Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 2 de Marzo de 2023, expediente FLP 058219/2022/2/CA002
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
FLP 58219/2022/2/CA2
La Plata, 2 de marzo de 2023.
VISTO: Este incidente FLP
58219/2022/2/CA2, caratulado: “A., M.E. s/ incidente de excarcelación” procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Penal n° 4;
Y CONSIDERANDO QUE:
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Contra la resolución del 31 de diciembre de 2022 mediante la cual el juez a quo rechazó la excarcelación solicitada respecto de M.E.A. la defensora oficial, doctora S.M.P., interpuso recurso de apelación.
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La recurrente señaló que en el caso de A. no se han acreditado riesgos procesales que justifiquen una medida de la gravedad de la prisión preventiva.
Destacó que la nombrada tiene arraigo y que se comprobó en la causa su domicilio. Dijo que adoptó una actitud colaborativa y que no tiene antecedentes penales.
Y a eso añadió la situación de emergencia que atraviesan las unidades carcelarias por la propagación del coronavirus COVID-19.
Desde esta perspectiva solicitó la liberación de su asistida y, subsidiariamente, su arresto domiciliario con seguimiento electrónico.
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Ahora bien, en el día de la fecha este Tribunal se pronunció en el incidente FLP
58219/2022/4 sobre la prisión preventiva dispuesta respecto de la encartada. Concretamente, se consideró que se consolida en el caso un cuadro “que permite morigerar la coerción impuesta a la imputada A., haciendo viable a los efectos de Fecha de firma: 02/03/2023
Alta en sistema: 06/03/2023
Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL
Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
FLP 58219/2022/2/CA2
neutralizar las posibilidades de fuga y entorpecimiento, la detención domiciliaria de la nombrada (art. 210, inc. “j”, del Código Procesal Penal Federal)”.
En función de lo dispuesto en ese fallo,
a cuyos fundamentos cabe remitirse en honor a la brevedad, habrá de confirmarse el rechazo de la excarcelación dispuesta con los alcances allí
establecidos.
Por lo expuesto, SE
RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución apelada con los alcances establecidos en el pronunciamiento emitido en el día de la fecha, en el incidente FLP
58219/2022/4 (consid. V).
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
C.A.V.R.A.L. ARIAS
JUEZ JUEZ
Ante mí:
M.A.M.
SECRETARIA FEDERAL
Se deja constancia de que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el artículo 31
bis, último párrafo, in fine del CPPN (art. 109,
RJN).
M.A.M.
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