Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 1 de Agosto de 2023, expediente FPA 004977/2020/2/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4977/2020/2/CA1

Paraná, 01 de agosto de 2023.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V.; y, la Dra. B.E.A.,

Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 4977/2020/2/CA1,

caratulado: “INCIDENTE DE DEVOLUCION DE ESPINOSA VIA,

G. EN AUTOS ESPINOSA VIA, G.P.I.

LEY 22.415”, proveniente del Juzgado Federal N°1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por G.E.V., con el patrocinio letrado de los Dres. F.P.P. y L.A.M., contra la resolución de fs. 7/8,

en cuanto no hace lugar, por el momento, a la devolución en carácter definitivo ni provisoria –

depósito judicial- del vehículo marca Volkswagen modelo Gol Trend 1.6 tipo Sedan 3 puertas, dominio PAL133, solicitada por el nombrado. El recurso fue concedido a fs. 14.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N. bajo la modalidad escrita, de la que da cuenta el conste de fs. 22, agregándose los memoriales de G.E.F. de firma: 01/08/2023

Alta en sistema: 02/08/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4977/2020/2/CA1

Vía con el patrocinio letrado de los Dres. F.P.P. y L.A.M.; y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. (cfr. línea de Actuaciones Sistema Lex100). Quedan las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Sr. Espinosa Vía sostuvo que la resolución apelada cuenta con fundamentos solo aparentes; que no se habrían merituado los argumentos presentados por la defensa al requerir la restitución del vehículo, vulnerando de esta forma el derecho constitucional a disponer de la propiedad, y causando un gravamen irreparable.

    Refirió a la hipótesis sostenida por el a-

    quo, y remarcó que el delito investigado se perfeccionaría sin la necesaria participación del automóvil, ya que las circunstancias del supuesto arribo en el vehículo y/o el alegado traslado final de las divisas no encontrarían relación con la maniobra.

    Agregó que el dinero hallado en su interior sería totalmente ajeno a las pesquisas. Citó el art. 17 de la CN y el 238 del CPPN.

    Peticionó que se haga lugar a la restitución del vehículo o en su caso en forma provisional.

  2. Que, por su parte, el Sr. Fiscal General hizo una breve reseña de los hechos, y destacó que según surge del DEO N°:9958673, la situación del Fecha de firma: 01/08/2023

    Alta en sistema: 02/08/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4977/2020/2/CA1

    peticionante se encontraría pendiente de resolución,

    atento que se lo citó a prestar declaración indagatoria el día 27/07/2023.

    Indicó que, si bien es cierto que el titular del rodado no ha sido procesado, es indicado como interviniente en el hecho, pero que ello no debería reñir con una entrega condicionada como la que se indica, considerando que la chance del comiso que podría recaer sobre el rodado no resultaría incompatible con ella.

    Sostuvo que es cierto que el bien no ha sido empleado como instrumento directo del delito durante la fase ejecutiva, por lo que estimó como procedente la entrega del vehículo en carácter de depositario judicial, conjuntamente con la imposición de otras restricciones –inajenabilidad, proscripción de entrega por cualquier título a terceros, su guarda y mantenimiento adecuado, y la prohibición de salida del país- de un modo que se estime suficiente y proporcionado para preservar en forma preventiva el bien, a los efectos de un eventual decomiso.

    En su caso, peticionó que se trabe embargo sobre el mismo y se notifique mediante oficio al correspondiente registro de Propiedad del Automotor para la toma de razón acerca de la inmovilidad jurídica del rodado.

    Fecha de firma: 01/08/2023

    Alta en sistema: 02/08/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4977/2020/2/CA1

    Dictaminó que se haga lugar al recurso impetrado, respetando la modalidad y formalidades descriptas para su devolución.

    II- Que, la presente incidencia tiene inició

    en fecha 21/04/2023 con el pedido de devolución del vehículo marca Volkswagen, modelo Gol Trend 1.6, tipo Sedan 3 puertas, dominio PAL133, por parte de G.E. Vía quien sería el propietario del rodado.

    Que, cabe poner de resalto que el nombrado fue detenido por personal de Prefectura Naval Argentina en una embarcación que se encontraba navegando a la altura del km. 212 margen derecho del Balizamiento General del Río Uruguay, junto a C.A.V., donde se les habría secuestrado más de 80.000 dólares americanos y 10.000

    pesos argentinos, por lo que se puso en conocimiento a la Secretaría Penal en Turno del Juzgado Federal de la ciudad de Concepción del Uruguay.

    Así, el juzgado, ante la sospecha de que se podría estar cometiendo el delito de contrabando de divisas, ordenó una serie de medidas, tales como la requisa del automóvil Gol trend mencionado ut supra y la aprehensión de los nombrados por hallarlos incursos prima facie en el delito de contrabando de divisas (cfr. actas de procedimiento y de requisa vehicular y secuestro, ambas de fecha 01/03/2023 obrantes en el Sistema de Gestión Judicial Lex100).

    Fecha de firma: 01/08/2023

    Alta en sistema: 02/08/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 4

    Firmado por: MATEO JOSE BUSANICHE, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4977/2020/2/CA1

    Seguidamente, en cumplimiento con lo ordenado, se procedió a la apertura del rodado, donde se halló un total de 150 dólares americanos, y 58.260

    pesos argentinos.

    Que, con dicho marco, el Magistrado a-quo resolvió no hacer lugar por el momento, a la devolución en carácter definitivo ni provisoria –

    depositario judicial- del vehículo marca Volkswagen modelo Gol Trend 1.6 tipo sedán 3 puertas, dominio PAL133, solicitada por Espinosa Vía.

    Contra esa resolución se alzó el peticionante dando lugar a la intervención de esta instancia.

    III-

  3. Que, a los fines...

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