Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Julio de 2023, expediente CFP 009806/2018/TO01/11/2/CFC014

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal CFP 9806/2018/TO1/11/2/CFC14,

SANDOVAL, H. s/ recurso de casación

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REGISTRO N° 797.23

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de julio del año dos mil veintitrés, se constituye la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces G.J.Y., A.E.L. y A.W.S., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara M. A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº CFP 9806/2018/

TO1/11/2/CFC14, caratulada “SANDOVAL, H. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el Fiscal General R.O.P. y asiste a H.S. el Defensor Público Oficial Ignacio F. Tedesco.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Y.,

S. y L..

El señor juez G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral Federal Nº3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 19 de diciembre del año 2022,

    resolvió “

    1. RECHAZAR los planteos de inconstitucionalidad del decreto 18/97 formulados por la asistencia técnica de H.S..

    2. RECHAZAR los planteos de nulidad Fecha de firma: 13/07/2023

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      formulados por la defensa.

    3. CONFIRMAR las sanciones impuestas a H.S. en los expedientes N 2021-

      117317240 y 2021-126114834 del Complejo Penitenciario Federal I…”.

      Contra esa decisión, la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial N° 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal interpuso recurso de casación, que fue concedido y mantenido ante esta instancia.

  2. ) La defensa oficial estimó procedente el remedio casatorio presentado, en los términos del art. 456

    inc. 2º del CPPN. En tal sentido, refirió que el Tribunal resolvió no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad y rechazar las nulidades interpuestas por esa parte valiéndose para ello de formulaciones dogmáticas,

    trasuntando de tal modo su decisión en una resolución arbitraria.

    Así, adujo que se trata de una resolución arbitraria en cuanto omitió justificar adecuadamente los motivos que basan la decisión de continuar con la aplicación de sanciones disciplinarias, ofreciendo únicamente una respuesta dogmática, que desatiende las circunstancias concretas de la causa -tales como que una de las acciones que se le atribuyó a su asistido en modo alguno afectó bienes jurídicos propios o de terceros—.

    Por otra parte, planteó la inconstitucionalidad del Reglamento de Disciplina para los Internos (Decreto Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal CFP 9806/2018/TO1/11/2/CFC14,

    SANDOVAL, H. s/ recurso de casación

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    N°18/97), habida cuenta que, a su modo de ver, resulta violatorio de diversas normas constitucionales por vulnerar los principios de legalidad, imparcialidad, debido proceso y afectación al derecho de defensa.

    En esa línea, explicó que debe tenerse en cuenta que los preceptos de esa norma emanada del Poder Ejecutivo implican una nueva restricción que profundiza la limitación a la libertad propia de la privación de libertad que pesa sobre el Sr. S.. De tal modo, manifestó que la norma aludida conculca no solo el principio de imparcialidad (arts. 18 CN y 8.1 CADH), sino también el sistema de enjuiciamiento acusatorio, ya que establece un modo de investigación por el cual los mismos integrantes del Servicio Penitenciario, destinatarios de la aparente infracción, ejercen los roles de instructor y decisor (CSJN

    Fallos 328:1491).

    Agregó que un sistema administrativo sancionador no puede estar dotado de menores garantías que el propio sistema penal, por lo que como mínimo, es esperable que se apliquen los mismos estándares previstos para este último.

    En la misma línea, entendió que quien acusa (y testimonia), investiga y decide pertenece al mismo organismo y, más aún, toda la prueba que se incorpora proviene del personal de la misma repartición. Es que, si debe respetarse dicho principio en los procedimientos Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    llevados a cabo dentro del ámbito del Poder Judicial,

    cuánto más debe hacerse en aquellos llevados a cabo dentro de organismos administrativos cuando ellos revisten estricto carácter punitivo o sancionatorio. Agregó que, de adquirir firmeza, ello ocasionaría a su asistido un sufrimiento concreto y, además, podría resultar de trascendencia en futuras calificaciones e influir negativamente al momento de resolver pedidos referentes a obtener la libertad.

    En definitiva, la defensa solicitó que se dicte la nulidad de las sanciones impuestas por los siguientes motivos: vulneración al derecho a ser juzgado por un decisor imparcial; falta de merituación del descargo efectuado y de la correspondiente evacuación de citas,

    falta de registro fílmico de la requisa y, en definitiva,

    porque aquel procedimiento careció de elementos probatorios concluyentes en tanto se basó únicamente en los testimonios del personal penitenciario.

    Finalmente, adujo que la falta de fundamentación del pronunciamiento, caracterizado por el empleo de expresiones genéricas, importa su calificación de arbitrario, por ignorar las prescripciones del art. 18 CN.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) En el término de oficina, el doctor I.F.T., hizo su presentación, oportunidad en la que adhirió a los agravios expresados por su predecesor y solicitó se haga lugar al recurso de casación interpuesto Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal CFP 9806/2018/TO1/11/2/CFC14,

    SANDOVAL, H. s/ recurso de casación

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    por la Defensa Oficial, sin costas en la instancia (art.

    531 del CPPN).

  4. ) El 28 de junio del año en curso, se celebró

    la audiencia prevista en el art. 465 del CPPN, quedando las actuaciones de este modo, en condiciones de ser resueltas.

    -II-

    Llegadas las actuaciones a este Tribunal, estimo que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456, incisos 1º y 2, del Código Procesal Penal de la Nación es formalmente admisible toda vez que,

    del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional, surge que la parte invocó fundadamente la errónea aplicación de la ley de fondo y procesal y, además,

    el pronunciamiento es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 491 del código adjetivo.

    -III-

    A. En primer lugar, cabe reseñar que, el 13 de mayo del año 2022, se sancionó a H.S. con seis días de permanencia en su lugar de alojamiento, por haber tenido presuntamente en su poder un teléfono celular,

    hallado en un orificio de la ventana de su celda durante la requisa del 2 de diciembre de 2021, en contravención del art. 18, inc. “c”, del Reglamento de Disciplina para los Internos (Decreto N 18/97).

    Luego, el 14 de junio del mismo año fue sancionado con ocho días de permanencia en una celda Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    individual de alojamiento, por infracción a la misma previsión del reglamento, que tipifica la posesión de armas o todo instrumento capaz de atentar contra la vida, la salud o la integridad propia o de terceros. Para así

    decidir, tuvo por probado que el 28 de diciembre de 2021

    S. tenía, de manera oculta, “en el interior del ducto de ventilación de su lugar de alojamiento individual”

    un “elemento de metal corto punzante”.

    En la resolución cuestionada y que motivó la impugnación aquí bajo estudio se rechazó la declaración de inconstitucionalidad pretendida por la parte, por no vislumbrar violación a los postulados constitucionales e internacionales que la defensa alegó en su presentación.

    Respecto de la afectación del debido proceso,

    sostuvo que “…sin perder de vista la especial relación de sujeción que toda persona detenida mantiene frente al Estado, las particularidades propias del ámbito carcelario, donde la seguridad y disciplina de los internos son objetivos esenciales en pos de garantizar una adecuada convivencia intra muros, importan de por sí un inevitable recorte al ejercicio de ciertos derechos que asisten a quienes se encuentran privados de la libertad.”.

    En ese contexto, precisó que, en el caso, “al analizar la objeción concerniente a la parcialidad del órgano decisor, tal como fue presentada, se colige que no se refiere a la existencia de algún interés particular que haya motivado la decisión del director, sino que representa, más bien, un cuestionamiento de orden general,

    relativo a la estructuración de cualquier procedimiento Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal CFP 9806/2018/TO1/11/2/CFC14,

    SANDOVAL, H. s/ recurso de casación

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    administrativo, en los cuales la propia Administración sustancia y decide los casos”.

    Agregó además, que “el principio de imparcialidad cobra virtualidad a partir de lo regulado en los arts. 33

    y 38 del decreto 18/97: la redacción del parte...

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