Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 27 de Diciembre de 2022, expediente FSM 041091/2022/2/CA003

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 41091/2022/2/CA3, C.: “Incidente Nº 2 -

IMPUTADO: ROLANDO, A.J. Y OTRO

s/INCIDENTE DE NULIDAD”, del Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Penal Nº 2 .

Registro de Cámara: 13.500

S.M., 27 de diciembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este incidente a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de A.J.R. y H.M.M., contra el auto que no hizo lugar a la nulidad opuesta.

  2. En primer lugar, en lo que respecta a la alegada ausencia de motivación, toca señalar que la exigencia de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales, tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375, entre muchos). Dicha exigencia también deriva de la necesidad tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto constituye derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del juez (CFCP, Sala III, “GARCÍA,

    J.C. y otros s/ recurso de casación”, Reg. N° 479.96, y sus citas -del voto del Dr. Tragant-).

    En el caso de autos, se estima que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por la parte, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el señor juez a quo, que aparece Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al concreto planteo de la defensa, respecto del cual pudo válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación a que se encontraba habilitado,

    de modo que la pretensión no ha de tener andamiento, ya que se aprecia que la decisión cumple con las formalidades prescriptas en el Art. 123 del ordenamiento adjetivo.

  3. Sentado ello, debe señalarse que la nulidad es una sanción legal que debe adoptarse restrictivamente, cuando se comprueba que el acto procesal presenta defectos formales,

    en contraste con las condiciones que demanda la ley para su realización, siempre y cuando, sus inobservancias estén conminadas con la declaración de ineficacia (artículo 166 del C.P.P.N.) o, cuando impliquen menoscabos de los derechos y garantías que se encuentran instaurados en la Constitución Nacional o en los tratados internacionales con jerarquía constitucional, tal como lo establecen los artículos 167 y 168

    del C.P.P.N. (JAUCHEN, E., Tratado de Derecho Procesal Penal, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2012, t. II, págs. 78-81).

    En sintonía con ello, es criterio de esta Sala que la regla general es la estabilidad de los actos, en los supuestos que no se comprueben las causales limitadas para la declaración de ineficacia antes expuestas o, que se demuestre que no media Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 41091/2022/2/CA3, C.: “Incidente Nº 2 -

    IMPUTADO: ROLANDO, A.J. Y OTRO

    s/INCIDENTE DE NULIDAD”, del Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Penal Nº 2 .

    Registro de Cámara: 13.500

    un perjuicio concreto para alguna de las partes, ni se vean menoscabados ninguno de sus derechos y garantías con jerarquía constitucional, con la finalidad de evitar declarar la nulidad en razón del sólo interés de la vigencia de la ley, cuando no se demuestran desmedros de las prerrogativas fundamentales (Secretaría Penal Nro. 1, FSM 151892/2018/5/CA004 (13.040),

    Incidente N° 5: K., M.N. s/incidente de nulidad

    ,

    resuelta el 3/1/2019; y FSM 439/2013/33/CA6 (12.825),

    Incidente Nro. 33. Querellante: F.A., E.C.. Imputado: S., A.G. y otros s/incidente de nulidad

    , registro Nro. 11.746, resuelta el 13/11/2018;

    entre muchos otros).

  4. Conforme surge de autos, el 13 de julio de 2022,

    los oficiales de policía S.J. y J.M.P., ambos pertenecientes al Destacamento Gowland de la Policía de la provincia de Buenos Aires, fueron alertados por el radio operador de turno de despacho de emergencias 911, que en la calle 22, debajo del puente de la ruta provincial 41, había personas sustrayendo durmientes de las vías del ferrocarril.

    Al arribar al lugar, identificaron a los encausados A.J.R. y H.M.M., quienes tenían en su poder una llave francesa de gran tamaño y dos barretas y en cercanía de ellos, observaron durmientes desprendidos de los Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    rieles correspondientes a las vías férreas de la línea Sarmiento y un auto marca Renault, modelo Megane, que se encontraba con la tapa del baúl abierta y con los asientos traseros dispuestos para proceder a su carga.

    Ante tal situación, se dio intervención a la autoridad judicial y se labró el acta de práctica en la seccional policial por cuestiones de logística y comodidad, la cual fue rubricada por los causantes y los preventores que intervinieron.

    Posteriormente, se labró un acta de inspección ocular donde se dejó asentado que en el lugar de los hechos el tránsito vehicular era escaso durante el día, decayendo a nulo durante la noche y que, a ambos lados, se visualizaba descampado, en su mayoría arboledas y cañaverales.

  5. Sentado lo expuesto, del análisis del acta de procedimiento no se advierte que en ella se hayan visto contrariadas las prescripciones formales que la defensa dice fueron vulneradas.

    Ello así, dado que según surge del acta cuestionada,

    los funcionarios...

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