apelada y se ordene la restitución de los efectos secuestrados.

  2. Por su parte, el Sr. Fiscal General refiere a los agravios esbozados por la defensa, los antecedentes del caso y considera que la decisión recurrida debe ser confirmada.

    Argumenta que, atento la actividad que desarrollaría Villarreal, no se puede explicar una Fecha de firma: 25/10/2022

    Alta en sistema: 26/10/2022

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7031/2021/2/CA2

    posesión regular de la cantidad de productos secuestrados.

    Expresa que el volumen de mercadería de tocador podría ser valorada como objeto de una posible receptación con alcance de un encubrimiento,

    por lo que considera que no debería descartarse su remisión -junto al legajo- a la fiscalía del fuero ordinario que resulte competente.

    Señala que se debería fortalecer la obtención de datos que surgen en el remito.

    Dictamina que se rechace el recurso interpuesto y se confirme la resolución venida en crisis.

    II-

  3. Que, en primer lugar, corresponde recordar que las presentes se iniciaron como consecuencia de la declaración de incompetencia parcial –en razón de la materia- declarada por el Dr. T.J.P., titular del Juzgado de Garantías y Transición N° 1, de Gualeguaychú, en el marco del Legajo Judicial N° 6715/21 caratulado “THIEMICH, K.A.S. DENUNCIA”, iniciado a merced de la denuncia formulada por el Sr. T. ante la Prefectura Naval de P...

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