Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Noviembre de 2023, expediente FSM 019028/2018/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FSM 19028/2018/TO1/2/CFC1

Abregú, I.D. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº 1300/23

Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.–.-, D.A.P. y C.A.M.–.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM 19028/2018/TO1/2/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado: “A., I.D. s/recurso de casación”.

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden:

M., P. y Barroetaveña.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4

    de San Martín -en forma unipersonal-, el 11 de noviembre de 2022, resolvió: “…RECHAZAR el pedido de suspensión de juicio a prueba efectuado por la defensa oficial en Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    representación de I.D.A. (art. 76 bis del C.P., a contrario)…”.

    Contra esa decisión, la defensa oficial interpuso recurso de casación que, concedido el 30 de noviembre de 2022, fue mantenido en esta instancia.

  2. El recurrente encuadró su presentación en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    Sostuvo que el tribunal de mérito aplicó

    erróneamente el art. 76 bis del Código Penal puesto que el texto de la norma prevé el otorgamiento de la suspensión de juicio a prueba cuando la eventual condena no fuese de efectivo cumplimiento.

    En efecto, precisó que la calificación legal por la que su asistido fue requerido a juicio, la ausencia de antecedentes computables al momento de los hechos y, las condiciones personales permitían la imposición de una pena en suspenso.

    Afirmó que la magistrada interviniente erróneamente le confirió carácter vinculante al dictamen fiscal y que, incluso con oposición de la acusación, se encontraba habilitada para conceder el instituto solicitado. En ese sentido, agregó que la postura adoptada por el fiscal general careció de fundamentación y razonabilidad y, se sustentó en referencias genéricas que no debieron aplicarse automáticamente.

    Así pues, el recurrente postuló que se declare la nulidad del dictamen fiscal presentado en el marco de la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – SALA I

    FSM 19028/2018/TO1/2/CFC1

    Abregú, I.D. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. Durante el término de oficina, previsto en los arts. 465 -primera parte- y 466 del CPPN, no hubo presentaciones.

    Asimismo, se dejó debida constancia de haberse cumplido con la audiencia en los términos del art. 465

    del CPPN, de conformidad con las previsiones del art. 468

    del mismo texto legal, oportunidad en la que la defensa oficial presentó breves notas.

    En esas condiciones, la causa quedó en condiciones de ser revisada en esta sede casatoria.

  4. Llegadas las actuaciones a este Tribunal se estima que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456 inc. 1º y del C.P.P.N. es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que se invocó fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal.

    Además, el pronunciamiento es cuestionable por la vía intentada en virtud de lo dispuesto por el art. 457 del C.P.P.N.

  5. Conforme surge del presente legajo a I.D.A. se le imputó -en su carácter de numerario del Complejo Federal de Jóvenes Adultos U.24, donde Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    prestaba funciones como celador- defraudar el patrimonio de la Administración Pública Nacional. Su accionar consistió en haber presentado certificados médicos falsos con el fin de ausentarse de su lugar de trabajo y continuar percibiendo su salario durante el período comprendido entre los días 19 de noviembre de 2015 al 17

    de diciembre de 2015 y, desde el 18 de diciembre de 2015

    al 18 de enero de 2016. De tal modo obtuvo dinero público en forma indebida.

    La conducta fue calificada como constitutiva de los delitos de defraudación en perjuicio de la administración pública, en concurso ideal con uso de documentos privados falsificados, en calidad de autor (artículos 45, 54, 174, inciso 5º, en función del 172 y artículo 296 en función del 292, primer párrafo del Código Penal).

  6. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba en los términos del artículo 76 bis del Código Penal.

    En su presentación destacó que -según el informe de reincidencia y estadística criminal- su defendido registró una suspensión de juicio a prueba dictada el día 12 de abril del año 2018 por el Juzgado en lo Correccional nº 2 Departamento Judicial de Lomas de Z., por un hecho ocurrido el día 20 de junio del año 2015. Adunó que, el 7 de junio del año 2019 se dictó la extinción de la acción penal y sobreseimiento, por cumplimiento de las reglas de conducta impuestas.

    Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – SALA I

    FSM 19028/2018/TO1/2/CFC1

    Abregú, I.D. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal De tal modo refirió que su defendido no registraba antecedentes y que el conjunto de hechos atribuidos debió haber tramitado en un único expediente,

    bajo las reglas del concurso real (art. 55 del Código Penal). Además allí precisó que, en el presente expediente, los hechos cometidos por A. no fueron realizados en calidad de funcionario público.

    El representante del Ministerio Público Fiscal –doctor M.B.- contestó la vista conferida y solicitó que se fije la audiencia de suspensión de juicio a prueba a fin de pronunciarse en relación al fondo del asunto.

    El día 9 de noviembre de 2022 se celebró la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N.,

    oportunidad en la que la defensa se remitió a su solicitud primigenia y agregó que la reparación del daño no sería procedente puesto que el perjuicio causado no se cuantificó. Requirió que el beneficio se otorgue por el plazo mínimo de un año y que se reemplace la realización de tareas comunitarias por la donación de cinco mil pesos a una entidad de bien público.

    A su turno, el fiscal general se opuso a la concesión del instituto. Recordó que seis meses antes de los hechos endilgados, I.D.A. fue vinculado Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    a otro proceso en el cual se le otorgó la suspensión de juicio a prueba.

    Relató que el nombrado era operario del Servicio Penitenciario Federal y que, sin perjuicio de que el delito atribuido podría no encuadrar en el ejercicio de sus funciones, no debía desconocerse que permaneció dos meses sin cumplir con sus obligaciones laborales.

    Señaló que el imputado presentó cinco certificados apócrifos y que el concurso de delitos modificaría la escala penal aplicable, por lo que la condena no sería de ejecución condicional.

    El tribunal consideró que la oposición del fiscal resultó vinculante para la jurisdicción puesto que estuvo razonada y fundada de conformidad a lo previsto por el artículo 76 bis del Código Penal. Afirmó que la postura adoptada también satisfizo las exigencias de logicidad y motivación que exigen los artículos 69 y 123

    del Código de rito.

    En ese entendimiento sostuvo que, en el caso,

    resulta razonable la improcedencia del instituto solicitado puesto que A. anteriormente obtuvo la suspensión de juicio a prueba, sumado a que se desempeñaba en el Servicio Penitenciario Federal y que dado el concurso de delitos que eleva el máximo de la escala penal, de resultar condenado, la sanción punitiva no sería de ejecución condicional.

    Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – SALA I

    FSM 19028/2018/TO1/2/CFC1

    Abregú, I.D. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal VII. En el caso, por fuera de la vigencia de la acción penal respecto del delito de uso de documentos privados falsificados -art. 296 en función del 292,

    primer párrafo del Código Penal- (conforme me expedí en los precedentes “P., J.A. s/recurso de casacion”, causa n° CFP 12466/2009/TO1/18/CFC2, registro nro.: 1301/18 de la Sala III de esta CFCP; rta. el 4 de octubre de 2018 y, “D´Elía, L.Á. s/recurso de casación”, causa n° CFP 9810/2004/TO1/CFC1, registro nro.: 1510/18 de la Sala III de esta CFCP; rta. el 12 de noviembre de 2018) considero que la opinión del representante del Ministerio...

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