Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Agosto de 2023, expediente FCT 004070/2022/2/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 4070/2022/2/CA1

Corrientes, 17 de agosto de 2023.

Y Vistos: estas actuaciones caratuladas “Incidente de devolución:

M., P.S. p/ infracción ley 22.415” FCT 4070/2022/2/CA1,

del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los

Libres, Corrientes Considerando I. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la defensa de P.S.M., contra el

auto interlocutorio de fecha 13 de marzo de 2023, mediante el cual, el juez a

quo, resolvió no hacer lugar a la entrega del vehículo marca Volkswagen,

modelo Gol Trend, dominio AE153PR, solicitado por la nombrada.

Para así decidir, sostuvo que no debe hacerse lugar a la entrega del

vehículo en cuestión, púes, en el marco de la investigación en trámite en la

causa principal, dicho vehículo, podría resultar objeto de decomiso,

fundamentos que resultan razonables para denegar la entrega solicitada.

Alegó, que conforme se desprende de las constancias de autos, el

vehículo de referencia se encuentra registralmente inscripto a nombre de Paula

Sabrina Metrechen; quien sería “prima facie” responsable del ilícito

investigado; lo que eventualmente podría implicar el comiso del rodado

conforme las disposiciones contenidas en el art. 876 inc.1º apartado b) y 1121

inc. b) del Código Aduanero.

Sostuvo que el juzgamiento de dichas circunstancias corresponde

por imperativo legal al “juez administrativo”, quién debe en todo caso aplicar

las penas de naturaleza económicas y accesorias que pudieran recaer sobre el

rodado secuestrado. Entendió que, todo ello conduce a concluir que teniendo

en cuenta lo normado por el art. 876 del Código Aduanero, no habiendo aun

recaído resolución definitiva y toda vez que la jurisdicción es compartida con

la autoridad administrativa que goza de competencia originaria, la entrega

solicitada no resulta procedente.

Fecha de firma: 17/08/2023

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

  1. Contra dicha decisión, el Dr. E.A.G., en

    representación de P.S.M., planteó recurso de apelación.

    Sostuvo, que existe una errónea interpretación en los fundamentos

    expuestos por el Ministerio Público Fiscal y en la resolución del magistrado en

    lo que respecta al depositario judicial, sin analizar los beneficios propios de

    ello, basándose en un fundamento ajeno a la realidad fáctica y jurídica. Citó

    precedentes de este Tribunal que entendió aplicables al caso.

    Afirmó que la titular del rodado es la Sra. P.M., y que al

    ser entregado en calidad de depositario judicial no corre peligro de

    deteriorarse en la intemperie, corriéndose el riesgo de desvalorarse,

    causándose un grave perjuicio al vehículo [hallándose parado y sin uso].

    Sostuvo que existen distintas garantías y restricciones que el juez

    puede exigir, como ser la póliza de seguros a nombre del tribunal etc., ello

    permitiría asegurar el rodado y dicha solución resultaría ajustada a derecho.

    Sin embargo, entendió que ello no fue tenido en cuenta por el fallo, careciendo

    de legitimidad y sentido común lo dictaminado.

    Aludió que con este tipo de resoluciones solamente se agrava

    económicamente a la titular registral, imposibilitando utilizar la herramienta

    de trabajo, apartándose el magistrado de su criterio ya expuesto en otras

    causas donde determinó la aplicación de una póliza de seguros.

    Alegó, que es contradictorio afirmar el rechazo de la entrega del

    vehículo “porque podría ser objeto de decomiso”, dado que ello genera

    perjuicios económicos, y que en el caso que no se encuentren posibles

    sanciones pecuniarias, los vehículos se desintegran de igual modo. Refirió que

    la entrega del rodado, no impide continuar investigando la causa, más aún

    cuando [en calidad de depositario judicial] el Tribunal puede disponer la

    presentación cuando lo requiera y así tener un control periódico.

    Por ello, solicito que se revoque la resolución y se ordene la entrega

    del rodado a su titular registral, la Sra. P.S.M..

    Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 4070/2022/2/CA1

  2. Contestada la vista que le fuera conferida, el Fiscal General

    S. ante esta Alzada, en fecha 27 de marzo de 2023, manifestó su no

    adhesión al recurso de apelación interpuesto por la defensa.

  3. En fecha 11 de agosto del corriente año, fue celebrada la

    audiencia oral (art. 454), en la modalidad virtual, mediante el sistema del

    Poder Judicial de la Nación.

    En primer lugar, la defensa sostuvo que, en la resolución atacada,

    no se tuvo en cuenta los beneficios que da entregar el vehículo al propietario

    en calidad de depositario judicial, y entendió que la decisión tomada,

    contradice las anteriores resoluciones dictadas, en las que se permitió este

    beneficio y se solicitó su el reemplazo del bien por una caución o incluso,

    otras restricciones que la normativa establece como ser, presentarse ante la

    requisitoria de la jurisdicción.

    Aludió, que en este caso se rechazó la entrega del vehículo a la

    titular registral, y que ello, genera como consecuencia que el vehículo

    continúe en la intemperie, pudiendo deteriorarse dada la presencia de roedores

    [que destruyen el sistema eléctrico], causando ante ello, un grave perjuicio,

    siendo posible la entrega para que su titular mantenga en funcionamiento el

    rodado, e incluso pueda utilizarlo en su día a día.

    Sostuvo, que el fundamento de que el bien estaría sujeto a

    decomiso, es contradictorio, por cuanto el mismo para ser decomisado debe

    estar en buenas condiciones, y por ello, se podría hacer lugar al pedido,

    fijándose un seguro de caución. Por todo lo expuesto, solicitó que se revoque

    la resolución del a quo.

    A continuación, el representante del Ministerio Publico Fiscal,

    ratificó su no adhesión al recurso de apelación interpuesto. Sostuvo, que el

    vehículo solicitado fue secuestrado en un procedimiento, en el que la imputada

    conducía el rodado y llevaba mercadería que dió un aforo de $850.000, siendo

    la misma la titular del rodado. Manifestó que, se le imputó el delito de

    Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    encubrimiento de contrabando y refirió que en este caso corresponde el

    comiso de la mercadería y del instrumento del delito, por lo que, no debe

    procederse a la entrega del rodado. Entendió que, además, se comparte

    jurisdicción con la administración, por lo que se deberá confirmar la

    resolución recurrida en todos sus términos.

    V.El recurso ha sido interpuesto tempestivamente, con expresa

    indicación de los motivos de agravio, y la resolución apelada (auto) es

    objetivamente por vía escogida. Por ello, será admitida para su tratamiento

    (art. 444 CPPN).

    Que, en lo central, se observa que el planteo de la defensa se

    encuentra vinculado al rechazo del magistrado de la entrega del rodado marca

    Volkswagen, modelo Gol Trend dominio AE153PR a su titular la Sra. de

    P.S.M., en calidad de depositario judicial.

    En relación a ello, cabe analizar que el hecho tuvo inicio en fecha

    21 de diciembre corriente año, en circunstancias que personal dependiente de

    la Prefectura Naval Argentina de la localidad de Garruchos, se encontraban

    realizando un control vehicular, en el acceso a la mencionada ciudad sobre

    ruta provincial 94, momento en el cual, observó un vehículo marca

    Volkswagen, Modelo Gol Trend, Dominio AE153PR, el que era conducido

    por S.P.M. [titular del rodado] y la misma se encontraba

    acompañada por P.V.A.. Asimismo, y una vez controlada la

    documentación pertinente, se les solicitó a las ocupantes del rodado, si podían

    exhibir lo que trasportaban en el baúl del vehículo, observándose bolsas de

    nylon de color negro, en una cantidad de 8 bultos que contenían 15 pares de

    zapatos, 79 prendas de vestir...

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