Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Marzo de 2023, expediente CFP 004651/2019/2

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 4651/2019/2/CA2

CCCF - Sala I

CFP 4651/2019/2/CA2

S., L. G. s/ prescripción

Juzgado Federal N°6-Sec. N°11

CN° 61650 – LB

Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr.

    A.E.N., letrado de L. G. S., contra la resolución de fecha 3 de febrero del corriente, por la cual el Juez de grado resolvió

    no hacer lugar al planteo de prescripción de la acción penal y plazo razonable esgrimido por esa defensa.

    Tanto en el recurso como en el memorial presentado en los términos del art. 454 del CPPN, el incidentista solicita la revocación de la mentada resolución -y se declare extinguida la acción penal por prescripción- en cuanto entiende que hubo un error de interpretación que el magistrado a quo comete al pretender identificar como equivalente la base fáctica del injusto que se le ha reprochado a su asistido en la declaración indagatoria prestada ante el fuero Penal Económico por el delito de evasión tributaria (llamado a indagatoria de fecha 9/05/2017 y declaración del 28/08/2017) y el que se le reprocha en este fuero conforme fuera ampliada, por el delito de defraudación a la Administración Pública (declaración del 16/12/2022).

    En tal sentido, argumenta que, con relación al injusto primario del delito de evasión, se han remitido testimonios a la AFIP/DGI a fin de que analice y, en su caso, ejecute cualquier infracción administrativa. Atento ello, no habría perjuicio a la administración pública, como elemento del tipo y, la acción persecutoria penal se encontraría prescripta. De este modo, considera que habiéndose extinguido toda opción delictual con relación al Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    monto presuntamente evadido, en razón de la causal objetiva de punibilidad por imperio legal, la causa traída oportunamente a proceso ha mutado en un mero reproche administrativo, donde el ente recaudador ocurrirá para reclamar la presunta deuda en examen y por tanto no hay acción típica, de allí que la causa se encontraría prescripta.

    Finalmente deja hecha la reserva del recurso de casación y plantea la cuestión federal.

  2. Llegado el momento de resolver, entendemos que la resolución atacada no adolece de vicios en su fundamentación,

    ni carece de razonabilidad sino que se ajusta a los parámetros establecidos por el artículo 123 del código de forma, por lo que la objeción de validez efectuada se evidencia como un mero disenso con la decisión que el a quo adoptó frente a la pretensión del recurrente.

    Más allá de la calificación atribuida en oportunidad de las mencionadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR