Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Noviembre de 2019, expediente COM 036890/2015/2/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 36890 / 2015 / 2
CHAMORRO HNOS. SA s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE REVISION DE
CREDITO p/ GALENO ARGENTINA S.A.
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.-
Y VISTOS:
Conforme lo normado por el art. 287 LCQ corresponde aplicar para este tipo de procesos lo preceptuado para los incidentes (art. 33 Ley 21.839,
modificada por Ley 24.432).-
Sobre tal base, atento el valor económico comprometido, y meritando las labores profesionales por su importancia, extensión y calidad, se confirman en dos mil doscientos pesos los honorarios regulados a fs. 87 a favor del síndico E.G.E. (cnfr. arg. CSJN, “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.18; arts. 6, 7 y 9
Ley 21.839 modificada por Ley 24.432).-
En relación a los honorarios que corresponden al perito en virtud de lo previsto por el art. 13 de la Ley 24.432, señálase que los mismos deben estimarse teniendo en cuenta las pautas que se encuentran previstas para los letrados en este tipo de incidentes (art. 287 Ley 24.522), en tanto, aplicar un criterio diferente, sujeto al mínimo arancelario que rige su actividad, implicaría una clara e inadecuada desproporción entre las tareas efectuadas por cada uno de los profesionales y la retribución que corresponde por las mismas (Conf. esta CNCom. Sala "A" in re:
"Electrodomésticos Aurora SA s/Quiebra s/ Incid. Verificación por G.S." del 08.11.99 entre otros). Tal temperamento encuentra fundamento en la imperiosa necesidad de respetar el principio de proporcionalidad, que es la esencia de la regulación justa. Por lo expuesto, evaluando prudencialmente los trabajos Fecha de firma: 15/11/2019
Alta en sistema: 23/12/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
efectuados en cuanto a su importancia, complejidad y extensión, estando apelados sólo por bajos, se confirman en dos mil pesos los honorarios regulados a fs. 87 a favor de la perito contadora L.N.O. (art. 287 Ley 24522 y art. 3 Dcto.
ley 16638/57).-
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa...
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