Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Julio de 2020, expediente CFP 2836/2019/2

Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 2836/2019/2/CA2

CCCF – Sala I

CFP2836/2019/2/CA2

Incidente de nulidad en autos “N.N. s/averiguación de delito”

Juzgado 3 - Secretaría 5

c/n°59.490 (L.B.)

Buenos Aires, 13 de julio de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El D.E.R.O., en su carácter de defensor de M.A.M., R.

  2. y S., interpuso recurso de apelación contra la resolución del a quo en la que, con fecha 28 de febrero de 2020, no hizo lugar al planteo de nulidad efectuado oportunamente,

    solicitando su revisión por esta Alzada a los efectos de revocar tal decisión y declarar la invalidez de las actuaciones por cuanto, a su entender, la resolución en crisis no trata en profundidad los agravios planteados, considerando que se han ordenado medidas (como allanamientos, secuestro de documentación y de celulares particulares) sin fundamentación, siendo la actividad llevada a cabo por el F.(.a quien le fuera delegada la instrucción de la pesquisa)

    una “excursión de pesca”, violatoria de las garantías constitucionales de sus defendidos como el derecho a la intimidad, de defensa e igualdad de armas y los principios de legalidad y del debido proceso (arts. 18 y 19 de la C.N.).-

    Tanto en el recurso interpuesto como al mantener el mismo en la audiencia prevista por el art. 454 del código de rito el mencionado letrado expresó que el magistrado instructor, al rechazar la nulidad planteada, realizó una fundamentación aparente de las cuestiones introducidas, por lo cual considera que resulta arbitraria y pasiva de nulidad en los términos del art. 123 del C.P.P.N.-

    En este sentido, resalta que el a quo no se expidió

    con relación a la cuestionada actuación del fiscal; la racionalidad de la Fecha de firma: 13/07/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    pesquisa; la verosimilitud de la denuncia (no habiéndose corroborado el hecho denunciado ni la identidad del denunciante) y la jurisdicción para entender en las actuaciones (pudiendo ser competencia del fuero penal económico donde denuncias similares fueron desestimadas y archivadas), limitándose a referir que “las nulidades planteadas son reiteración que las introducidas por los Dres. J.P.D.R., R.C.M. y J.M.M., resueltas en el incidente de nulidad nro. 2836/2019/1”.-

    Finalmente, citó para fundar sus cuestionamientos los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Quaranta”,

    Minaglia

    y “Yemal”; el voto de la Dra. L. de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa “R. y doctrina del Dr.

    M., e hizo reserva del caso federal.-

  3. Las actuaciones traídas a estudio tienen su inicio en el mes de marzo del año próximo pasado en virtud de la denuncia efectuada telefónicamente y luego ampliada por dos...

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