Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Mayo de 2023, expediente FTU 007597/2022/2/CFC001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FTU 7597/2022/2/CFC1

CUELLAR, SIMEÓN s/ recurso de casación

Registro nro.: 502/23

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de mayo de dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor Guillermo J.

Yacobucci como presidente y los jueces doctores Angela E.

Ledesma y A.W.S. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso interpuesto en la presente causa nº FTU 7597/2022/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: ”CUELLAR, S. s/ recurso de casación”.

Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el fiscal general doctor J.A. De Luca, encontrándose la defensa a cargo del defensor público oficial doctor I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces G.J.Y. y A.E.L., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 22 de diciembre ppdo.,

    la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa de Simeón Cuellar y en consecuencia, confirmar la resolución del juez de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al pedido de excarcelación.

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa del encausado interpuso recurso de casación, el que fue concedido.

  2. ) Que el recurrente, encarriló su reclamo en ambos supuestos del art. 456 del rito.

    En primer lugar, alegó que la resolución puesta en crisis omitió “…analizar las circunstancias particulares del caso en relación a la situación personal de [su] asistido y su hijo menor de edad, poniendo en riesgo el interés superior del niño”.

    De seguido, recordó que: “S.C. tiene dos hijos, uno de ellos menor de edad […] de 17 años. Así también tiene una hija mayor de nombre Y.C.R. de 21 años de edad, quien se encuentra cursando la carrera de Contaduría Pública Nacional”.

    A ello, agregó que su defendido “…se dedicaba a la venta ambulatoria de condimentos, como así también a realizar trabajos de campo”, y que: “…necesita trabajar para poder mantener a su grupo familiar y de esta manera garantizar su bienestar”.

    De otra parte, el casacionista arguyó que la decisión impugnada “…no […] realiza ningún análisis ni acreditación de los riesgos procesales que se presentarían en el caso, de acuerdo a los arts. 221 y 222 del CPPF. Solo se esgrime la gravedad del delito y la pena en expectativa en relación a C., y en ningún momento menciona como el mismo podría entorpecer la investigación o hipotéticamente fugarse”.

    En ese orden, afirmó que los judicantes sólo utilizan “…expresiones genéricas y no tiene en cuenta la situación de vulnerabilidad que atraviesa [su] asistido, aun cuando la misma se encuentra acreditada en el presente incidente”

    Ad finem, solicitó que se haga lugar al recurso, se revoque la resolución recurrida y se conceda la excarcelación a su pupilo.

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FTU 7597/2022/2/CFC1

    CUELLAR, SIMEÓN s/ recurso de casación

  3. ) Que se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 456 bis del CPPN, oportunidad en la que presentó breves notas la defensa oficial solicitando que se haga lugar al recurso interpuesto por los argumentos a los que cabe remitirse brevitatis causae. En estas condiciones, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    -II-

    Que el remedio interpuesto es formalmente admisible a pesar de no tratarse de un recurso contra una de las decisiones enumeradas en el art. 457 CPPN, pues la negativa del reclamo de la libertad del imputado tiene efectos que no podrían ser reparados en la sentencia final. Además, de los agravios del recurrente resulta claro que pretende que se ha lesionado el derecho a permanecer en libertad durante el trámite del proceso. Ello implica que, prima facie, se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal, lo que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio, B.H., que ha erigido a esta Cámara como tribunal intermedio y la ha declarado “facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales"

    (consid. 11).

    -III-

    Que, conforme las consideraciones que expuse al votar en la causa n° 14.516, caratulada: “G.V., M.E. s/recurso de casación” (reg. n° 19.511, rta.

    24/11/2011), y los precedentes allí invocados, “la entidad Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    gravosa de la pena correspondiente al delito...

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