Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 24 de Abril de 2023, expediente FMP 020024/2017/2/CA002

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Expte. nro. 20024/2017. Incidente Nº 2 - IMPUTADO: O.C., P. C.s/INCIDENTE DE NULIDAD

del Plata, 24 de abril de 2023.-

Y VISTA:

La presente causa caratulada “Incidente de nulidad en autos O.Ch., P.C. por falsificación de documentación automotor” procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Dolores, registrada con el Nº 20024/2017/2 en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.

Y CONSIDERANDO:

I) Que llega la presente a estudio de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Pública Oficial, P.I.L.G., contra la resolución de fecha 1. de n. de 2.., que resolvió no hacer lugar a la nulidad del acta de procedimiento solicitada por la mencionada.

Arribadas las actuaciones ante esta Alzada y habiéndose cumplido con los trámites de rigor, quedan los autos en condiciones de ser resueltos.

II) Habiendo sido analizado el presente, este Tribunal se encuentra en condiciones de adelantar que el planteo efectuado por la recurrente no habrá de prosperar, ello en consideración a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se pasarán a exponer.

En primer lugar, cabe recordar que, las actuaciones se inician el 5 de m. de 20.,

cuando personal policial de la Comisaría de la Costa, observó en calles 13 y 92 a una motocicleta que circulaba a alta velocidad, y al ser interceptada, su conductor fue identificado como Serafín H.

V., que conducía un motovehículo Y. Fz 1.., con dominio colocado 169-K.., exhibiendo tres instrumentos públicos a fin de justificar la tenencia del mismo. Entre ellas, utilizó una cédula verde,

a nombre de P.O. Ch. Nº de Control 05… y otra cédula verde a nombre de M. An. G. Nº de Control 0….., ambas relativas al mismo dominio. Por otra parte, entregó un título de motovehículo Nº de Control R. MI 04…., resultando apócrifos todos los instrumentos referidos. Con posterioridad, se Fecha de firma: 24/04/2023

Alta en sistema: 25/04/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

verificó que la numeración grabada en el rodado no coincidía con los registrados en la cédula verde que exhibió. Con la continuidad de la investigación, se verificó que el Sr.

V. había sido engañado mediante ardid por el Sr. P. O..

La apelante, esgrime como agravio la ausencia de testigos de procedimiento de acuerdo a lo que mandan los arts. 138 y 139 del CPPN, alegando que, según se advierte de G.M., si bien en la intersección de las calles 1.. y 9.. no hay construcciones visibles, en la cuadra siguiente se observan construcciones habitadas y a escasos metros un camping. De esta manera, justifica que no es cierto lo labrado en el acta de procedimiento en relación a que no se pudo dar con testigos por tratarse de una zona descampada y poco transitada.

Para comenzar, un primer abordaje sobre el punto nos permite destacar que la nulidad es de carácter excepcional, primando los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales. Sólo resultaría procedente de advertirse algún vicio sustancial en ellos o la afectación de garantías constitucionales.

Que tal como tiene decidido la C.S.J.N "En materia de nulidades procesales prima un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o interés legítimo y causa un perjuicio irreparable, sin admitirlas cuando no existe una finalidad práctica, que es razón ineludible de su procedencia. En efecto, la nulidad por vicios formales carece de existencia autónoma dado el carácter accesorio e instrumental del derecho procesal; exige, como presupuesto esencial, que el acto impugnado tenga trascendencia sobre la garantía de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún otro derecho. De otro modo, la sanción de nulidad aparecería respondiendo a un formalismo vacío, en desmedro de la idea de justicia y de la pronta solución de las causas, en lo que también está interesado el orden público..." (Cfr. C.S.J.N., B 66 XXXIV, "B., G.O.'.rta: 27/06/2002).

En este sentido, tal como nos hemos expedido en anteriores oportunidades,

sostenemos que en casos como el de autos, es propio un juicio de “esencialidad” (o sustancialidad), impuesto por la propia sistemática de nuestra ley de procedimientos, que escinda entre los contenidos y formalidades generales del acta (arts. 138 y 139) y los esenciales cuya omisión acarrea la nulidad (art. 140). Por lo tanto, la presente se resume a una cuestión probatoria Fecha de firma: 24/04/2023

Alta en sistema:...

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