Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL, 17 de Febrero de 2023, expediente FCT 003321/2022/2/CA003

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 3321/2022/2/CA3

Corrientes, diecisiete de febrero del dos mil veintitrés.

Vistos: los autos caratulados “Incidente de Excarcelación en autos: Sreka,

M.N. s/ Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT 3321/2022/2/CA3, y su

acumulado “Incidente de Prisión Domiciliaria en autos: Sreka, M.N. s/

Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT 3321/2022/3 del registro de este Tribunal,

provenientes del Juzgado Federal Nº1 de Corrientes;

Y considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación

    interpuesto por la defensa particular en representación del imputado Miguel Nicolás

    Sreka contra la resolución de fecha 31 de enero de 2023, mediante la cual el juez a quo

    resolvió denegar el pedido de excarcelación con prisión domiciliaria en subsidio

    solicitada en favor del nombrado.

    Para así decidir, en primer lugar, tuvo en consideración las circunstancias en

    que se produjo la detención del Sr. S., esto es a raíz de un allanamiento en su

    vivienda, donde se halló estupefaciente y plantas de marihuana, como también

    envoltorios de nylon, por lo que, su conducta encuadraría en el tipo penal de tenencia de

    estupefacientes con fines de comercialización.

    En razón de ello, valoró la gravedad del ilícito investigado y la pena en

    expectativa, la que sería de cumplimiento efectivo en caso de recaer sentencia

    condenatoria, ya que el delito endilgado, en los términos del art. 5, inc. “c” de la ley

    23.737, prevé una pena en abstracto de 4 a 15 años, por lo que, no sería procedente una

    condena de ejecución condicional, conforme el art. 26 CP.

    En cuanto al entorpecimiento de la investigación, tuvo en cuenta que la

    instrucción se encuentra en su etapa inicial, restando aun la realización de múltiples

    diligencias probatorias, entre ellas, las declaraciones de los investigadores y de los

    testigos de actuación, la pericia química, y telefónica, de la cual, podría obtenerse

    información que permita conocer la posible participación de otros miembros de una

    organización narco criminal.

    Refirió que, si bien el Sr. S. se encuentra procesado al día de la fecha, el

    resolutorio se encuentra en trámite de apelación ante la Alzada, sumado a que el

    Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    nombrado no tendría una actividad laboral estable, y quien se ocuparía del sustento

    económico sería la Sra. M., todo ello hace deducir que el imputado podría intentar

    abstraerse del accionar de la justicia, dándose a la fuga.

    Por todo lo expuesto, concluyó en que concurren los riesgos procesales

    aludidos y que el lapso de detención que cumple el Sr. S. resulta razonable a la luz

    de la actividad procesal llevada a cabo, por lo que, corresponde que continúe en prisión

    preventiva, dado que las restantes medidas de coerción no resultan suficientes a los fines

    de asegurar su sujeción al proceso y evitar el entorpecimiento de la investigación (arts.

    210 CPPF).

  2. Ante ello, la defensa en su recurso mantuvo la petición de la prisión

    domiciliaria y/o morigeración de la prisión preventiva de su defendido, y solicitó que se

    tenga por desistida la excarcelación para que se proceda al acuerdo por el dictamen

    favorable del fiscal.

    A su vez, expuso los siguientes agravios. En primer lugar, se agravió porque la

    resolución puesta en crisis no motivó ni explicó porque su defendido podría eludir la

    acción de la justicia.

    Alegó que, el a quo tampoco tuvo en cuenta el informe socioambiental, del

    cual surge que el Sr. S. posee arraigo familiar compuesto por su pareja, y dos

    menores de edad que dependen económicamente de él.

    Refirió que, el grupo familiar no poseen agua potable, lo cual le imposibilita

    cocinar y tener otros servicios elementales para la vivienda.

    Sostuvo que, el juez no valoró el dictamen de asesor de menores quien solicitó

    que la cuestión se resuelva en favor del Interés Superior del Niño, debiendo adoptar de

    manera urgente una medida que priorice el sustento económico de la familia.

    Por otra parte, afirmó que debe considerarse lo aportado por la Asistente

    Social, respecto a la salud emocional de la Sra. M., pareja de su defendido.

    Se agravió porque no se tuvo en cuenta el dictamen favorable del Fiscal de

    primera instancia, quien entendió apropiado conceder el arresto domiciliario conforme

    el art. 210 inc. “j” CPPF.

    Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 3321/2022/2/CA3

    Alegó que, no sólo no existen riesgos procesales, sino que además existen

    elementos positivos a valorar, como la situación procesal de su defendido, la

    incapacidad económica para sostener una vida encubierta, la inexistencia de declaración

    de reincidencia, entre otros.

    Se agravió porque, el magistrado no aplicó los precedentes "D.B.” y

    L.F., recayendo en valoraciones dogmáticas y conjeturales. Concluyó

    formulando reserva del caso federal y Casación Penal.

    III. Contestada la vista conferida, el Fiscal General subrogante ante esta

    Alzada, adhirió parcialmente al recurso de la defensa, respecto de la prisión domiciliaria

    solicitada en subsidio, tal como lo hiciera el fiscal de primera instancia.

    Al respecto, afirmó que del informe socioambiental practicado en el domicilio

    de la Sra. M., pareja del Sr. S., surge que tienen una hija de 2 meses de edad, y

    están a cargo de dos niños, constituyendo así su núcleo familiar.

    Agregó que, se advierte el estado de vulnerabilidad y desamparo que viven los

    menores, debiendo aplicarse una medida que priorice el sustento de la familia y la

    preservación de la salud emocional de la madre.

    En virtud de ello, consideró que, previamente a concederse la prisión

    domiciliaria al imputado debe realizarse un amplio socioambiental y sondeo vecinal,

    con intervención de psicólogo/a, con el fin de determinar que no existe la posibilidad de

    violencia de género en el lugar, que pueda poner en peligro la seguridad de los

    familiares.

    A su vez, entendió que es fundamental que se de intervención a las autoridades

    del “Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica” del Ministerio de

    Justicia y Derechos Humanos de la Nación, para la colocación de un dispositivo de

    vigilancia electrónica al imputado.

    Asimismo, requirió que se adopten en forma conjunta con la prisión

    domiciliaria otras medidas cautelares a los fines de asegurar la sujeción del imputado al

    proceso, conforme lo prevé el art. 210 CPPF, particularmente, solicitó que se impongan

    las siguientes medidas: 1. “La promesa de someterse al procedimiento y de no

    obstaculizar la investigación

    (inc. a); 2. “La obligación de presentarse periódicamente

    Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    ante el juez o ante la autoridad que él designe” (inc. c); 3. “La prohibición de salir sin

    autorización previa del ámbito territorial que se determine” (inc. d); 4. “La retención de

    documentos de viaje” (inc. f); y 5. “La vigilancia del imputado mediante algún

    dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física” (inc. i).

    Alegó que, en el caso de que el nombrado quebrantase cualquiera de las disposiciones

    que se le impongan, se proceda a la revocación de la detención domiciliaria.

    Finalmente, solicitó que de modo urgente se ponga en conocimiento la

    situación de las menores al Consejo del Menor y la Familia.

    Por su parte, la representante del Ministerio Público Pupilar ante esta Alzada,

    refirió que del informe socioambiental incorporado al expediente, se desprende que el

    núcleo familiar del Sr. S. se encuentra constituido por su pareja Daiana Estefanía

    Maidana, y dos niñas menores de 9 años, hija de M., de escasos dos meses de edad,

    hija de ambos, y que nació mientras su padre se encontraba detenido.

    Agregó que, el grupo familiar no cuenta con agua potable, y que además la Sra.

    M. se encuentra atravesando momentos de extrema vulnerabilidad, dado que tuvo

    un embarazo de riesgo, afrontando el parto en soledad, y que además tiene miedo

    durante las noches, por cuanto manifiesta tener problemas con los vecinos.

    Afirmó que, el informe concluye que la pareja del Sr. S. se encuentra

    atravesando un proceso post parto, tratándose de una persona joven, madre ocupada de

    sus hijas, pero que actualmente se encuentra muy sensible, y necesita del sostén

    emocional y la...

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