Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 13 de Abril de 2023, expediente CFP 000674/2023/2/CA002

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 674/2023/2/CA2

Sala

  1. CFP 674/2023/2/CA2

A. G. A.

s/ apelación

.

J.. Fed. n° 6 - Sec. n° 11.

Buenos Aires, 13 de abril de 2023.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, contra la decisión que declara la inimputabilidad de G. A. A., dicta su sobreseimiento (arts. 34 inc. 1° del Código Penal y 336 inc. 5° del Código Procesal Penal de la Nación); y dispone la libertad del nombrado y su internación en el Hospital J.T.B. o, en su defecto en el Hospital Torcuato de Alvear,

ambos en CABA.

También se dispuso la extracción de testimonios y su remisión al fuero civil a fin de que se aborde su situación en los términos de la ley de Salud Mental n° 26.657.

II- El caso se inició el 2 de marzo pasado, ocasión en la que A. fue detenido en una estación de trenes de esta ciudad.

Conforme se le imputó, antes -en el interior de una formación (R3461, chapa 18

del servicio de FFCC ex 1 línea S.)- otros pasajeros observaron que realizó movimientos que denotaban la portación de un arma de fuego a la altura de su cintura, motivo por el cual alertaron a la policía.

Cuando el tren llegó a la Estación de Flores -andén 1 sentido Once/Moreno-, los preventores se acercaron al nombrado y observaron que llevaba en su mano izquierda una granada explosiva oval de fragmentación de color verde con el seguro de anillo liberado, quien amenazaba con detonarla,

diciendo “tengo una granada en la mano estoy jugado…acá volamos todos…

enseguida hago que se termine todo esto”.

Lograron reducirlo. Tenía también un arma de fuego -pistola marca P.B., modelo 1935, calibre 7.65 mm-, con su numeración erradicada, que contenía una munición en el almacén cargador. El informe pericial estableció que el arma era apta para producir disparos.

Con fecha 17 de marzo pasado, se decretó el procesamiento con prisión preventiva del imputado por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos previstos en los artículos 239, 211 -y su agravante-, 191 inciso 1°, 189 bis apartados 1° -párrafo 1-, y 4° -párrafos 3° y 4°-,

Fecha de firma: 13/04/2023

Alta en sistema: 14/04/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

del Código Penal, todos en concurso ideal; y artículo 277 apartado 1° inciso “c”

del Código Penal, en concurso real.

III- Estos son los antecedentes relevantes para la discusión:

(a) En la madrugada del 3 de marzo de 2023

  1. fue examinado médicamente. Del informe que se formuló surge que “…

Al momento del examen físico, se encuentra lúcido. V., lenguaje coherente y sin evidencias de neurotoxicidad” (ver sumario policial).

Ese mismo día declaró en indagatoria. Hizo uso de su derecho a no manifestarse sobre los cargos en su contra. A solicitud de su defensa, fue “preguntado para que diga su situación particular en torno a sus adicciones” y manifestó: “Tengo un problema con las adicciones. Consumía cocaína y marihuana. L. en comunidades terapéuticas, colaborando con la gente que allí se alojaba. Antes de hacer esa función, fui recuperado. Habrá sido a mis 17 años. Tuve muchos problemas. Mientras estuve internado, me sacaron la casa en la que viví toda mi vida; mi mamá estaba enferma, la habían obligado a hacer un tratamiento, le habían sacado la patria potestad y; también perdí a mi papá. A todo esto, no quería salir de ahí. Cuando salí, a eso de los 21, se me complicó cada vez más las cosas, de un momento a otro empecé a consumir de nuevo. Tuve una recaída. En ese momento, me junté con la madre de mis hijos.

Ya ahí era más complicado, más allá de eso, en ese momento empecé a trabajar en la bancaria. Allí, empecé a trabajar como camillero, después me pasaron a la farmacia, luego al sector de patrimonio. Ahí en la bancaria, pedí un tratamiento,

me dieron un tratamiento donde me llamaba una psicóloga una vez por semana pero, en realidad, no fue un tratamiento. Fue peor. Al final, terminé arreglando y me fui. Ese fue mi último trabajo, trabaje durante 6 años. Trabajé durante toda la pandemia. Quiero pedirle al juez mi libertad, para poder hacer un tratamiento en base a mis adicciones ya que actualmente, ya que estoy con recaídas, pero quiero que sea un tratamiento psicológico y psiquiátrico. Estoy dispuesto a que se me realice una evaluación psicológica. Soy consciente de la situación que generé en el día de ayer” (conf. acta y filmación del acto).

(b) En razón de lo expresado por A., el 6 de marzo de 2023 el juez requirió al Cuerpo Médico Forense que lo evaluara a efectos de determinar: 1) si al momento del hecho aquí investigado pudo haber presentado alguna alteración o perturbación psíquica que haya afectado su capacidad para comprender y/o dirigir su accionar en los términos del art. 34 inc. 1° del CP, 2) si actualmente está en condiciones de afrontar el proceso (art. 77 CPPN) y 3) si depende psíquica o físicamente de estupefacientes y, en su caso, indique el grado de adicción y el tratamiento a seguir.

Fecha de firma: 13/04/2023

Alta en sistema: 14/04/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 674/2023/2/CA2

El 20 de marzo se recibió la respuesta a esos interrogantes. En el estudio intervinieron peritos del Cuerpo Médico Forense y otros especialistas, convocados por la Defensoría General y por el Ministerio Público Fiscal. Concluyeron –por unanimidad- lo siguiente:

1) De la evaluación realizada a A., G. A., de la compulsa de autos remitida electrónicamente y de la documental médica surgen elementos que permiten inferir que el nombrado haya poseído una perturbación de sus facultades mentales por alteración morbosa de las mismas que haya afectado la capacidad y la autonomía psíquica para comprender y/o dirigir su accionar al momento del hecho aquí investigado. Presenta síntomas de alteraciones psicopatológicas que configuran un cuadro compatible con Trastorno Delirante Subagudo. Se advierten indicadores de situación de riesgo cierto e inminente de daño para sí y para terceros. A tales fines es necesario su traslado al Hospital Psiquiátrico (Hospital J.T.B. u Hospital Torcuato de Alvear) para su adecuada contención y tratamiento, quedando supeditada la modalidad de tratamiento al criterio del equipo interdisciplinario de Salud Mental de admisión, de acuerdo a los lineamientos de la Ley 26.657. En el caso de que su situación sea la de detenido en un Penal, se considera que debe ser trasladado al Programa Prisma del S.P.F., para su evaluación y tratamiento correspondiente. Se recomienda la evaluación del causante respecto de su cuadro psicopatológico en el término de tres meses, a fin de observar evolución y reevaluar capacidad judicativa. 2) Al momento del examen realizado se ha podido determinar que las facultades mentales se encuentran descompensadas,

no contando con actitud psíquica para ser sometido a proceso penal. 3) Es dable destacar, que es verosímil por sus antecedentes personales que el causante sea...

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