Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Mayo de 2016, expediente COM 002169/2014/2

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

MUMBACH, DANIEL s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR LA AFIP

Expediente N° COM 2169/2014/2 RP Buenos Aires, 24 de mayo de 2016.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 43/45 que desestimó la pretensión revisoria. Se confirmó allí el temperamento esbozado en el pronunciamiento del art 36 LCQ en relación a la prescripción de los períodos 03/2002 a 02/2004 sobre la base de que transcurrió el plazo decenal previsto en el art. 16 de la Ley 14.236, sin que la prórroga prevista por las Leyes 26.476 y 26.860 pudiera modificar el panorama, al no haberse acreditado el sustrato fáctico para su aplicación (v.gr. regularización de los tributos a partir USO OFICIAL del acogimiento a los planes dispuestos por la normativa).

  2. El memorial de fs. 50/55 critica la interpretación asignada a las Leyes 26.476 y 26.860, las cuales -a su entender- establecieron la suspensión de pleno derecho y con carácter general para el universo de los contribuyentes, sin que resulte necesario acreditar que los tributos en cuestión hayan sido regularizados y/o alcanzados por los planes de facilidades allí previstos.

    La contestación de la fallida corre en fs. 57 y la de la Sindicatura en fs. 62/69.

    Por su parte, el Ministerio Público Fiscal no consideró

    comprometidos en el caso, intereses por los cuales debiera velar (conf. art.

    120 CN) y por ello no emitió dictamen.

  3. Asiste razón al apelante.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente:

    AFIP-DGI c/Paredes Cereales SA

    del 15/10/2015 (Expte. CSJN 768/2014)

    Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24315866#148562302#20160524083254615 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    hizo lugar al recurso extraordinario y revocó el decisorio que había estimado la defensa de prescripción omitiendo toda consideración respecto de lo establecido por el art. 44 de la ley 26.476.

    En el dictamen de la Sra. P.F., a cuyos términos adhirió el Alto Tribunal, se deja en claro que aquella suspensión opera con “carácter general y por el plazo de un año” lo cual, claramente, se contrapone con el escenario de aplicación que plantea el decisorio en crisis.

    Concretamente, tanto el art. 44 de la Ley 26.476 de “Régimen de Regularización Impositiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR