Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 11 de Julio de 2023, expediente FMP 000001/2017/2

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 1/2017/2

Mar del Plata, 11 de julio de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

El presente expediente caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD (EN AUTOS: Z.,

J.C. POR INFRACCIÓN LEY 24.769)”, formado con el número interno FMP 1/2017/2/CA6 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones.

CONSIDERANDO:

I) Que a fojas que antecede el Dr. C.M.N., letrado defensor de J. C. Z., interpone recurso de casación con sustento en lo normado por el artículo 456 y ss. de la ley adjetiva, la doctrina de la arbitrariedad, y con ajuste a lo dispuesto por el art. 463 del Código Procesal Penal, en relación con la resolución de fecha 24 de abril del corriente año 20..

por la que se resolvió: CONFIRMAR la resolución de fecha 28/11/20… en cuanto no se hizo lugar a los planteos efectuados por la defensa de J. C. Z. todo ello en cuanto fuere expreso motivos de agravio, debiendo continuar la causa según su estado. (SIC)

Que habiéndose radicado el presente en la Secretaría Penal de esta Cámara y no restando medidas para proveer, es que queda este recurso en estado de pronunciamiento.

II) Que esta Cámara debe realizar un análisis de admisibilidad de los recursos de Casación interpuestos conforme lo normado por el art. 464 del ritual. Dicho estudio resulta conteste con la doctrina emanada de los precedentes de la Excma. Cámara de Casación Penal, así se ha dicho que “Es facultad del Tribunal de mérito efectuar una primera revisión del recurso a fin de examinar si en su interposición se han observado las condiciones formales que la ley prevé… pero su decisión no se ciñe sólo al recuento de esas exigencias,

pues puede avanzar sobre las condiciones de admisibilidad impidiendo el progreso del trámite cuando de su estudio surge la improcedencia de la vía recursiva…” (CNCP, Sala II: D.,

Fégoli, V.. Causa 41, “D., J. de la Cruz - Recurso de queja-”)”, en el mismo sentido: CNCP, Sala I, 21/12/93, Reg. 103. Como también se sostuvo que “…El a quo debe abstenerse, al conceder el recurso, de cualquier consideración sobre el fondo” (CNCP, Sala III:

C., T., R.. Causa 76, “A., D.V. s/ recurso de casación”.

Fecha de firma: 11/07/2023

Alta en sistema: 12/07/2023

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

30/3/94, Reg. 100 bis) citado en la interlocutoria registrada bajo el N° 2627- XII- 148-.del libro de resoluciones del Tribunal.

De ese análisis, el Tribunal está en condiciones de adelantar que el remedio intentado no resulta admisible en mérito a los fundamentos que a continuación se expresarán.

Que el examen de la admisibilidad del recurso se enfocó en lo atinente a la recurribilidad de la resolución puesta en tela de juicio, a la luz de lo normado por el art. 457 del C.P.P.N. Así se advierte que la misma no reviste la calidad de sentencia definitiva o auto que ponga fin a la acción o a la pena, o haga imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

En ese sentido se pronunció la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal al resolver que: “…Los autos que rechazan nulidades procesales y cuya consecuencia para el imputado es la obligación...

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