Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Septiembre de 2019, expediente COM 001998/2008/2/CA008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 1998 / 2008 / 2 INSTITUTOS MÉDICOS S.A. s/CONCURSO

PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO DE

AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PRO

V. DE BS. AS.

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) En primer lugar, cabe señalar que de las constancias de autos se observa que el presente proceso fue iniciado el 22.10.08 (v. fs. 339 vta.), y que una vez producida la prueba ofrecida por las partes, se dictó sentencia el 05.09.17 (v. fs.

    1166/1170), todo ello, bajo la vigencia de las leyes de honorarios 21.839 y 24.432.

    Luego, de entrado en vigor del nuevo régimen arancelario, el perito contador realizó las liquidaciones encomendadas en la citada sentencia, las cuales fueron aprobada en el decisorio de fs. 1323/1324 (27.06.19), a fin de determinar el monto del crédito finalmente verificado (v. fs. 1302/04 y fs. 1306/09).

    Así las cosas, estima esta S. que cabe seguir en el caso, la línea interpretativa sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa" del 04.09.18, según el cual, el nuevo régimen legal establecido por la ley 27.423, “…no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7 del decreto 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos:

    268:352; 318:445 –en especial considerando 7°-; 318:1887; 319:1479; 323:2577;

    331:1123, entre otros)”, por lo que corresponde utilizar las pautas previstas en las leyes arancelarias N° 21.839 y N° 24.432, para estimar las tareas realizadas por los profesionales en el presente proceso.

  2. ) Ahora bien, en cuanto a los recurso interpuestos contra los honorarios regulados en fs. 1326/27, esta S. meritará los emolumentos de los profesionales intervinientes, teniendo en cuenta en forma prudencial, la trascendencia económica del proceso, la naturaleza y complejidad del asunto, como así también las labores Fecha de firma: 25/09/2019

    Alta en sistema: 01/11/2019 profesionales de acuerdo a su calidad, eficacia y extensión, ponderando al mismo Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    tiempo...

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