Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 11 de Junio de 2020, expediente COM 004609/2018/2/CA007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 2 - INCIDENTISTA: M.N., G. Y

OTRO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Expediente N° 4609/2018/

Juzgado N° Secretaría N°

Buenos Aires, 11 de junio de 2020.

Y VISTOS:

  1. La Sala dispone habilitar la feria extraordinaria al solo efecto del presente Acuerdo, que se celebra en los términos de la acordada n° 6/20

    del 20.03.20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –prorrogada por sucesivas A. de ese mismo Tribunal-, y de conformidad con el régimen establecido por el Acuerdo Extraordinario de la Sala de Feria de esta Cámara del 15.05.20 (v. su considerando VI), dejándose aclarado que esta habilitación no importa la de los plazos, sin perjuicio de lo que se correspondiera decidir a requerimiento de parte.

    Sentado ello, corresponde ingresar sobre el fondo del asunto.

  2. Viene apelada por la deudora la resolución de fs. 42/43, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia admitió en el pasivo concursal el crédito insinuado por el Sr. G., y le reconoció derecho a pronto pago.

  3. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota de elevación de fs. 61.

  4. A juicio de la Sala, la defensa opuesta por la concursada con sustento en los cheques adjuntados por el actor, no puede prosperar.

    La acción ejercida en autos no es la acción cambiaria, como pretende la quejosa, sino la acción derivada de la relación subyacente que justificó el libramiento de esos cheques.

    De tal modo, aun cuando aquella acción se encontrara caduca,

    Fecha de firma: 11/06/2020 ello sería irrelevante, pues, como es claro, ningún cuestionamiento se ha Alta en sistema: 12/06/2020

    Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ 2 - INCIDENTISTA: M.N., G. Y OTRO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Expediente N°

    Incidente Nº DE CAMARA 4609/2018

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    levantado en contra de la acción causal de que aquí se trata, ejercida con sustento en un crédito cuya existencia y legitimidad ha sido reconocida por la propia recurrente.

    En tales condiciones, y siendo que esos cheques sólo fueron acompañados por el demandante a fin de acreditar que no los había cobrado e integrar su título, lo expresado alcanza para justificar el rechazo del recurso en este tramo.

  5. A la misma conclusión adversa al recurrente corresponde arribar en lo que respecta al privilegio que cuestiona.

    Así se juzga pues, aun cuando fuera admitido...

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