Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 21 de Diciembre de 2023, expediente CPE 000668/2022/2/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA FORMADO EN EL MARCO DE LA CAUSA N° 668/2022,

CARATULADA: “TISCAL S.R.L. Y OTRO SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 3.

SECRETARÍA N° 6. EXPEDIENTE N° CPE 668/2022/2/CA1. ORDEN N° 31.656. SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2023.

VISTOS:

La cuestión de competencia suscitada entre los Juzgados en lo Penal Económico Nos. 3 y 11.

La presentación del 11/12/2023, por la cual el señor Fiscal General ante esta instancia contestó la vista conferida.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) En la causa principal a la que corresponde el presente incidente, se investigan los hechos presuntamente constitutivos de contrabando de importación de mercadería, amparada por los contenedores Nos.

    TLLU578808-3, EGSU902007-2, TCNU676554-3, EGHU918222-8,

    BMOU448092-8, TCNU382637-3, BEAU446447-6, EGSU918728-6,

    EMCU820059-5, EGHU913365-0, TRHU568479-6, TLLU457417-4,

    TEMU639949-1, TGBU658550-0, BMOU465222-5, EMCU828740-3,

    EGHU929290-3, TRHU522833-2 y TGBU787818-5, hechos que fueron calificados por el señor fiscal de la instancia anterior interviniente, ante quien se encontraba delegada la dirección de la investigación en los términos del art.

    196 del C.P.P.N., según las previsiones de los arts. 864, inc. d) y 865 incs. g) e i) del Código Aduanero, en función de los arts. 871 y 872 del mismo cuerpo legal.

    Por la presentación efectuada el 24/08/2023, el representante del Ministerio Público Fiscal actuante ante la instancia anterior solicitó la citación a prestar declaración indagatoria con relación a los hechos mencionados en el párrafo anterior a TISCAL S.R.L. y a E. A. B. -Gerente y Socio de la firma mencionada a la época de los sucesos aludidos-. Asimismo, por aquella presentación, se detalló que el total de los 19 contenedores objeto de investigación fueron consignados por TISCAL S.R.L., que todos ingresaron al país en el período comprendido entre el 19/05/2022 y el 30/08/2022 y que se trataría, por un lado, de mercadería que se encontraba sujeta a una prohibición absoluta por encontrarse en infracción marcaria, por otro, de mercadería cuya importación se encontraba prohibida por una norma que expresamente lo establecía, y de mercadería que requería la intervención de terceros Fecha de firma: 21/12/2023

    Alta en sistema: 22/12/2023

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    organismos para su libramiento definitivo a plaza. Además, se estableció que el valor en plaza de la mercadería en cuestión superaría el importe de $

    3.000.000.

  2. ) Por el auto del 8/09/2023, el señor magistrado a cargo del juzgado a quo requirió al Juzgado en lo Penal Económico N° 11 una amplia certificación de la causa N° CPE 1884/2018 del registro de ese juzgado.

    En respuesta a aquella solicitud, se remitió al juzgado a quo una copia del dictamen por el cual el fiscal solicitó se reciba declaración indagatoria presentado por el representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior actuante ante el Juzgado N° 11 en el marco la causa N° CPE

    1884/2018, de la cual surge, respecto del objeto procesal de aquella causa, que se investiga: “…la actividad desplegada por un grupo de personas que formarían parte de una organización y habrían actuado en forma coordinada con el objeto de cometer delitos indeterminados, relacionados con la intención de facilitar el despacho a plaza de mercadería, ocultándose los verdaderos destinatarios de la misma e ingresando mercadería diferente a la declarada,

    pagando menos impuestos aduaneros que los correspondientes e ingresando mercadería sin la correspondiente intervención aduanera o de diferentes organismos…Se presume que, para lograr la finalidad del ingreso ilegal de mercadería al país, se habría recurrido a la confección y posterior presentación de conocimientos de embarque apócrifos; al ingreso de datos falsos en el sistema informático de la Aduana y a la presentación y oficialización de despachos de importación con información y documentación complementaria falsa…Una vez que el contenedor arribara a la Terminal Portuaria se consignó a Jet Box SRL como consignataria de la mercadería en el manifiesto de embarque. Luego al documentar el despacho de importación,

    previo endoso electrónico, se consignó otra empresa o persona humana como importadora, a favor de quien ya estaba emitida la factura de venta internacional…”.

    …A tales fines, se habrían creado empresas solo existentes en papel y sociedades aparentemente existentes, como ‘pantalla’, las cuales habrían actuado como personas interpuestas, con el único objeto de ocultar la identidad de los verdaderos importadores…

    .

    …Las empresas pantalla que se habrían utilizado son Jet Box S.R.L. (utilizada en todos los casos como consignataria en el manifiesto de embarque), GLIAZ S.R.L., PUBLILED S.R.L., MOSTOLES S.R.L. y HUFA

    S.R.L. (utilizadas como importadoras al documentar el despacho de importación)…

    .

    …Por otro lado, se encuentra un grupo de casos que figuran como importadores en la destinación aduanera, en los que, si bien se habría Fecha de firma: 21/12/2023

    Alta en sistema: 22/12/2023

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    38506631#396508705#20231221120055222

    Poder Judicial de la Nación presentado documentación falsa y fueron endosados electrónicamente a través de la cesión electrónica por parte de Jet Box SRL, habría una aparente capacidad operativa por parte de los mismos. Este sería el caso de FONDO

    GLOBAL DE ALIMENTOS S.A., S. R. y R. B. . No obstante ello, lo cierto es que la información aportada por el BCRA no surge que ellos hayan sido los que abonaron la mercadería mediante transferencias bancarias, salvo respecto de Romano que se vincularon solamente 3 operaciones de importación (de un total de 19) a transferencias bancarias de la nombrada…

    .

    …Cabe destacar que la empresa que preside S. R. -Surtido SRL-

    aparece según Base E-Fisco como cliente de Gliaz SRL y Publiled SRL. Ello daría la pauta que quizás R. se trataría de la real destinataria de parte de la mercadería que se importó a través de esas dos empresas…

    .

    …En cualquier caso, aquí se presentan, se reitera, datos falsos sostenidos en documentación apócrifa, tanto en cuanto al anterior consignatario de la mercadería (JET BOX S.A., en el manifiesto y A. S. en la mayoría de los casos según B. of lading de origen) como de la propia cantidad y calidad de la mercadería (en la documentación comercial y aduanera presentada)…

    .

    …En lo que concierne a los presuntos hechos delictivos que habría llevado a cabo la organización, se concluyó que se habría intentado y logrado, merced a su organización y distribución de funciones, y con la connivencia de funcionarios de la Dirección General de Aduanas, ingresar a la República Argentina la mercadería almacenada en 171 contenedores…

    (la transcripción es copia textual del original; se prescinde del resaltado).

    Asimismo, se hizo mención a que el objeto procesal estaría conformado por 155 hechos consumados y 16 hechos en grado de tentativa.

    Respecto de la mercadería que tuvo salida a plaza, se detalló que se habría presentado ante el servicio aduanero documentación apócrifa (factura del exterior y conocimiento de embarque), y que se habría detectado asimismo el uso indebido de endosos electrónicos. Además, se hizo alusión a la existencia de numerosas inconsistencias vinculadas al peso que surge de los conocimientos de embarque aportados por la Terminal Portuaria y aquellos que fueron confeccionados para ser presentados al momento de oficializar los despachos de importación.

    Del dictamen al que viene haciéndose mención, surge además que “…el manifiesto de importación estaba consignad[o] a nombre Jet Box S.R.L.

    (aunque las facturas de venta internacional estaban a nombre de quienes finalmente documentaron el despacho) y, posteriormente, fueron efectuados endosos electrónicos a las siguientes personas: GLIAZ S.R.L. (54),

    PUBLILED S.R.L. (57), MOSTOLES S.R.L. (19), E. A. B. (1), HUFA SRL (1),

    FONDO GLOBAL DE ALIMENTOS S.A. (1), y S. A. R. (22), a cuyo nombre se Fecha de firma: 21/12/2023

    Alta en sistema: 22/12/2023

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    documentaron los despachos respectivos. Esa transferencia de derechos de disponer de la mercadería (desde Jet Box SRL hacia las que finalmente figuraron como importadoras) no se realizó bajo el amparo de la Resolución Gral. AFIP 2793, al no haberse presentado la factura de compra (salvo en el caso de Hufa SRL que como se verá resultó de dudosa autenticidad) ni tampoco se dejó constancia manuscrita al reverso del B. of lading, de la transferencia y de su respectiva aceptación. Lo cierto es que -y tal como se verá respecto de cada grupo de importaciones-, a esta asociación ilícita no les era necesario realizar ese endoso manuscrito ya que el Bill of lading presentado al despacho de importación ‘fue armado’ ya con el nombre de quien resultara la importadora, quien a su vez también resultaba beneficiaria de la factura de China…Por lo demás, en ningún caso aparece Jet Box SRL

    como consignataria en los Bill of lading aportados por las terminales portuarias, sino que aparecen los ATA intervinientes o cuando interviene C., aparece A.S. …En el caso de HUFA S.R.L. la factura del exterior sí se encontraba consignada a JET BOX S.R.L. y al oficializar el despacho de importación se adjuntó una factura de venta de JET BOX S.R.L a HUFA

    S.R.L. Sin embargo, existen elementos para presumir que esa compraventa fue simulada -conforme se analizarán más adelante-, habiendo sido realizado también un endoso electrónico, no obrando en el documento de transporte una constancia manuscrita del endoso y su aceptación con las correspondientes firmas de endosante y endosatario, tal como prevé la normativa (Res. G..

    AFIP 2793/2010). Es por ello que sin perjuicio de existir...

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