Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 27 de Julio de 2023, expediente CPE 000601/2023/2/CA001

Fecha de Resolución27 de Julio de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE A. D.

  1. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 601/2023,

    CARATULADA: “I., A. D. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 4. SEC. N° 8 (EXPEDIENTE

    N° CPE 601/2023/2/CA1. ORDEN N° 31.469. SALA “B”).

    Buenos Aires, de julio de 2023.

    VISTOS:

    El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de A.D.

  2. contra la decisión del tribunal de la instancia anterior de rechazar la solicitud de excarcelación de la nombrada.

    El memorial por el cual la defensa oficial de A.D.

  3. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, la defensa oficial de A.D.

  4. solicitó la excarcelación y,

    subsidiariamente, el arresto domiciliario de la nombrada y el juzgado “a quo”,

    previo correr vista al Ministerio Público Fiscal, cuyo representante en la instancia anterior se opuso a aquellas pretensiones, resolvió, en lo que interesa a la presente, lo siguiente: “…

  5. NO HACER LUGAR A LA

    EXCARCELACIÓN DE A.D.I.…” y “…

  6. En atención a la solicitud de arresto domiciliario articulada en subsidio, en función de lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño […], dese intervención a la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años, dependiente de la Defensoría General de la Nación…” (se prescinde del resaltado del original).

    1. ) Que, por el recurso de apelación en examen, la defensa oficial de A.D.

  7. impugnó la decisión del tribunal de la instancia anterior de rechazar la solicitud que había efectuado para que se dispusiera la excarcelación de la nombrada bajo caución juratoria o, en su defecto, bajo caución real de cumplimiento posible, y llegado el caso, de estimárselo necesario, con “…vigilancia mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física…”.

    Por lo demás, con relación a la solicitud subsidiaria de arresto domiciliario, con posterioridad a la concesión de la impugnación aludida y a la elevación a esta sede del presente incidente, el tribunal de la instancia anterior comunicó a esta Sala “B” que había dispuesto “…que las cuestiones referidas al arresto domiciliario solicitado -en subsidio- serán analizadas una vez que se resuelva el planteo principal de excarcelación…”.

    Fecha de firma: 27/07/2023

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    1. ) Que, en sustento de la decisión denegatoria de la solicitud de excarcelación, el tribunal de la instancia anterior recordó las imputaciones que se dirigen en la causa a A.D.

  8. y la situación procesal de la nombrada, hizo alusión a la implementación de los arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal y a lo establecido por el fallo plenario N° 13 de la Cámara Federal de Casación Penal (“D.B.”), y expresó las razones por las cuales entendió que correspondía mantener la situación de detención de A.D.I.

    En este sentido, el juzgado “a quo” sostuvo que en el caso concurren circunstancias que permitirían estimar verificados riesgos de fuga y de entorpecimiento de la investigación por parte de A.D.

  9. Para arribar a aquella conclusión, entre otras cosas, tuvo en cuenta la gravedad de los hechos investigados, los indicios que indicarían que personas hasta el momento no identificadas en la causa habrían tenido intervención en aquellos sucesos, que no se verificaría respecto de A.D.

  10. una situación de arraigo suficiente y que el hecho que la nombrada haya intentado salir del país “…transportando sustancia estupefaciente en su equipaje […] dejando aquí a sus hijos menores de edad, con destino final Milan, donde tenía reservas de alojamiento hasta el 12 de julio de 2023 […] desvirtúa la afirmación de la defensa en el sentido de que '…el vínculo madre-hijos reafirma la ausencia de peligro de fuga alguno,

    ya que la Sra.

  11. no intentará separarse de sus hijos menores'…”.

    1. ) Que, de acuerdo con lo que se expresó por la resolución recurrida, en el marco de los autos principales se investiga:

    …HECHO 1: el intento de exportación del país el día 30 de junio de 2023, por parte de A.D.

    I.- a través del Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini y mediante el vuelo AF 467 de la empresa AIR FRANCE

    con destino final MILÁN (LIN) vía PARIS (CDG), de la cantidad total aproximada de 13.200 gramos (incluidos los envoltorios y las prendas donde la sustancia se hallaba impregnada) de sustancia estupefaciente (clorhidrato de cocaína) […] Aquella sustancia se halló oculta: […] a) en el interior de una valija de tela, de color negra […] tipo carry on […] donde se observó un paquete conformado en g[é]nero de color negro de las mismas dimensiones del contorno plástico propio de la valija, al cual se encontraba adherido y entretejido, a modo de doble fondo, al cual se le realizó un corte,

    observándose en su interior una sustancia pulverulenta de color blanca, la que sometida a un reactivo específico de cocaína, arrojó resultado POSITIVO. El pesaje del paquete conteniendo la sustancia estupefaciente arrojó un peso de 2.800 gramos, incluido el material que conformaba el paquete; y […] b) impregnada en 47 prendas de vestir que se encontraban en Fecha de firma: 27/07/2023

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    38050929#377164119#20230727120132728

    Poder Judicial de la Nación el interior de la valija de tela [aludida] donde se observó que aquéllas presentaban una especie de apresto y cierta rigidez, las que fueron sometidas al reactivo específico de cocaína, y arrojaron resultado positivo…

    ;

    …HECHO 2: en el intento de exportación -por parte de A.D.

    I.-

    de la cantidad de SEIS MIL TREINTA (6.030) GRAMOS de clorhidrato de cocaína a Tailandia [peso en el que se encontraban “…incluidos el método de ocultamiento…”], que por su cantidad estaría destinada a su posterior comercialización […] Aquella sustancia se encontraba oculta en el interior de una encomienda postal que consistía en UN (1) bulto [al que correspondía] la Guía Aérea N° 72 0537 77 71, que se identifica y cuenta con los siguientes datos: DE: A.D.

    I. - ITALIA 5870 - SAN MARTIN 1650 - ARGENTINA –

    PARA: SORAWEE SAEHOR […] THAILANDTH BKK […] PICKUP DATE:

    2023/06/30 […] En aquel envío postal fueron hallados cinco aros de básquet metálicos, que al realizar un corte en cada uno de ellos se halló una sustancia pulverulenta de color blanco, que al ser sometida al reactivo específico de COCAÍNA, arrojó resultado positivo…

    ; y,

    …HECHO 3, puesto en conocimiento de las autoridades aduaneras argentinas […] en el marco del ‘Acuerdo entre la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Argentina sobre el apoyo mutuo y la cooperación en asuntos aduaneros’, oportunidad en la que las autoridades Alemanas informaron el secuestro de un envío postal de exportación identificado bajo el N° de envío EE006214993AR, en el que se hallaron SEISCIENTOS SESENTA (660) gramos de COCAINA -incluido el método de ocultamiento[-], el 02.06.2023, en el aeropuerto de Frankfurt, con remitente consignado A.D.

    I. y domicilio Italia 5870 Villa Ballester - Buenos Aires – Argentina […] Destinatario: Nutatemee Susphonsa […] Tailandia […] Contenido del paquete: ropa infantil, dos imitaciones de una copa, 33

    cartulinas con motivos de fútbol. Entre las cartulinas se encontraba acondicionada la cocaína…

    (se prescinde de los resaltados del original).

    5°) Que, por el primero y el segundo de los hechos presuntamente ilícitos a los cuales se hizo referencia por el considerando que antecede, en el marco del legajo principal se dictaron sendos autos de procesamiento de A.D.

    I. por considerársela, en principio, autora penalmente responsable del delito “…de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente,

    agravado por el tipo de material y por el destino inequívoco de comercialización, en grado de tentativa (confr. Artículos 863, 864 inc. ‘d’ y 866 segunda parte en función de los arts. 871 y 873 de la Ley 22.415 (Código Aduanero), Artículo 306 del C.P.P.N. y artículo 45 del CP)…

    , oportunidades Fecha de firma: 27/07/2023

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    38050929#377164119#20230727120132728

    en las que, además, se decidió disponer primero, y mantener después, la prisión preventiva de la nombrada. Aquellas decisiones quedaron firmes por no haber sido recurridas.

    Con relación al tercero de los hechos investigados en la causa, por la resolución en examen se expresó que “…el Sr. Fiscal recientemente ha requerido la instrucción del sumario a su respecto, peticionando la producción de diversas medidas…”.

    El señor juez de cámara Dr. R.E.H.

    agregó a lo expresado en forma conjunta:

    6°) Que, en función de la significación jurídica que el tribunal de la instancia anterior atribuyó a los dos hechos presuntos por los cuales se dictaron los autos de procesamiento y de prisión preventiva de A.D.I., cabe señalar que se trata de imputaciones por un delito para el que se contempla, en abstracto, entre otras sanciones, e incluso dejando de lado en el caso el régimen previsto por el art. 55 del Código Penal para el concurso real, una pena privativa de la libertad con un mínimo de duración de cuatro años y seis meses y un máximo de dieciséis años, cuya ejecución, además, no podría ser dejada en suspenso (confr. el art. 26 del Código Penal y los arts. 864, 866, 871

    y 872 del Código Aduanero).

    7°) Que, si bien un incidente de excarcelación no es el marco para adentrarse en cuestiones de fondo sobre los hechos que son objeto de la causa principal, ni sobre la intervención culpable que pueda atribuirse en los mismos a la persona en favor de la cual se peticiona, “…de todos modos, la determinación cierta y sostenible del hecho en principio imputado no es un extremo ajeno a una incidencia como la presente, pues la calificación del suceso y la pena que en abstracto se vincula al mismo,...

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