Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 2 de Noviembre de 2023, expediente CPE 000987/2021/2/CA002

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE B. J. D. R. A. EN AUTOS: CPE 987/2021 “B. J.

D. R. A. S/INF. LEY 22.415 EN TENTATIVA. CPE 987/2021/2/CA2 SALA “B” CAUSA

N° 31.587.

Buenos Aires, de noviembre de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de J. D.

R. A. B. contra la resolución por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió no hacer lugar la solicitud de excarcelación de la nombrada y no hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario de aquélla, efectuada en forma subsidiaria.

El memorial por el cual la defensa oficial de J. D. R. A. B.

informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El escrito presentado por el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, coordinador de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida el juzgado “a quo”, después de conferir vista al Ministerio Público Fiscal, resolvió: “…

    1. NO HACER

      LUGAR A LA SOLICITUD DE EXCARCELACIÓN promovida en favor de J.

      D. R. A. B. (artículos 316, 319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)…

    2. NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE ARRESTO

      DOMICILIARIO efectuada en forma subsidiaria en favor de J. D. R. A. B.

      (artículo 314 del Código Procesal Penal de la Nación y artículo 10 del Código Penal)…”.

      En ese sentido, se estableció que con fecha 10/10/23, unas horas antes de dictar la resolución recurrida por el presente incidente, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de J. D. R. A. B. y la prisión preventiva de aquélla por considerarla prima facie coautora penalmente responsable del delito de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente agravado por encontrarse la misma destinada inequívocamente a la comercialización,

      Fecha de firma: 02/11/2023 previsto por los artículos 864, inciso d) y 866, segunda parte, del Código Alta en sistema: 03/11/2023

      Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Aduanero (ley 22.415) en grado de tentativa (art. 871 del citado cuerpo legal)

      por cuatro hechos que concurrirían en forma real entre sí, y que de conformidad con la calificación otorgada a esos hechos y a lo dispuesto en el artículo 26 del Código Penal, para el caso de que la imputada resultara condenada, la pena de prisión que se le impondría no podría ser de ejecución condicional.: “HECHO “A”: el intento de extraer de la República Argentina sustancia estupefacientes -paquete uno (1) de 259 gramos y paquete dos (2) de 258 gramos de cocaína con el elemento contenedor- oculta en un envío controlado identificado con la guía aérea N° CX 105903929 AR, impuesto el día 30 de agosto de 2021 en la sucursal centro postal interno (C2061),

      próximo a ser embarcado en el vuelo LH8265 de la empresa aerocomercial Lufthansa con destino a la ciudad de Frankfurt, República Federal de Alemania y con destino final la ciudad de Bangkok, Tailandia, con los siguientes datos manuscritos: “Remitente: Nombre: M. – Apellido: C. F. –

      Din: ... – Domicilio: C. – Codigo: 1425 – Teléfono: 11...” y los datos del destinatario en papel impreso: “Ploy 1

      M., N.D., Thailandia, C.: 11000, Telefono:

      +6680282750”, junto con una declaración de aduana, en la que figura como contenido “lámpara”, ocultándose aquella sustancia estupefaciente del control del servicio aduanero, dificultando el adecuado ejercicio de sus funciones de fiscalización sobre las exportaciones e importaciones. De la inspección minuciosa de aquélla se advirtió un peso no acorde al de sus características. Se retiró una especie de goma de color rojiza que presentaba por debajo, dejándose al descubierto dos paquetes confeccionados en plástico transparente, que contenían en su interior una sustancia blanca pulverulenta que sometida a una prueba de campo marca COCA TEST -modelo Spray-arrojó resultado positivo ante la presencia de sustancia estupefaciente (cocaína) -acta de prevención 1469EZE/21 de fecha 2/9/2021-.

      HECHO “B”: el intento de extraer de la República Argentina sustancia estupefaciente -paquete uno (1) de 275 gramos y paquete dos (2) de 279 gramos- oculta en un envío del tipo controlado registrado bajo la guía aérea N° RR 702897426 AR, con inscripciones del Correo Argentino y una etiqueta adosada del Correo Oficial de la República Argentina, donde figura como fecha de imposición, el día 2 de septiembre de 2021 y el lugar de imposición en la Sucursal Nro. C0072 F.. Además, contaba con los siguientes datos manuscritos: “Remitente: Nombre: M. – Apellido: C. F. –

      Din: ... – Domicilio: B... – Código: 1405 – Teléfono: 11...” y los datos del destinatario en papel impreso: “T.T.–.S.S.H.C., Ltd –

      Direccione: A -501 F.R.M.–.L., Jinan, Shandong, 250014,

      Fecha de firma: 02/11/2023

      Alta en sistema: 03/11/2023

      Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación China – Teléfono: 1...”, junto con una declaración de aduana en la que figura como contenido “lámpara de luz”, la cual iba a ser embarcada en el vuelo LH8265 de la empresa aerocomercial Lufthansa con destino la ciudad de Frankfurt, República Federal de Alemania y con destino final la ciudad de Pekin, República Popular China, ocultándose aquella sustancia estupefaciente del control del servicio aduanero, dificultando el adecuado ejercicio de sus funciones de fiscalización sobre las exportaciones e importaciones. De la inspección minuciosa de la “base” -resultando ser de forma circular,

      confeccionada en material símil aluminio- se advirtió un peso no acorde al de sus características. Se retiró una especie de goma de color rojiza que presentaba por debajo, dejándose al descubierto dos paquetes confeccionados en plástico transparente, que contenían en su interior una sustancia blanca pulverulenta que sometida a una prueba de campo marca COCA TEST

      -modelo S.- arrojó resultado positivo ante la presencia de sustancia estupefaciente (cocaína) -acta de prevención 1474EZE/2021 de fecha 6/9

      2021.

      HECHO “C”: el intento de extraer de la República Argentina sustancia estupefaciente -paquete tres (3) de 136 gramos y paquete cuatro (4)

      de 136 gramos- oculta en un envío del tipo controlado registrado bajo la guía aérea N° RR 703307681 AR, con inscripciones del Correo Argentino y una etiqueta adosada del Correo Oficial de la República Argentina, donde figura como fecha de imposición, el día 2 de septiembre de 2021 y el lugar de imposición en la Sucursal Nro. C0011 Parque Chacabuco. Además, con los siguientes datos manuscritos: “Remitente: Nombre: M. – Apellido: C. F. –

      Din: ... – Domicilio: B... – Codigo: 1405 – Teléfono: 11...” y los datos del destinatario en papel impreso: “S.O., D.: Olympias-35,

      Athens – 11254, G., Telefono: +306947589674”, junto con una declaración de aduana en la que figura como contenido “lámpara de cristal”,

      el cual sería embarcado en el vuelo LH8265 de la empresa aerocomercial Lufthansa con destino la ciudad de Frankfurt, República Federal de Alemania y con destino final la ciudad de Atenas, Grecia, ocultándose aquella sustancia estupefaciente del control del servicio aduanero, dificultando el adecuado ejercicio de sus funciones de fiscalización sobre las exportaciones e importaciones. En su interior se advirtió la presencia de la campana de una lámpara y de elementos constitutivos de la misma (tuerca, porta foco, diversos cables), un rectángulo de acrílico identificado como “pieza lámpara” y una base de forma cuadrada conformada por una goma color negro que se denominó “base 01”, inspeccionada esta última tenía por debajo de la goma negra, dos paquetes compactos, compuestos por una bolsa de nylon de color negro, los que poseían en su interior una sustancia blanca pulverulenta que Fecha de firma: 02/11/2023

      sometida a una prueba de campo arrojó resultado positivo ante la presencia Alta en sistema: 03/11/2023

      Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      de sustancia estupefaciente (cocaína) -acta de prevención 1475EZE/21 de fecha 6/9/2021-.

      HECHO “D”: el intento de extraer de la República Argentina sustancia estupefaciente -paquete uno (1) de 104 gramos y paquete dos (2) de 106 gramos- oculta en un envío registrado con la guía aérea N° RR

      702897752 AR (remitente “J. D. R. A. B. – Dirección: B. , F. – C.P. 1405

      – Teléfono 11...”, y destinatario “L. J. – Dirección Nº 1..., M.R.,

      Huayang Street Shuangliu – District Hailun Spring Communley Chengdu City,

      Sichuan Province, China – Código 610213 – Teléfono +8...”, impuesto el 6 de septiembre de 2021 en la sucursal del Correo Argentino Nº C0072 del barrio de F. de esta ciudad, con una declaración de aduana en la que figura como contenido “lámpara”, que sería embarcado en el vuelo N° LH 8265 de la empresa aerocomerical Lufthansa con destino la ciudad de Frankfurt,

      República Federal de Alemania y con destino final la ciudad de Pekin,

      República Popular China, ocultándose aquella sustancia estupefaciente del control del servicio aduanero, dificultando el adecuado ejercicio de sus funciones de fiscalización sobre las exportaciones e importaciones. En el referido envío se visualizó las partes constitutivas de una lámpara, cuya base es de material denomina resina epoxi. Se procedió a particionar dicha base,

      oportunidad en la cual se advirtió en su interior dos paquetes de nylon color negro. Al retirar dicho nylon se observó otro envoltorio transparente termosellado el cual, a simple vista, contenía una sustancia pulverulenta color blanca que, ante el reactivo químico para cocaína marca “COCA TEST”,

      arrojó resultado positivo (acta de prevención 1477EZE/21, de...

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