Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Abril de 2023, expediente FCT 001320/2021/2/CA009
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1320/2021/2/CA9
Corrientes, veintisiete de abril de dos mil veintitrés.
Vistos: los autos caratulados “Incidente de prisión domiciliaria en
autos: L., M.S. p/ infracción ley 23.737” Expte. N°
1320/2021/2/CA9 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal de N° 1 de Corrientes;
Y considerando:
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Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la defensa particular de la imputada Silvana Mariel
Lencina, contra la resolución N° 1700 de fecha 29 de noviembre del 2022,
mediante la cual el juez a a quo resolvió revocar la prisión domiciliaria
concedida en favor de la nombrada mediante resolutorio N° 521 y, en
consecuencia, ordenar su inmediata detención.
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Ante ello, la recurrente manifestó que la resolución recurrida
violenta el principio de inocencia (arts. 18 CN y 8 CADH), no se ajusta a los
estándares de la Corte IDH sobre la prisión preventiva, y se basa en un
dictamen fiscal dogmático y plagado de conjeturas que sólo tuvo en cuenta un
informe según el cual, el 18 de octubre del 2022 se llevó a cabo la visita
domiciliaria de rigor, sin ser atendidos por la imputada. En ese sentido,
manifestó que, en la fecha señalada, su defendida sí se encontraba en su
domicilio pero que, al estar dormida, no escuchó los reiterados llamados a su
puerta.
Agregó que, en el caso, no existe riesgo de fuga ni de entorpecimiento
de la investigación y manifestó como agraviante que no se haya tenido en
cuenta, al revocar el beneficio, la condición de madre y sostén de familia de
L., máxime, cuando su pareja (y padre de los menores) se encuentra
detenido.
En cuanto al informe de fecha 25 de agosto del 2022 mencionado por
el fiscal en su dictamen, dijo que la urgencia médica allí plasmada (cirugía por
infección en prótesis mamaria), fue debidamente comunicada al juzgador,
Fecha de firma: 27/04/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
acompañado de los certificados médicos pertinentes, todo lo cual se tuvo
presente por el a quo.
Por lo expuesto, entendió que debería admitirse el beneficio de la
prisión domiciliaria y/o cualquier otra alternativa que se pudiera conceder en
reemplazo de la actual medida privativa de libertad. Hizo reserva de la
cuestión federal.
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Contestada la vista conferida, el Fiscal General subrogante ante
esta Alzada manifestó su no adhesión al recurso interpuesto por la defensa y
solicitó se mantenga la medida cautelar conforme criterios objetivos
establecidos en los nuevos artículos del Código Procesal Penal Federal.
A su turno, la Defensora Pública de Menores subrogante manifestó
que la resolución impugnada resulta prematura, en tanto revoca el arresto
domiciliario concedido en función de las razones expuestas en el dictamen
fiscal, sin haber citado a la imputada para que tome conocimiento del
contenido del informe de fecha 18 de octubre del 2022 y explique si medió
algún motivo grave y legítimo en su accionar. Finalmente, solicitó que se
verifique si se llevó a cabo el informe requerido por el punto III de la
providencia de fecha 6 de diciembre del 2022, relativo a la situación de los
hijos menores de la imputada y si, acaso, aquella fue habida a los fines de su
notificación, corriéndosele nueva vista una vez cumplido con lo requerido.
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La audiencia prevista en el art. 454 CPPN, fue celebrada el 24 de
abril del 2023, bajo modalidad virtual, mediante el Sistema del Poder Judicial
de la Nación.
En primer lugar, la defensa de la imputada L. sostuvo –en lo
medular que el resolutorio impugnado deviene injusto y apresurado.
Asimismo, que es dogmático y está plagado de presunciones, en tanto supone
que su defendida se fugó del hogar porque no atendió a la supervisora que fue
a cumplir con la visita de rigor en fecha 18 de octubre del 2022, sin brindarle
la posibilidad de que explique dicha situación.
Fecha de firma: 27/04/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1320/2021/2/CA9
Luego, expresó que el resolutorio impugnado no se corresponde con la
realidad, ni toma en cuenta el examen socioambiental realizado, del que surge
que L. tiene dos hijos menores y una pareja que se halla detenida en el
marco de esta misma causa, siendo ella el sostén familiar. Por su parte,
manifestó que el auto recurrido no tuvo en cuenta los dictámenes, ni la
intervención del Ministerio Público de la Defensa, los cuales reprodujo en sus
partes pertinentes.
Finalizó alegando que, en el caso, no existen riesgos procesales y que,
antes de adoptar la medida cuestionada, debió declararse la rebeldía de la
imputada, para luego citarla en sede judicial, a los fines de que justifique si
medió algún motivo grave y legítimo de su accionar.
A su turno, la representante del Ministerio Público Pupilar dijo que, si
bien al contestar la vista oportunamente conferida, había entendido que la
resolución del juez de grado resultaba prematura, a la fecha, no se encuentra
en condiciones de dictaminar al respecto, debido a que desconoce la situación
actual de L. y sus hijos menores. Sin perjuicio de ello, sostuvo que le
asiste a la Sra. L. en derecho a ser oída.
Finalmente, el representante del Ministerio Público Fiscal, manifestó
su adhesión al recurso interpuesto por la defensa, atento a una nueva
evaluación de las constancias de la causa. En consecuencia, solicitó se revoque
la resolución del a quo, se “rememoren las medidas que se tomaron del punto
2 al 8” (sic) y se realice un amplio informe socioambiental en el domicilio de
la imputada, brindándose –además asistencia psicológica en caso de ser
necesario. Asimismo, reiteró el pedido de colocación de una pulsera
electrónica, a los fines de monitorear si la nombrada sale o no de su domicilio.
Todo ello, teniendo en cuenta los derechos de los menores, al estar ambos
padres detenidos. Citó...
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