Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Marzo de 2023, expediente FCT 001325/2021/2/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1325/2021/2/CA2
Corrientes, catorce de marzo de dos mil veintitrés.
Vistos: los autos caratulados Imputado: H., I.A. s/
Incidente de Entrega de Bienes Registrables”, Expte. Nº FCT
1325/2021/2/CA2 del Registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal de Paso de los Libres, Corrientes;
Y considerando:
-
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la defensa particular que representa al Sr. Antonio
Heraldo Isrrael, contra el auto de fecha 22 de noviembre de 2022, mediante el
cual el magistrado resolvió no hacer lugar a la restitución de los vehículos
secuestrados en el marco de la presente causa, a saber: a) Tractor de carretera,
marca “IVECO”, modelo 450E37T, motor Nº FIAT 82104K3000598671,
chasis nº *8ATM2APH05X049418*, dominio EPP654; y b) S.,
marca “Gross”, modelo 208403/2009, con chasis nº 8E92084039A333062
dominio IEH121.
Para así decidir, el magistrado tuvo en cuenta el contexto en el cual
fueron secuestrados los vehículos cuya devolución se solicita, resaltando que
la investigación es compleja, y continúa su curso para poder determinar si se
está frente a una mera infracción o ante un comportamiento delictivo, es decir,
el contrabando de granos a la República Federativa de Brasil.
Ello en razón de que, este tipo de organizaciones emplearían como
ardid la simulación de operaciones de transporte interno de granos, de un
punto a otro de Argentina, utilizando para ello cartas de porte en apariencia
válidas, pero en las que el destino real era simulado, ya que la mercadería
nunca llegaba al destino que figuraba en dicho documento, sino que
continuaba viaje hasta Brasil, valiéndose del soborno a funcionarios públicos
para evitar los controles de ruta.
Con base en lo expuesto precedentemente, y en la cantidad de causas
de similares modus operandi que se vienen dando en su jurisdicción, entendió
Fecha de firma: 14/03/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
que no corresponde la restitución, ni siquiera en carácter de depositario
judicial, hasta tanto se esclarezca en cada caso concreto, la existencia o no de
elementos que permitan vincular los objetos secuestrados al contrabando de
granos antes mencionado, pudiendo los bienes quedar sujetos a decomiso
(arts. 231, primer párrafo, del CPPN, 23 del CP y 876 inc. b CA).
Por otra parte, en lo que respecta a la carga transportada, tuvo en
cuenta que a la fecha no se ha solicitado su restitución, y que si bien en casos
anteriores se ha decidido ponerla a disposición de la AFIPDGI, ante la
posible infracción al art. 40 de la ley 11.683, un nuevo examen de la cuestión,
motivado por los planteos de incompetencia territorial formulados por el Sr.
Fiscal en causas similares a la presente, concluyó que, no resulta posible saber
si el organismo antes mencionado es el que debería intervenir a los fines de
determinar la posible aplicación de sanciones administrativas ya que la
documentación con que debe contarse en cada caso es distinta, conforme la
normativa que regula el transporte de granos (Resolución General Conjunta nº
2595, 3253/2009 y Disposición 6/2009 –Administración Federal de Ingresos
Públicos, Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario y
Subsecretaría de Transporte Automotor– y Resolución General Conjunta nº
5017/2021 –AFIP MAGyP – MT–).
Además, sostuvo que deben sumarse las dificultades que implica la
puesta a disposición de la AFIPDGI de los granos, en razón de las
limitaciones logísticas tanto de las fuerzas de seguridad como de dicho
organismo.
Ante tal situación, dado el transcurso del tiempo que lleva la
mercadería secuestrada, dispuso su destrucción y/o desnaturalización de los
granos.
-
Contra tal decisión, la defensa expuso los siguientes agravios.
Fecha de firma: 14/03/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1325/2021/2/CA2
En primer lugar, se agravió por entender que hay una retención
arbitraria e ilegal del rodado, violándose la sana critica racional al existir una
actitud confiscatoria.
Se agravió porque, no se le concedió la restitución al menos a título
de depositario judicial, ya que se han colectado todas las pruebas, y pericias
sobre el rodado.
A su vez, planteó que no existe imputación aun pues en el expediente
principal no se ha determinado si se trata de un contrabando de granos o una
simple infracción de transporte interno.
Alegó que, se ha acreditado la posesión del rodado, la titularidad del
mismo, según informe de dominio respecto a su defendido, ofreciendo que la
entrega sea bajo depósito judicial y mediando contra cautela.
-
Contestada la vista conferida, el Fiscal General subrogante ante
esta Alzada, adhirió al recurso oportunamente interpuesto por la defensa.
Al respecto afirmó que, sin desmerecer el dictamen del Fiscal Federal
de la primera instancia, a su criterio debe revocarse la resolución puesta en
crisis y por ende proceder a la entrega de los vehículos en depósito judicial a
quien resulte ser titular del mismo.
Sostuvo que, ello es así porque se trata de una causa que requerirá un
tiempo prolongado de investigación, durante el cual se torna indispensable el
mantenimiento de los vehículos, a los fines de que no pierdan valor de reventa.
Refirió que, la entrega se deberá producir una vez formalizados los
trámites de un seguro comercial de la más amplia cobertura a nombre del
Juzgado interviniente, con prohibición de salir del país y bajo apercibimiento
de revocatoria de la concesión y formación de causa contra el depositario por
el delito de fraude a la administración pública (Art. 174, Inc. 5to. CP) en caso
de incumplimiento y de toda otra restricción que el juez instructor estime
pertinente.
Fecha de firma: 14/03/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M.,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba