Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Septiembre de 2023, expediente FTU 000695/2021/2/CA003

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

695/2021 - Incidente Nº 2 - IMPUTADO: CLARO, CESAR LUIS Y OTROS s/ACTUACIONES

COMPLEMENTARIAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación deducido contra el proveído de fecha 13 de abril de 2023 y;

CONSIDERANDO:

I) Que contra el proveído de fecha 13 de abril de 2023 que ordena: “Al escrito de fs. 141/142: conforme surge de las constancias de las actuaciones principales, la defensa técnica, que defendía en ese momento a C.L.C. y F.E.R., fue debidamente notificada en fecha 31 de octubre de 2022

del auto de procesamiento de los nombrados, como así también fueron notificados los encartados en tiempo y forma, por lo que corresponde declarar INADMISIBLE la apelación “in pauperis”

presentada por los imputados y su defensa, ello atento a haberse vencido los plazos dispuestos por el Art. 450 del Código Procesal Penal de la Nación..”, apela la defensa técnica de C.L.C. y F.E.R..

Manifiesta que en fecha 12/04/23 la Sra. F.R. y el Sr. C.C. revocaron la designación de su defensor particular y manifestaron la voluntad de nombrar a la defensa pública en la presente causa.

Que se les informó que la causa se encontraba en la Cámara Federal de Apelaciones, para resolver la apelación del procesamiento de la coimputada B.Á..

Fecha de firma: 27/09/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Que tanto F.R. como C.C. manifestaron su voluntad de que la Cámara Federal revise su procesamiento y se les informó que su abogado particular no había interpuesto recurso de apelación en contra de tal resolución, y que por ello la Cámara sólo iba a resolver los agravios de la decisión referidos a B.Á..

Ambos expresaron su desconocimiento respecto al trámite de apelación y a la posibilidad de que la situación procesal dictada por el juez de grado sea revisada por un tribunal superior.

Que enviaron a la defensoría manuscritos firmados en los que manifestaron su voluntad de apelar (apelación in pauperis)

el auto de procesamiento, informando su desconocimiento respecto al trámite procesal posterior al dictado del procesamiento y a sus posibilidades defensivas en dicho momento.

Que el recurso in pauperis fue presentado por esa defensa y rechazado por proveído de fecha 13/04/23.

Contra dicho proveído se interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

Manifiesta que el argumento del juez federal para denegar el recurso de apelación en contra del procesamiento se apoya básicamente en estos tres hechos: Que Claro y Rueda fueron notificados personalmente del procesamiento, que tenían abogado defensor en ese momento y que los abogados defensores también fueron notificados.

Fecha de firma: 27/09/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

2

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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El razonamiento del juez de grado basado en la “regularidad” del proceso y la sujeción irrestricta a las normas procesales que prevén el cumplimiento de los plazos, resulta contrario a los estándares de jerarquía convencional, y que se relacionan con el derecho al doble conforme con relación a todos los actos procesales de importancia.

Manifiesta que la no concesión del recurso de apelación in pauperis interpuesto en contra de un procesamiento con prisión preventiva, a pesar de la manifestación expresa de los imputados (quienes continúan con medidas privativas de libertad al día de la fecha), implica una clara violación del derecho de defensa y el derecho al “doble conforme” garantizados por los artículos 18

y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, artículos 1, 2, 8. 2. h y 29

de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH) y artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante, PIDCP).

Cita la normativa convencional y jurisprudencia del sistema interamericano sobre garantías judiciales mínimas para el sometimiento a juicio penal.

Sostiene que el ejercicio del derecho a recurrir toda resolución importante en un proceso penal y a obtener el doble conforme de las decisiones adversas al imputado, no puede verse limitado por decisiones de la defensa técnica que implican una Fecha de firma: 27/09/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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afectación de derechos, ni por el excesivo rigor formal en la consideración del vencimiento de plazos procesales.

En el caso de autos, informado sobre la voluntad de sus defendidos de apelar y...

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