Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 25 de Abril de 2023, expediente FRO 002037/2021/2/CA002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Penal/Int.

Visto, en acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

2037/2021/2/CA2 de entrada, caratulado “Incidente de nulidad en autos:

CORONEL, M.D. por Infracción Ley 22.421” (del Juzgado Federal de Rafaela, Secretaría Penal), del que resulta:

Vino la causa a estudio de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor público oficial, Dr. E.M.C. (fs. 11/14, según surge del Sistema Informático Lex 100 al que se remite a continuación), contra la resolución de fecha 01 de febrero de 2023 (fs. 7/19),

mediante la cual se rechazó el planteo de nulidad incoado por la defensa del encartado.

Formado incidente de apelación, se elevó la causa a esta Alzada, ingresó en esta Sala “B” (fs. 18), y se designó audiencia en los términos del artículo 454 del CPPN (fs. 19), ocasión en que el Fiscal General presentó minuta sustitutiva del informe oral (fs. 20/23), mientras que la defensa remitió a los argumentos expuestos al apelar (fs. 24), con lo que quedó la presente en condiciones de ser resuelta (fs. 25).

La Dra. A.C. dijo:

  1. - El recurrente se agravió de la conclusión a la que arribó el magistrado por cuanto dotó de validez a la intromisión policial sobre la intimidad de su pupilo. Dijo que tal valoración resulta una equivocada, parcializada, y antojadiza interpretación de los hechos venidos a estudio, desatendiendo normas constitucionales, pactos internacionales de jerarquía supralegal y jurisprudencia nacional e internacional referida a la materia, que dispone expresamente que actuaciones policiales como las que se analizan, no superan estándares mínimos de respeto por las garantías procesales que resguardan derechos inalienables de los ciudadanos.

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Indicó que C. se encontraba transitando reglamentariamente con el vehículo propiedad de B.A.T., y que habiendo cumplimentado con la presentación de la documentación requerida por los funcionarios actuantes, éstos debieron culminar de modo inmediato con su función fiscalizadora y permitir la continuidad del viaje.

    Aseveró que no se trató de un operativo público de prevención vehicular, previsto en el artículo 230 bis del CPPN, sino de una actuación autónoma de parte de los gendarmes de servicio, quienes, en su afán tempestivo, se entrometieron en la intimidad de su defendido ilegítimamente.

    Expresó que con anterioridad al momento exacto de escuchar el canto de las piezas prohibidas se interrogó a los ocupantes del vehículo solicitándoles información acerca de dónde provenían, hacia dónde se dirigían y hasta la información personal de cada uno. Que, a su criterio, es de ese accionar del que deriva la invalidez planteada.

    Alegó que se omitió la importancia de subsumir la causa en los lineamientos emergentes de la jurisprudencia de la CIDH “F.P. y Tumbeiro”.

    Consideró que correspondería la inmediata revocación de la resolución y el dictado de un pronunciamiento nuevo que declare la nulidad de las actuaciones puesto que los gendarmes involucrado se habrían inmiscuido en la intimidad y libertad de C. sin contar con datos objetivos de suficiente entidad como para que se pudiera considerar que aquél estaba cometiendo o por cometer algún ilícito.

    Agregó que no existiendo un carril de investigación independiente que permitiera continuar con la persecución penal contra su defendido, correspondería dictar su sobreseimiento, lo cual peticionó.

    Formuló reserva de recurrir ante tribunales superiores.

  2. - En ocasión de presentar minuta sustitutiva del informe oral,

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    el fiscal general consideró pertinente rechazar las críticas referidas a la fundamentación de la resolución. Indicó que se realizó la descripción de la plataforma fáctica, se ponderaron el planteo de la defensa, la opinión de ese Ministerio y las circunstancias que rodearon los hechos, a la vez que se evaluaron las actuaciones y los elementos probatorios obrantes de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional.

    Observó que en el escrito recursivo la defensa reiteró en su mayoría los argumentos expuestos en el planteo nulificante, los que fueron debidamente contestados por el fiscal que lo precedió en la instancia y por el juez de grado al rechazar el planteo de nulidad.

    Remitió a los argumentos vertidos en ocasión de responder la vista que le fue corrida al oponerse al planteo de nulidad.

    USO OFICIAL

    Recordó el criterio restrictivo que debe primar en materia de nulidades.

    Formuló reserva de recurrir ante tribunales superiores.

  3. - La presente causa se inició con el procedimiento realizado por miembros de Gendarmería Nacional, quienes en fecha 28 de febrero de 2021, en el marco del convenio de cooperación entre la provincia de Santa fe y el Ministerio de Seguridad de la Nación, efectuaban un control de rutina sobre la Ruta Nacional 34, a la altura del kilómetro 228, cuando a la hora 08:30

    aproximada, detuvieron la marcha de un rodado marca Ford, modelo KA SE

    1.5l, dominio colocado AB787XU, conducido por M.D.C., y en el que viajaban otras dos personas. Corroboraron que se desplazaban desde la provincia de Santiago del Estero. Mientras se llevaba adelante el control documentológico del vehículo escucharon, proveniente del baúl, el canto de aves, ocasión en que el conductor – de forma voluntaria- refirió que transportaba seis cardenales y doce jilgueritos para un amigo que se encontraba en la ciudad de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

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    Luego, y en presencia de testigos verificaron lo expresado por el encausado, y comprobaron que aquél llevaba tres jaulas que contenían aves vivas...

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