Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Agosto de 2023, expediente FCT 004070/2022/2/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 4070/2022/2/CA1
Corrientes, 17 de agosto de 2023.
Y Vistos: estas actuaciones caratuladas “Incidente de devolución:
M., P.S. p/ infracción ley 22.415” FCT 4070/2022/2/CA1,
del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los
Libres, Corrientes Considerando I. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la defensa de P.S.M., contra el
auto interlocutorio de fecha 13 de marzo de 2023, mediante el cual, el juez a
quo, resolvió no hacer lugar a la entrega del vehículo marca Volkswagen,
modelo Gol Trend, dominio AE153PR, solicitado por la nombrada.
Para así decidir, sostuvo que no debe hacerse lugar a la entrega del
vehículo en cuestión, púes, en el marco de la investigación en trámite en la
causa principal, dicho vehículo, podría resultar objeto de decomiso,
fundamentos que resultan razonables para denegar la entrega solicitada.
Alegó, que conforme se desprende de las constancias de autos, el
vehículo de referencia se encuentra registralmente inscripto a nombre de Paula
Sabrina Metrechen; quien sería “prima facie” responsable del ilícito
investigado; lo que eventualmente podría implicar el comiso del rodado
conforme las disposiciones contenidas en el art. 876 inc.1º apartado b) y 1121
inc. b) del Código Aduanero.
Sostuvo que el juzgamiento de dichas circunstancias corresponde
por imperativo legal al “juez administrativo”, quién debe en todo caso aplicar
las penas de naturaleza económicas y accesorias que pudieran recaer sobre el
rodado secuestrado. Entendió que, todo ello conduce a concluir que teniendo
en cuenta lo normado por el art. 876 del Código Aduanero, no habiendo aun
recaído resolución definitiva y toda vez que la jurisdicción es compartida con
la autoridad administrativa que goza de competencia originaria, la entrega
solicitada no resulta procedente.
Fecha de firma: 17/08/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
-
Contra dicha decisión, el Dr. E.A.G., en
representación de P.S.M., planteó recurso de apelación.
Sostuvo, que existe una errónea interpretación en los fundamentos
expuestos por el Ministerio Público Fiscal y en la resolución del magistrado en
lo que respecta al depositario judicial, sin analizar los beneficios propios de
ello, basándose en un fundamento ajeno a la realidad fáctica y jurídica. Citó
precedentes de este Tribunal que entendió aplicables al caso.
Afirmó que la titular del rodado es la Sra. P.M., y que al
ser entregado en calidad de depositario judicial no corre peligro de
deteriorarse en la intemperie, corriéndose el riesgo de desvalorarse,
causándose un grave perjuicio al vehículo [hallándose parado y sin uso].
Sostuvo que existen distintas garantías y restricciones que el juez
puede exigir, como ser la póliza de seguros a nombre del tribunal etc., ello
permitiría asegurar el rodado y dicha solución resultaría ajustada a derecho.
Sin embargo, entendió que ello no fue tenido en cuenta por el fallo, careciendo
de legitimidad y sentido común lo dictaminado.
Aludió que con este tipo de resoluciones solamente se agrava
económicamente a la titular registral, imposibilitando utilizar la herramienta
de trabajo, apartándose el magistrado de su criterio ya expuesto en otras
causas donde determinó la aplicación de una póliza de seguros.
Alegó, que es contradictorio afirmar el rechazo de la entrega del
vehículo “porque podría ser objeto de decomiso”, dado que ello genera
perjuicios económicos, y que en el caso que no se encuentren posibles
sanciones pecuniarias, los vehículos se desintegran de igual modo. Refirió que
la entrega del rodado, no impide continuar investigando la causa, más aún
cuando [en calidad de depositario judicial] el Tribunal puede disponer la
presentación cuando lo requiera y así tener un control periódico.
Por ello, solicito que se revoque la resolución y se ordene la entrega
del rodado a su titular registral, la Sra. P.S.M..
Fecha de firma: 17/08/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 4070/2022/2/CA1
-
Contestada la vista que le fuera conferida, el Fiscal General
S. ante esta Alzada, en fecha 27 de marzo de 2023, manifestó su no
adhesión al recurso de apelación interpuesto por la defensa.
-
En fecha 11 de agosto del corriente año, fue celebrada la
audiencia oral (art. 454), en la modalidad virtual, mediante el sistema del
Poder Judicial de la Nación.
En primer lugar, la defensa sostuvo que, en la resolución atacada,
no se tuvo en cuenta los beneficios que da entregar el vehículo al propietario
en calidad de depositario judicial, y entendió que la decisión tomada,
contradice las anteriores resoluciones dictadas, en las que se permitió este
beneficio y se solicitó su el reemplazo del bien por una caución o incluso,
otras restricciones que la normativa establece como ser, presentarse ante la
requisitoria de la jurisdicción.
Aludió, que en este caso se rechazó la entrega del vehículo a la
titular registral, y que ello, genera como consecuencia que el vehículo
continúe en la intemperie, pudiendo deteriorarse dada la presencia de roedores
[que destruyen el sistema eléctrico], causando ante ello, un grave perjuicio,
siendo posible la entrega para que su titular mantenga en funcionamiento el
rodado, e incluso pueda utilizarlo en su día a día.
Sostuvo, que el fundamento de que el bien estaría sujeto a
decomiso, es contradictorio, por cuanto el mismo para ser decomisado debe
estar en buenas condiciones, y por ello, se podría hacer lugar al pedido,
fijándose un seguro de caución. Por todo lo expuesto, solicitó que se revoque
la resolución del a quo.
A continuación, el representante del Ministerio Publico Fiscal,
ratificó su no adhesión al recurso de apelación interpuesto. Sostuvo, que el
vehículo solicitado fue secuestrado en un procedimiento, en el que la imputada
conducía el rodado y llevaba mercadería que dió un aforo de $850.000, siendo
la misma la titular del rodado. Manifestó que, se le imputó el delito de
Fecha de firma: 17/08/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
encubrimiento de contrabando y refirió que en este caso corresponde el
comiso de la mercadería y del instrumento del delito, por lo que, no debe
procederse a la entrega del rodado. Entendió que, además, se comparte
jurisdicción con la administración, por lo que se deberá confirmar la
resolución recurrida en todos sus términos.
V.El recurso ha sido interpuesto tempestivamente, con expresa
indicación de los motivos de agravio, y la resolución apelada (auto) es
objetivamente por vía escogida. Por ello, será admitida para su tratamiento
Que, en lo central, se observa que el planteo de la defensa se
encuentra vinculado al rechazo del magistrado de la entrega del rodado marca
Volkswagen, modelo Gol Trend dominio AE153PR a su titular la Sra. de
P.S.M., en calidad de depositario judicial.
En relación a ello, cabe analizar que el hecho tuvo inicio en fecha
21 de diciembre corriente año, en circunstancias que personal dependiente de
la Prefectura Naval Argentina de la localidad de Garruchos, se encontraban
realizando un control vehicular, en el acceso a la mencionada ciudad sobre
ruta provincial 94, momento en el cual, observó un vehículo marca
Volkswagen, Modelo Gol Trend, Dominio AE153PR, el que era conducido
por S.P.M. [titular del rodado] y la misma se encontraba
acompañada por P.V.A.. Asimismo, y una vez controlada la
documentación pertinente, se les solicitó a las ocupantes del rodado, si podían
exhibir lo que trasportaban en el baúl del vehículo, observándose bolsas de
nylon de color negro, en una cantidad de 8 bultos que contenían 15 pares de
zapatos, 79 prendas de vestir...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba