Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 9 de Marzo de 2023, expediente FMP 013753/2021/2/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Expte. nro. 13753/2021. Incidente Nº 2 - IMPUTADO: A. , C. N. s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

Mar del Plata, 09 de marzo de 2023.-

VISTA:

La presente causa caratulada "Incidente de incompetencia en autos A., C.

N. por uso de documento adulterado o falso (art. 296)”, registrada con el Nro. FMP

13753/2021/2 en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llega la presente a estudio de este Tribunal a raíz del conflicto negativo de competencia territorial trabado entre el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de la Ciudad de Mar del Plata y el Juzgado Federal de la ciudad de Dolores.

    Que habiéndose corrido la vista que marca el art. 47 inc. 7) al Sr. Fiscal General, éste entendió que correspondía la intervención al mencionado en primer término.

    Arribadas las actuaciones a esta Alzada y cumplido con lo dispuesto en el código de rito, es que el presente queda en condiciones de ser resuelto.

  2. Que del análisis de los elementos obrantes en autos, estimamos que habrá de adoptarse el criterio sustentado por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Dolores,

    considerando los argumentos que a continuación pasaremos a exponer En primer lugar, cabe recordar, que en las presentes actuaciones se investiga la falsificación y el uso de una cédula verde presuntamente apócrifa por parte del Sr. C.N.

    A., correspondiente a la camioneta T. H. dominio H.., en fecha 16/12/2.. en la localidad de Mar del T…, como consecuencia de haber exhibido dicho documento ante un control vehicular al personal policial perteneciente al Destacamento de Seguridad Vial de L.. C...

    Que recibida la declaración indagatoria del Sr. A…, en fecha 23/06/2…,

    manifestó que la documentación había sido entregada al momento de la adquisición del vehículo,

    por parte del Sr. M.H…, con domicilio A. Nº3…de la Ciudad de Mar del Plata, a quien A…había Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 13/03/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    contactado por la red social “Facebook”, luego de haber visto la camioneta publicada en “M.. En dicha oportunidad, cabe destacar, que el Sr. A.. hizo entrega del vehículo F.. 2.., dominio P..-2..,

    con la totalidad de su documentación, correspondiente a la Sra. M.C.…(esposa del Sr. A…como parte de pago, según habían acordado.

    Seguidamente, preguntado acerca del lugar donde se realizó la compraventa,

    el Sr. A.. manifestó: “…la hicimos en una estación de servicio S…en la calle C..y la C.. de M.d.P., en un café que está adentro…”

    Sobre el punto, sabido es que el “fórum commisi delicti” es la primera regla atributiva de competencia territorial (art. 118 C.N. y 37 C.P.P.N), lo que resulta así en resguardo de la garantía constitucional del juez natural y en orden a la improrrogabilidad de la jurisdicción penal.

    Por ende, la regla de competencia territorial para el delito de falsificación de documentos públicos establece que corresponde intervenir al Juzgado del lugar donde se lo intentó hacer valer y se comprobó el delito, si fuera material la adulteración (CS, LL, 2006 – A –

    716, con cita de CS – Fallos, 321: 185 y 324:...

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