Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL, 17 de Febrero de 2023, expediente FCT 003321/2022/2/CA003
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3321/2022/2/CA3
Corrientes, diecisiete de febrero del dos mil veintitrés.
Vistos: los autos caratulados “Incidente de Excarcelación en autos: Sreka,
M.N. s/ Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT 3321/2022/2/CA3, y su
acumulado “Incidente de Prisión Domiciliaria en autos: Sreka, M.N. s/
Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT 3321/2022/3 del registro de este Tribunal,
provenientes del Juzgado Federal Nº1 de Corrientes;
Y considerando:
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Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la defensa particular en representación del imputado Miguel Nicolás
Sreka contra la resolución de fecha 31 de enero de 2023, mediante la cual el juez a quo
resolvió denegar el pedido de excarcelación con prisión domiciliaria en subsidio
solicitada en favor del nombrado.
Para así decidir, en primer lugar, tuvo en consideración las circunstancias en
que se produjo la detención del Sr. S., esto es a raíz de un allanamiento en su
vivienda, donde se halló estupefaciente y plantas de marihuana, como también
envoltorios de nylon, por lo que, su conducta encuadraría en el tipo penal de tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización.
En razón de ello, valoró la gravedad del ilícito investigado y la pena en
expectativa, la que sería de cumplimiento efectivo en caso de recaer sentencia
condenatoria, ya que el delito endilgado, en los términos del art. 5, inc. “c” de la ley
23.737, prevé una pena en abstracto de 4 a 15 años, por lo que, no sería procedente una
condena de ejecución condicional, conforme el art. 26 CP.
En cuanto al entorpecimiento de la investigación, tuvo en cuenta que la
instrucción se encuentra en su etapa inicial, restando aun la realización de múltiples
diligencias probatorias, entre ellas, las declaraciones de los investigadores y de los
testigos de actuación, la pericia química, y telefónica, de la cual, podría obtenerse
información que permita conocer la posible participación de otros miembros de una
organización narco criminal.
Refirió que, si bien el Sr. S. se encuentra procesado al día de la fecha, el
resolutorio se encuentra en trámite de apelación ante la Alzada, sumado a que el
Fecha de firma: 17/02/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
nombrado no tendría una actividad laboral estable, y quien se ocuparía del sustento
económico sería la Sra. M., todo ello hace deducir que el imputado podría intentar
abstraerse del accionar de la justicia, dándose a la fuga.
Por todo lo expuesto, concluyó en que concurren los riesgos procesales
aludidos y que el lapso de detención que cumple el Sr. S. resulta razonable a la luz
de la actividad procesal llevada a cabo, por lo que, corresponde que continúe en prisión
preventiva, dado que las restantes medidas de coerción no resultan suficientes a los fines
de asegurar su sujeción al proceso y evitar el entorpecimiento de la investigación (arts.
210 CPPF).
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Ante ello, la defensa en su recurso mantuvo la petición de la prisión
domiciliaria y/o morigeración de la prisión preventiva de su defendido, y solicitó que se
tenga por desistida la excarcelación para que se proceda al acuerdo por el dictamen
favorable del fiscal.
A su vez, expuso los siguientes agravios. En primer lugar, se agravió porque la
resolución puesta en crisis no motivó ni explicó porque su defendido podría eludir la
acción de la justicia.
Alegó que, el a quo tampoco tuvo en cuenta el informe socioambiental, del
cual surge que el Sr. S. posee arraigo familiar compuesto por su pareja, y dos
menores de edad que dependen económicamente de él.
Refirió que, el grupo familiar no poseen agua potable, lo cual le imposibilita
cocinar y tener otros servicios elementales para la vivienda.
Sostuvo que, el juez no valoró el dictamen de asesor de menores quien solicitó
que la cuestión se resuelva en favor del Interés Superior del Niño, debiendo adoptar de
manera urgente una medida que priorice el sustento económico de la familia.
Por otra parte, afirmó que debe considerarse lo aportado por la Asistente
Social, respecto a la salud emocional de la Sra. M., pareja de su defendido.
Se agravió porque no se tuvo en cuenta el dictamen favorable del Fiscal de
primera instancia, quien entendió apropiado conceder el arresto domiciliario conforme
Fecha de firma: 17/02/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
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FCT 3321/2022/2/CA3
Alegó que, no sólo no existen riesgos procesales, sino que además existen
elementos positivos a valorar, como la situación procesal de su defendido, la
incapacidad económica para sostener una vida encubierta, la inexistencia de declaración
de reincidencia, entre otros.
Se agravió porque, el magistrado no aplicó los precedentes "D.B.” y
L.F., recayendo en valoraciones dogmáticas y conjeturales. Concluyó
formulando reserva del caso federal y Casación Penal.
III. Contestada la vista conferida, el Fiscal General subrogante ante esta
Alzada, adhirió parcialmente al recurso de la defensa, respecto de la prisión domiciliaria
solicitada en subsidio, tal como lo hiciera el fiscal de primera instancia.
Al respecto, afirmó que del informe socioambiental practicado en el domicilio
de la Sra. M., pareja del Sr. S., surge que tienen una hija de 2 meses de edad, y
están a cargo de dos niños, constituyendo así su núcleo familiar.
Agregó que, se advierte el estado de vulnerabilidad y desamparo que viven los
menores, debiendo aplicarse una medida que priorice el sustento de la familia y la
preservación de la salud emocional de la madre.
En virtud de ello, consideró que, previamente a concederse la prisión
domiciliaria al imputado debe realizarse un amplio socioambiental y sondeo vecinal,
con intervención de psicólogo/a, con el fin de determinar que no existe la posibilidad de
violencia de género en el lugar, que pueda poner en peligro la seguridad de los
familiares.
A su vez, entendió que es fundamental que se de intervención a las autoridades
del “Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica” del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación, para la colocación de un dispositivo de
vigilancia electrónica al imputado.
Asimismo, requirió que se adopten en forma conjunta con la prisión
domiciliaria otras medidas cautelares a los fines de asegurar la sujeción del imputado al
proceso, conforme lo prevé el art. 210 CPPF, particularmente, solicitó que se impongan
las siguientes medidas: 1. “La promesa de someterse al procedimiento y de no
obstaculizar la investigación
(inc. a); 2. “La obligación de presentarse periódicamente
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Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
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ante el juez o ante la autoridad que él designe” (inc. c); 3. “La prohibición de salir sin
autorización previa del ámbito territorial que se determine” (inc. d); 4. “La retención de
documentos de viaje” (inc. f); y 5. “La vigilancia del imputado mediante algún
dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física” (inc. i).
Alegó que, en el caso de que el nombrado quebrantase cualquiera de las disposiciones
que se le impongan, se proceda a la revocación de la detención domiciliaria.
Finalmente, solicitó que de modo urgente se ponga en conocimiento la
situación de las menores al Consejo del Menor y la Familia.
Por su parte, la representante del Ministerio Público Pupilar ante esta Alzada,
refirió que del informe socioambiental incorporado al expediente, se desprende que el
núcleo familiar del Sr. S. se encuentra constituido por su pareja Daiana Estefanía
Maidana, y dos niñas menores de 9 años, hija de M., de escasos dos meses de edad,
hija de ambos, y que nació mientras su padre se encontraba detenido.
Agregó que, el grupo familiar no cuenta con agua potable, y que además la Sra.
M. se encuentra atravesando momentos de extrema vulnerabilidad, dado que tuvo
un embarazo de riesgo, afrontando el parto en soledad, y que además tiene miedo
durante las noches, por cuanto manifiesta tener problemas con los vecinos.
Afirmó que, el informe concluye que la pareja del Sr. S. se encuentra
atravesando un proceso post parto, tratándose de una persona joven, madre ocupada de
sus hijas, pero que actualmente se encuentra muy sensible, y necesita del sostén
emocional y la...
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