Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Septiembre de 2023, expediente CCC 006719/2013/TO02/2

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CCC 6719/2013/TO2/2

REGISTRO NRO. 1192/23.4

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores J.C. -como P.-, C.A.M. y D.G.B., con el objeto de dictar sentencia en la presente causa CCC 6719/2013/TO2/2

acerca de la admisibilidad del recurso extraordina-

rio interpuesto por la Defensa Pública Oficial asis-

tiendo a B.A.S., contra la resolución (Reg. Nro. 893/23) del 4 de julio del corriente, me-

diante la cual esta Sala IV resolvió: “

  1. RECHAZAR

    el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de B.A.S., con costas en la instancia (arts. 530 y ccdtes. del C.P.P.N.)”.

    Recordemos que, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal -con distinta integra-

    ción-, el 16 de mayo de 2016, resolvió: “

  2. HACER

    LUGAR al recurso de casación interpuesto por el Sr.

    Fiscal General, Dr. J.G.L.L. (…) sin costas, y CASAR el punto II de la sentencia (…) sólo en lo que respecta a la absolución de S. y CONDE-

    NAR a B.A.S. como autor penalmente res-

    ponsable del delito de homicidio criminis causa en grado de tentativa, y por mayoría, remitir la pre-

    sente causa al tribunal anterior a fin de que fije una pena ajustada a derecho y a los parámetros aquí

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Alta en sistema: 07/09/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    expuestos…”.

    Contra dicha decisión, la defensa de B.A.S. interpuso recurso extraordinario fede-

    ral, el que fue declarado, por mayoría, admisible (cfr. CCC 6719/2013/TO2 “SAEZ, B.A. s/recur-

    so extraordinario”, Reg. 211/17.4, del 23/3/2017).

    El 15 de diciembre de 2022, la Corte Su-

    prema de Justicia de la Nación declaró admisible y procedente el recurso extraordinario interpuesto y con arreglo a la doctrina sentada en los precedentes "D., F." (Fallos: 337:901) y “P., S.M.”

    (Fallos: 342:2389), devolvió los autos a este Tribu-

    nal.

    En el traslado previsto por el art. 257

    del C.P.C.C.N. se presentó el representante del Mi-

    nisterio Público Fiscal, doctor J.A. De Luca y propició que se declare inadmisible el recur-

    so extraordinario interpuesto por la defensa.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez J.C. dijo:

    El recurso extraordinario traído a consi-

    deración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado.

    Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sus-

    tento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contra-

    ria a los derechos federales invocados como funda-

    mento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, inci-

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Alta en sistema: 07/09/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CCC 6719/2013/TO2/2

    sos d) y e); aspectos no verificados en el sub exa-

    mine.

    Los cuestionamientos efectuados por la parte recurrente remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbi-

    trariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros), extremo que en el caso no fue demos-

    trado.

    Por otra parte, a pesar de su invocación,

    no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el deba-

    te de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48).

    Por consiguiente, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR