Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 3 de Marzo de 2023, expediente FPA 007474/2022/2/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7474/2022/2/CA1

Paraná, 03 de marzo de 2023.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V. y la Dra. B.E.A.,

Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 7474/2022/2/CA1,

caratulado: “INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE REBAKOVSKY,

J.M. EN AUTOS REBAKOVSKY, J.M. POR

USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”,

proveniente del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por J.M.R., con patrocinio letrado, contra la resolución de fecha 10/11/2022 –fs. 8/10-, en cuanto no hace lugar, por el momento, al pedido de devolución del vehículo marca Ford Fiesta Sedan, dominio KSO-237, en favor del nombrado, conforme a lo establecido en el art. 238 del CPPN. El recurso fue concedido el 24/11/2022 –fs. 13-.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., agregándose los memoriales del Dr. L.C.D., por la defensa de J.M.R. y del Sr. Fiscal General ante la Cámara, Dr. R.C.M.Á.

Fecha de firma: 03/03/2023

Alta en sistema: 06/03/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

cfr. líneas de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial LEX100-, quedando los autos en estado de resolver.

CONSIDERANDO:

I-

  1. Que la defensa J.M.R. expresa que la resolución recurrida le genera un gravamen irreparable dado que utiliza el vehículo para trabajar y evitar el transporte público ya que tiene problemas de salud.

    Argumenta que han desaparecido los motivos de oposición fiscal para la entrega del rodado, por lo que acompaña título registral que acredita que es actualmente su titular. Enfatiza en que se ha realizado, sin presentar inconvenientes, la verificación policial en la Planta Verificadora de Gualeguaychú de la Policía de Entre Ríos –conforme el oficio ordenado por el a-quo en fecha 24/11/2022-.

    Señala que el Magistrado rechaza la restitución por dos cuestiones: la primera por no ser el titular registral, motivo que aduce ya desapareció

    y, en segundo lugar, por no contar con las pericias respecto a la autenticidad de la autorización de manejo de la Actuación Notarial y Legalización, por lo que sostiene que ello no afecta al vehículo en sí ni a su titularidad.

    Fecha de firma: 03/03/2023

    Alta en sistema: 06/03/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7474/2022/2/CA1

    Indica que el interlocutorio apelado no cumple con los requisitos del art. 123 del CPPN.

    Efectúa consideraciones al respecto.

    Destaca que aporta, en este acto, el título registral el cual refleja que no existe ninguna prohibición de circular, por lo que considera que la restitución del rodado -aún en carácter de depositario judicial- en nada puede entorpecer la investigación.

    Finalmente, solicita se revoque la resolución cuestionada y se le restituya el vehículo -de ser necesario a título de depositario judicial comprometiéndose a no enajenarlo y presentarlo a la justicia cuando se lo solicite-.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General adelanta que, del análisis de la resolución recurrida y a la luz de los agravios de la defensa, propondrá se confirme la resolución impugnada.

    Considera que el Sr. R. presenta en autos constancia del legajo de transferencia en trámite ante el Registro Nacional del Automotor,

    constituido por formulario 08 y recibo de levantamiento de la prohibición de circular que pesa sobre el rodado, y pondera que para el perfeccionamiento de la misma faltaría la verificación vehicular en la Planta Verificadora de Gualeguaychú de la Policía de Entre Ríos, a fin de que se realice la Fecha de firma: 03/03/2023

    Alta en sistema: 06/03/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    operación correspondiente.

    Así, considera que una vez cumplido lo antes referido, propiciará la entrega interesada en carácter de depositario judicial y bajo los recaudos de ley.

    II- Que, las actuaciones principales tienen inicio en fecha 19/08/2022, momento en el cual personal del puesto caminero Gualeguaychú, apostado en la Ruta Nacional N°14, altura km. 55, procedió a la detención y control documentológico del vehículo marca Ford, modelo Fiesta Sedan, dominio KSO 237, el cual era conducido por J.M.R., a quien al exigirle la documentación pertinente para circular,

    exhibió licencia nacional de conducir y autorización de manejo por medio de Actuación Notarial a su nombre Nº 025894662 y Legalización Nº L 027954756, siendo estos últimos documentos lo que llamó la atención del funcionario por presentar posibles signos de ser apócrifos. Seguidamente, el personal policial procedió

    a realizar un chequeo del dominio colocado, el cual presentó prohibición de circular desde fecha 14/05/2022.

    Como consecuencia de ello, y atento a lo ordenado por el Magistrado a quo, se dispuso el secuestro del rodado, de las chapas patentes, de la Actuación Notarial y Legalización, y se ordenó la realización de diferentes medidas y de las pericias correspondientes.

    Fecha de firma: 03/03/2023

    Alta en sistema: 06/03/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    ...

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