Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Marzo de 2023, expediente FTU 002443/2022/2/CA005

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

2443/2022 - Incidente Nº 2 - IMPUTADO: VEGA, CARMEN ROMINA Y OTRO

s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto contra el decreto de fecha 19 de agosto de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que contra el decreto de fecha 19 de agosto de 2022,

por el cual el a quo dispuso: “

  1. Al pedido de entrega efectuado por la defensa a fs. 88, NO HA LUGAR, toda vez que el moto vehículo, el cual solicita la devolución, estaría comprendido dentro los elementos probatorios y constitutivos de la conducta desplegada por la encartada, más aun considerando que fue procesada con prisión preventiva por transporte de sustancias estupefacientes, en cuanto fue retenida a bordo de esa motocicleta al momento que se produjo el secuestro de las sustancias estupefacientes. Asimismo, debe tenerse en cuenta que también fue utilizada para la compra/venta de sustancias estupefacientes,

hipótesis que se sostiene en base a las resultas del análisis de los dispositivos electrónicos que dan cuenta que ello (ver fs. 09/84).

Por otro lado, y teniendo en cuanta lo dispuesto por el Art. 23 del Código Penal, hacer entrega del elemento en cuestión, en esta etapa del proceso resultaría prematuro, puesto que, ante una eventual condena, debería ser valorado y resuelto en la etapa de debate…”,

interpone recurso el Ministerio Público de la Defensa.

Fecha de firma: 03/03/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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El recurso es interpuesto a fs. 107, y en esta instancia expresa los agravios a fs. 116/118.

Relata que en el procedimiento llevado a cabo el 28 de febrero de 2022, C.R.V. y J.E.V. circulaban en una motocicleta por calle México, cuando personal policial las detuvo por la simple razón de haber acelerado al pasar cerca de los agentes que se encontraban custodiando la zona.

Que la policía procedió a requisarlas alegando que sus defendidas mostraban un “estado de nerviosismo”. Producto de dicha requisa, se secuestró material estupefaciente, como así

también la motocicleta donde se trasladaban la Sra. V. y V..

En fecha 25/07/2022 esa parte solicitó la devolución del moto vehículo, ya que en la causa no restaban medidas pendientes de realización, sin embargo, de manera arbitraria se decidió por el rechazo de tal pedido.

Afirma que la providencia que dispuso no hacer lugar al pedido de devolución de la motocicleta constituye un acto arbitrario, debido a que se haya absolutamente infundada, ya que no encuentra apoyo en ninguna norma que justifique el rechazo de la entrega de la motocicleta.

Se agravia en que se llevó a cabo un escaso análisis respecto del pedido llevado a cabo por esa parte, ya que ni siquiera Fecha de firma: 03/03/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

2

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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se valoró la posibilidad de entregar a su asistida en carácter de depositaria judicial el vehículo mencionado.

Que la resolución carece de la debida fundamentación,

contrario a lo dispuesto en el art. 123 del C.P.P.N.

Transcribe el decreto apelado y afirma que surge clara la arbitrariedad de la decisión llevada a cabo, ya que de ningún lado en estos autos surge que se haya practicado siquiera una pericia a la motocicleta secuestrada. Tampoco se propuso llevar a cabo alguna medida en relación al vehículo que permita mantenerlo secuestrado. Por el contrario, al momento de llevar a cabo la requisa se secuestró la moto, y al día de la fecha continúa en la misma situación desde hace 8 meses.

Asimismo el F.F. tampoco demostró en su dictamen 1177/2022 porqué resulta necesario que la motocicleta continúe secuestrada, ya que como dije no se solicitó una pericia,

ni tampoco se llevó a cabo la misma.

Que tanto el A-quo como el Fiscal Federal refieren al Artículo 23 del Código Penal como justificativo para proseguir con el secuestro, sin embargo, dicha normativa señala una sanción que sólo sería efectiva si hubiera una condena y en caso de temer la perdida de dicho bien, pero al día de la fecha claramente no existe condena alguna en contra de su pupila, por tanto nada justificaría la afectación anticipada del derecho a la propiedad de la misma Fecha de firma: 03/03/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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cuando la responsabilidad respecto los hechos investigados no se encuentran probada a esta altura del proceso.

Que no se tuvo en cuenta que en el pedido de devolución se requirió que, en caso de no hacer la entrega de manera definitiva, se consigne a su asistida en carácter de depositaria judicial con las condiciones que el Juez Federal consideré pertinente, sin embargo, se obvio por completo esta cuestión y se...

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