Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 4 de Octubre de 2021, expediente FRO 004049/2021/2

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 4049/2021/2

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal, el expediente nº FRO 4049/2021/2/CA3 caratulado “Incidente de Recusación en autos ‘NN s/ E.cimiento Ilícito’”, (originario del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - H.D.R., por derecho propio, dedujo recurso de casación contra la resolución de fecha 16 de septiembre de 2021 mediante la cual se rechazó la recusación formulada contra el magistrado a cargo del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Santa Fe, Dr. R.R..

  2. - El recurrente señaló que esta Sala “A”

    de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, al rechazar la recusación formulada y devolver la causa al juzgado de origen para que se prosiguiera la investigación, habría vulnerado la garantía de tribunal imparcial, amparada en los instrumentos internacionales que integran nuestra Constitución Nacional a partir de la incorporación del artículo 75, inciso 22,

    concluyendo que el agravio planteado por su parte resultaría de imposible reparación ulterior.

    Sostuvo que existiría en el caso una cuestión federal suficiente, que permitiría equiparar la resolución que cuestiona a sentencia definitiva por sus efectos, ya que implicaría un menoscabo a las garantías de juez imparcial, del debido proceso y la defensa en juicio.

    Adujo que no se habría analizado, valorado ni desvirtuado ninguno de los argumentos brindados en respaldo de su pretensión de “temor de imparcialidad”, lo que descalificaría el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido.

    Refirió sobre la inconstitucionalidad del artículo 61 in fine del Código Procesal Penal de la Nación y Fecha de firma: 04/10/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 4049/2021/2

    realizó consideraciones generales sobre el bien protegido por el instituto de la recusación.

    Recordó los antecedentes en los cuales fundó su recusación y los fundamentos realizados ante este Tribunal al momento de ampliarlos.

    Criticó lo resuelto por el suscripto,

    haciendo referencia a que se habría omitido dar tratamiento a la relevancia de las acciones del juez recusado en relación a su hijo; que resultaría arbitrario sostener que la negativa del juez recusado sobre la existencia de animadversión o enemistad manifiesta pueda ser considerada razón...

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