Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Abril de 2023, expediente FCT 001320/2021/2/CA009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1320/2021/2/CA9

Corrientes, veintisiete de abril de dos mil veintitrés.

Vistos: los autos caratulados “Incidente de prisión domiciliaria en

autos: L., M.S. p/ infracción ley 23.737” Expte.

1320/2021/2/CA9 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal de N° 1 de Corrientes;

Y considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por la defensa particular de la imputada Silvana Mariel

    Lencina, contra la resolución N° 1700 de fecha 29 de noviembre del 2022,

    mediante la cual el juez a a quo resolvió revocar la prisión domiciliaria

    concedida en favor de la nombrada mediante resolutorio N° 521 y, en

    consecuencia, ordenar su inmediata detención.

  2. Ante ello, la recurrente manifestó que la resolución recurrida

    violenta el principio de inocencia (arts. 18 CN y 8 CADH), no se ajusta a los

    estándares de la Corte IDH sobre la prisión preventiva, y se basa en un

    dictamen fiscal dogmático y plagado de conjeturas que sólo tuvo en cuenta un

    informe según el cual, el 18 de octubre del 2022 se llevó a cabo la visita

    domiciliaria de rigor, sin ser atendidos por la imputada. En ese sentido,

    manifestó que, en la fecha señalada, su defendida sí se encontraba en su

    domicilio pero que, al estar dormida, no escuchó los reiterados llamados a su

    puerta.

    Agregó que, en el caso, no existe riesgo de fuga ni de entorpecimiento

    de la investigación y manifestó como agraviante que no se haya tenido en

    cuenta, al revocar el beneficio, la condición de madre y sostén de familia de

    L., máxime, cuando su pareja (y padre de los menores) se encuentra

    detenido.

    En cuanto al informe de fecha 25 de agosto del 2022 mencionado por

    el fiscal en su dictamen, dijo que la urgencia médica allí plasmada (cirugía por

    infección en prótesis mamaria), fue debidamente comunicada al juzgador,

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    acompañado de los certificados médicos pertinentes, todo lo cual se tuvo

    presente por el a quo.

    Por lo expuesto, entendió que debería admitirse el beneficio de la

    prisión domiciliaria y/o cualquier otra alternativa que se pudiera conceder en

    reemplazo de la actual medida privativa de libertad. Hizo reserva de la

    cuestión federal.

  3. Contestada la vista conferida, el Fiscal General subrogante ante

    esta Alzada manifestó su no adhesión al recurso interpuesto por la defensa y

    solicitó se mantenga la medida cautelar conforme criterios objetivos

    establecidos en los nuevos artículos del Código Procesal Penal Federal.

    A su turno, la Defensora Pública de Menores subrogante manifestó

    que la resolución impugnada resulta prematura, en tanto revoca el arresto

    domiciliario concedido en función de las razones expuestas en el dictamen

    fiscal, sin haber citado a la imputada para que tome conocimiento del

    contenido del informe de fecha 18 de octubre del 2022 y explique si medió

    algún motivo grave y legítimo en su accionar. Finalmente, solicitó que se

    verifique si se llevó a cabo el informe requerido por el punto III de la

    providencia de fecha 6 de diciembre del 2022, relativo a la situación de los

    hijos menores de la imputada y si, acaso, aquella fue habida a los fines de su

    notificación, corriéndosele nueva vista una vez cumplido con lo requerido.

  4. La audiencia prevista en el art. 454 CPPN, fue celebrada el 24 de

    abril del 2023, bajo modalidad virtual, mediante el Sistema del Poder Judicial

    de la Nación.

    En primer lugar, la defensa de la imputada L. sostuvo –en lo

    medular que el resolutorio impugnado deviene injusto y apresurado.

    Asimismo, que es dogmático y está plagado de presunciones, en tanto supone

    que su defendida se fugó del hogar porque no atendió a la supervisora que fue

    a cumplir con la visita de rigor en fecha 18 de octubre del 2022, sin brindarle

    la posibilidad de que explique dicha situación.

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 1320/2021/2/CA9

    Luego, expresó que el resolutorio impugnado no se corresponde con la

    realidad, ni toma en cuenta el examen socioambiental realizado, del que surge

    que L. tiene dos hijos menores y una pareja que se halla detenida en el

    marco de esta misma causa, siendo ella el sostén familiar. Por su parte,

    manifestó que el auto recurrido no tuvo en cuenta los dictámenes, ni la

    intervención del Ministerio Público de la Defensa, los cuales reprodujo en sus

    partes pertinentes.

    Finalizó alegando que, en el caso, no existen riesgos procesales y que,

    antes de adoptar la medida cuestionada, debió declararse la rebeldía de la

    imputada, para luego citarla en sede judicial, a los fines de que justifique si

    medió algún motivo grave y legítimo de su accionar.

    A su turno, la representante del Ministerio Público Pupilar dijo que, si

    bien al contestar la vista oportunamente conferida, había entendido que la

    resolución del juez de grado resultaba prematura, a la fecha, no se encuentra

    en condiciones de dictaminar al respecto, debido a que desconoce la situación

    actual de L. y sus hijos menores. Sin perjuicio de ello, sostuvo que le

    asiste a la Sra. L. en derecho a ser oída.

    Finalmente, el representante del Ministerio Público Fiscal, manifestó

    su adhesión al recurso interpuesto por la defensa, atento a una nueva

    evaluación de las constancias de la causa. En consecuencia, solicitó se revoque

    la resolución del a quo, se “rememoren las medidas que se tomaron del punto

    2 al 8” (sic) y se realice un amplio informe socioambiental en el domicilio de

    la imputada, brindándose –además asistencia psicológica en caso de ser

    necesario. Asimismo, reiteró el pedido de colocación de una pulsera

    electrónica, a los fines de monitorear si la nombrada sale o no de su domicilio.

    Todo ello, teniendo en cuenta los derechos de los menores, al estar ambos

    padres detenidos. Citó...

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